El estudio del régimen político en San Luis Potosí revela periodos de profunda transformación y desafíos significativos. Desde propuestas de reforma nacional que emanaron de su territorio hasta la evolución de la ciudadanía y la participación electoral a nivel local, la historia política de San Luis Potosí ofrece una ventana a los procesos que han moldeado su gobernanza, tanto en el contexto federal como en el ámbito de las administraciones estatales y municipales.
El Plan Político de 1869: Un Llamamiento a la Reforma Nacional desde San Luis Potosí
El 30 de Diciembre de 1869, el gobierno del Estado libre y soberano de San Luis Potosí y las fuerzas federales residentes en el mismo proclamaron un plan político. Este documento era una respuesta a la situación política nacional y a las acciones del gobierno central. Se argumentaba que el C. Benito Juárez, llamado hasta ahora Presidente de la República, como sus Ministros, habían estado desempeñando desde hace tiempo el poder, que ejercían, infringiendo de diversas maneras y de cuantos modos había sido posible, la constitución de la República.
La crítica al gobierno de Juárez era severa. Si bien la nación había estado tolerando semejantes ataques inferidos á nuestras instituciones, había sido muchas veces porque las circunstancias exigían que el pueblo mexicano se presentara fuerte y unido, ya durante la intervención extranjera, ya después de concluida esta, para llegar á consolidar un gobierno firme y estable. Sin embargo, ya no podía tenerse esperanza desde que se habían conculcado sus leyes, que se había roto su código fundamental y se había abusado del patriotismo y de la abnegación de sus hijos escandalosamente.
Uno de los puntos centrales de la crítica era la prolongación del poder. En once años que el C. Benito Juárez había mantenido el poder supremo de la República, no había llegado á rendir cuentas á nadie de sus actos, ni de las facultades extraordinarias que en diversas épocas se le habían conferido, lo cual argüía menosprecio á la nación ó seguridad de no haber llenado lealmente sus deberes. La prolongación del poder en unas mismas personas con el sistema que nos rige, no podía traer por consecuencia más que la dictadura y la tiranía, como había sucedido en la República. Además, se faltaba á la vez á una de las principales bases que la constituyen, la cual consistía en que el poder no fuera vitalicio, sino que se renovara cada cuatro años.
Se advertía sobre los peligros futuros: de dejar por más tiempo en el Ejecutivo de la nación al C. Benito Juárez y á sus Ministros, se verían en grave peligro las instituciones al espirar el cuatrienio legal, supuesto que les sería fácil otra vez mas falsear el voto del pueblo ó declarar abiertamente la dictadura. Tanto el Presidente como sus Ministros habían faltado á la confianza pública, desde que su primer acto después de haber triunfado el pueblo del enemigo extranjero, fue expedir la convocatoria, con la cual pretendieron en un momento de sorpresa hacer pedazos la constitución política del país.
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Lo que entonces pudo considerarse como un error, respecto de las tendencias que se marcaban en dicha convocatoria á destruir el código fundamental, hoy no podía considerarse sino como la intención mas deliberada de llevarlo á efecto, al notarse la insistencia con que se infringe por los que primero han protestado sostenerlo y guardarlo, tolerando también que á cada peso se desnaturalice y se viole en sus prescripciones más sencillas. Se hacía un llamado a la defensa de los principios institucionales: uno de los primeros deberes del ejército de la República, de los gobiernos de los Estados y de los ciudadanos en general es defender los principios que se basan nuestras instituciones, haciendo abstracción completa de las personas.
El plan sostenía que se faltaría á estos santos deberes si se continuara viendo con indiferencia que la soberanía del pueblo se había hecho irrisoria, el sufragio público una farsa y las garantías que la constitución otorga, palabras vacías de sentido. Esto se manifestaba, primero, cuando no se dejaba á los Estados la suficiente independencia para regirse; segundo, cuando se gastaban las rentas de la nación en falsearse el voto de los ciudadanos, y tercero, cuando se mandaba decapitar á los mexicanos sin forma de juicio. Ante una dictadura que había echado profundas raíces, no quedaba otro recurso que el derecho sagrado de insurrección que tienen los pueblos para sacudir la tiranía y salvar á toda costa sus principios.
Consideraciones y Artículos del Plan
El plan también consideraba que los poderes legislativo y judicial habían hecho los suficientes esfuerzos para mantener su independencia y su dignidad, y que si no habían logrado poner un dique á los avances dictatoriales del Ejecutivo, había sido porque no habían llegado á encontrarse en condiciones de poderlo hacer, y porque no se les había dejado expedita toda su órbita de acción.
Asimismo, se reconocía que, con motivo de las diferentes fases que había tenido la República desde el golpe de Estado y de los diversos acontecimientos que se habían sucedido, ya no era posible retrotraerse al tiempo legal, ni designar la persona en quien debiera depositarse el supremo poder ejecutivo. Para asegurar que la República quedara bien representada en el período interinario que precedería á la elección de nuevos poderes, se debía procurar que la voluntad del pueblo tuviera el mayor participio posible.
Una exigencia primordial era la expedición de una completa amnistía para que se desarrollaran los elementos de riqueza y para que concurrieran todos los mexicanos al movimiento social. Se criticaba el uso bárbaro de la pena de muerte, extendiéndola sin ningún límite hasta á los delitos políticos, con violación flagrante de nuestra constitución política. Por ello, se hacía indispensable consignar una vez por todas la abolición de ella en los casos de que se trataba mientras no se hiciera extensiva á todos los delitos.
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La permanencia de los poderes en la ciudad de México había sido siempre perjudicial para la marcha del país, por lo que era forzoso cumplir con la parte del Plan de Ayutla que estableció el cambio de residencia de los poderes a un punto más céntrico. El plan no buscaba una revolución de principios, sino que la nación se afirmara más en ellos y que entrara la verdadera práctica de sus libertades republicanas, sin alterar la existencia de los poderes locales, salvo que se opusieran al movimiento o fueran rechazados por el pueblo.
Finalmente, se consideraba que no se habían expedido las leyes complementarias de la constitución, ni las leyes de reforma se habían elevado al carácter de constituciones, siendo preciso hacer aclaraciones y reformas al código fundamental. En virtud de estas consideraciones, se proclamaron los siguientes artículos:
- Se desconocen en el ejercicio del poder ejecutivo de la nación al C. Benito Juárez, como Presidente, y á los individuos que componen el gabinete como Secretarios de Estado.
- Se reconoce al Congreso de la Unión y á la Suprema Corte de Justicia, en caso de que acepten y secunden al presente plan, con excepción de presidente de la segunda, que quedará obligado á rendir cuentas como Ministro.
- Será Presidente de la República interinamente, y solo para convocar al pueblo á nuevas elecciones y mientras se verifican, el ciudadano que nombre una comisión compuesta de tantos representantes cuantos Estados tiene la República, los cuales serán electos á pluralidad de votos por los ayuntamientos. Mientras esto se verifica, regirá los destinos del país el jefe mas caracterizado del ejército.
- Se declara en todo su vigor y observancia la Constitución de 1857, mientras no se reforme, adicione ó revoque por el pueblo, legítimamente representado.
- En acatamiento de este principio, se declara abolida la pena de muerte para los delitos políticos, sustituyéndose mientras dure el estado de guerra, con la reclusión, ó la de cubrir con los culpables las bajas del ejército.
- Se declara en nombre de la nación la amnistía para todos los delitos políticos que han tenido lugar hasta la fecha, excepto para los que firmaron el decreto de 3 de Octubre y para los generales que sirvieron en campaña al enemigo extranjero.
- En observancia de las prescripciones de nuestra carta constitutiva, se proclama la soberanía absoluta de los Estados, para regirse interiormente.
- Los poderes generales de la República se trasladarán al punto más caliente de ellas, que designe el primer Congreso.
- La próxima legislatura de la Unión reunirá las calidades de constitucional y constituyente, para proponer las reformas que necesite la Constitución, para expedir las leves complementarias de ella y para elevar á constitucionales las leves de reforma.
- El actual Congreso, en caso de aceptar este plan, será puramente convocatorista.
- Los gobernadores de los Estados que también lo secunden, continuarán en ellos sin que se altere el orden constitucional.
- La deuda pública que se contraiga desde esta fecha en sostenimiento de las presentes bases políticas, será pagada por la nación de toda preferencia.
- Este plan podrá ser reformado, si lo reclamaren las circunstancias, en el modo y forma que acuerden los jefes más caracterizados que lo sostengan.
Entre los firmantes de este plan se encontraban el General Francisco Antonio Aguirre, el General Pedro Martínez y el General Manuel Larrañaga, así como varios coroneles, como Manuel Orellana Nogueras y Jorge G. Granados, entre otros.
Ciudadanía y Participación Política en San Luis Potosí (1812-1824)
La Constitución de Cádiz marcó un hito en la configuración del régimen político, abriendo nuevos espacios de participación para los novohispanos como una alternativa. La ciudadanía implantada bajo la carta gaditana, aunque mantuvo exclusiones importantes, permitió la participación política de sectores sociales que hasta entonces no habían gozado de tales derechos. Esto tuvo repercusiones importantes sobre la participación electoral y la conformación del poder político.
La ciudadanía concebida en la Constitución de Cádiz y en los decretos de las Cortes planteó un nuevo sistema de representación y acceso a la participación política. Pese a mantener algunas exclusiones, como fue el caso de las mujeres, los empleados en el servicio doméstico, la población de origen africano, y en general los dependientes, fue más asequible para vastos sectores de la población masculina. En América se consideró como prospectos para acceder a estos derechos tanto a indígenas como no indígenas, quienes al tener su origen por las dos líneas dentro de los dominios españoles de ambos hemisferios fueron reconocidos como españoles.
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Con ello, la ciudadanía gaditana, aunque privativa para "hombres libres y avecindados y los hijos de éstos", permitió una expansión de los derechos de participación política. A medida que el espacio político se expandió como consecuencia de los procesos electorales a partir de 1809, para la elección de diputados a la Junta Central y a Cortes, y luego de la promulgación de la Constitución de Cádiz, el ser "vecino" se impuso como prerrequisito para acceder a la ciudadanía, es decir, a derechos políticos que se podían ejercer mediante el sufragio o como elector.
La Constitución se refería de manera genérica a los "ciudadanos españoles" como los "españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios". Esto permitió que se incluyera de manera indistinta en los derechos de vecindad a los habitantes de ciudades, villas, pueblos, congregaciones, haciendas, ranchos y otros lugares, por cumplir con tener un arraigo reconocido en una comunidad-territorio adscrita jurisdiccionalmente a un ayuntamiento. La vecindad, al volverse inherente a los derechos de ciudadanía facilitó un mayor acceso a esta condición, con las exclusiones que ya se mencionaron.
Evolución de los Ayuntamientos y el Rol de la Ciudadanía
La ciudadanía concebida en las Cortes de Cádiz otorgaba igualdad a los ciudadanos, pero se trataba de una igualdad de derechos políticos entre iguales que al mismo tiempo distinguía a los ciudadanos de aquellos individuos que por su condición no podían serlo. Entre los ciudadanos, aunque iguales en derechos, había diferencias derivadas de los servicios que cada uno prestaba al Estado. Por ejemplo, para ser diputado de Cortes se requería, de acuerdo con el artículo 92 de la carta gaditana, además de ser ciudadano, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
El diputado Argüelles manifestó en la sesión pública de las Cortes del 16 de junio de 1813 que "paisanos y militares, todos somos ciudadanos de una misma monarquía y todos tenemos un mismo interés, [...]. Ante la ley todos los españoles son iguales. Los que defienden el estado con las armas no se distinguen del magistrado que sirve en su ministerio, sino en la clase de servicios que cada uno presta al Estado". A pesar de que la ciudadanía bajo la carta gaditana por definición marcaba diferencias con respecto a quienes no podían ser ciudadanos, permitió la inclusión de amplios sectores que hasta entonces habían estado marginados de estos derechos políticos, al abrir la posibilidad de que estuvieran incluidos bajo esta misma categoría jurídica españoles peninsulares y criollos, indígenas y mestizos.
El espacio en el que se hallaban avecindados los nuevos ciudadanos desempeñaría un papel primordial no sólo como requisito de arraigo para ser reconocido como vecino y acceder a los derechos de ciudadanía y participación política, sino también porque fueron estos espacios adonde se hallaban ligados los individuos que estaban en condición de reclamar la ciudadanía, donde se deliberó, negoció y determinó el acceso o no a ellos, y se hicieron efectivas estas prerrogativas.
Los reglamentos posteriores a la promulgación de la Constitución gaditana procuraron dar el mismo trato jurídico a los ayuntamientos y a sus habitantes. En las elecciones para erigirlos podrían participar los ciudadanos de los pueblos, villas y ciudades lo mismo que los de las congregaciones, ranchos, haciendas y parajes. En la sesión de las Cortes de Cádiz del 13 de junio de 1813, en la que se discutía la instrucción para el gobierno económico-político de las provincias, el diputado Argüelles manifestó que debía haber un trato igual entre los ayuntamientos, pues valía lo mismo uno de 100 almas que otro de 1000, y tenían igual autoridad.
Esto favoreció la proliferación de ayuntamientos y rupturas importantes en las jerarquías territoriales que habían dominado el ordenamiento político-administrativo de las localidades hasta entonces, porque ahora cualquier comunidad que cumpliera con los requisitos establecidos por la Constitución y los reglamentos emitidos por las Cortes podría erigir ayuntamiento y tener la misma autoridad. La inclusión bajo el gobierno de un mismo ayuntamiento de comunidades que no habían compartido antes la misma jurisdicción y representación política con los pueblos, modificó las relaciones de poder entre éstos y las comunidades, lo cual provocó tensiones, que se manifestaron en las elecciones locales.
El acceso a la participación política bajo el esquema trazado por la soberanía popular generó una recomposición del orden político local, que se pudo observar en las elecciones para instalar ayuntamientos durante el periodo gaditano. En estas últimas es posible identificar el arribo de nuevos actores y los efectos que esto tendría para los comunidades en términos de la representación política, pero también se observó la aparición de un conjunto de prácticas que pusieron de manifiesto la manera en que en cada una de ellas fue recibiendo este nuevo sistema de participación política y el tipo de conflictos e intereses que desató.
Padrón y Exclusiones en San Luis Potosí
Los padrones levantados para determinar el número de individuos que podrían votar en las elecciones locales fueron el primer filtro para el acceso a la participación, pues aunque sólo fuera de manera nominal en ellos quedó registrada la cantidad de sujetos que alcanzarían la categoría de ciudadanos. En algunos lugares para el cálculo de electores y funcionarios que le correspondía a cada ayuntamiento se tomó como base el número de almas y no el de vecinos como lo establecía la legislación. Tal fue el caso de la elección de ayuntamientos en Matehuala y Cedral en 1813, algo que tenía una gran relevancia en la conformación de los ayuntamientos, tomando en cuenta que la nueva representación se fundaba en una proporcionalidad demográfica.
En San Luis Potosí durante el periodo gaditano se levantaron padrones en los que se especificó el número de almas y de hombres mayores de 21 años, y algunos son tan detallados que especifican incluso quiénes quedaron privados de la ciudadanía y por qué. En 1813 en el pueblo de San Sebastián, partido de San Luis Potosí, se levantó un padrón en el que se asentó el número de almas desde siete años para arriba y su distribución dentro de la jurisdicción, familias, mayores de 21 años y los excluidos de la ciudadanía.
Padrón de población del pueblo de San Sebastián (1813)
| Categoría | Cantidad |
|---|---|
| Familias en el pueblo de San Sebastián | 396 |
| Almas en el pueblo de San Sebastián (7 años en adelante) | 1185 |
| Habitantes fuera del pueblo (en la jurisdicción) | 233 |
| Arrendatarios | 43 |
| Hombres mayores de 21 años (Total) | 495 |
| Excluidos por no tener oficio | 127 |
| Excluidos por viciosos | 13 |
| Excluidos por mutilados o impedidos | 19 |
| Total de excluidos | 159 |
| Total de ciudadanos en padrón | 336 |
De este padrón se pueden observar algunas cuestiones interesantes respecto a la forma en que se determinó el acceso a la ciudadanía. En el primer cuadro podemos ver que en dicho padrón se contempló a toda la población que habitaba dentro de la jurisdicción del curato y que comprendería el nuevo ayuntamiento, y no únicamente la del pueblo; en éste había 396 familias y 1185 almas, y fuera de él pero dentro de la jurisdicción 233 habitantes más 43 arrendatarios.
En el segundo cuadro que corresponde a la población mayor de 21 años vemos que en este universo de población se incluyó a la población masculina indígena y española, casados, solteros y viudos, que sin distinción de raza o condición social serían acreedores a los mismos derechos. Finalmente, de un total de 495 mayores de 21 años fueron excluidos 159 individuos, 127 por no tener oficio, 13 viciosos y 19 mutilados o impedidos, con lo que el padrón de ciudadanos se redujo a 336 individuos.
Desafíos y Prácticas Electorales
La formación de las juntas electorales que debían reunir a los ciudadanos de cada pueblo y la deliberación entre sus miembros previamente al inicio de la elección eran determinantes para decidir cómo quedaría integrada la mesa electoral, cuál era el padrón de individuos que podrían participar en la elección, e incluso dentro de esa lista de posibles electores quiénes cumplían los requisitos para ser electos a algún cargo para el mejor gobierno del pueblo.
Aunque al parecer privaba el espíritu de apegarse a los lineamientos marcados por la ley, muchas de las decisiones acerca de la organización de las elecciones eran tomadas apenas momentos antes de iniciar la elección, lo que daba lugar a controversias, debido a que las mismas leyes electorales eran poco claras. La junta electoral celebrada en diciembre de 1820 en el pueblo de Cedral para elegir el ayuntamiento constitucional decidió antes de iniciar la votación llegar a algunos consensos para evitar disensiones, sentimientos y malas voluntades.
El primer acuerdo fue que ninguno de los vecinos que no tuviese cumplidos los cinco años de domicilio podría ser electo para ocupar algún cargo. El segundo, sobre los descendientes de África, estableció que: "aun cuando a alguno de los circunstantes o a todos constase que no sea español, pero que si antes ha obtenido empleos en la república o pasa por español en lo público, pase por tal, y que por consiguiente pueda ser de los nombrados..." Esto muestra las complejidades y adaptaciones locales en la aplicación de las normativas electorales.
