Imagínate vivir en un mundo donde no existen la libertad, la igualdad y la seguridad. ¿Te parece justo? Seguramente no. Los derechos y garantías individuales captan mucho interés por estas fechas. Ahora, ¿qué sucedería si te dijera que existen derechos diseñados específicamente para proteger tu libertad, igualdad y seguridad? En este artículo te despejamos todas las dudas sobre estos pilares esenciales para el desenvolvimiento de la personalidad humana.
Definición y Distinción entre Derechos Humanos y Garantías Individuales
Las garantías otorgadas por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales. Históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público.
Estos son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
Los derechos individuales son un conjunto de privilegios, libertades y restricciones inherentes a la condición humana. Estos son reconocidos y garantizados por el estado a través de su ordenamiento jurídico. Por otro lado, las garantías individuales se refieren a las herramientas o mecanismos legales que protegen esos derechos.
Es importante destacar que estos derechos y garantías son inalienables, es decir, nadie puede ser privado de ellos, no importa su situación, raza, género, religión o creencias. El concepto de derechos humanos tiene carácter fundamentalmente sustantivo, y comprende los diversos derechos que la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte reconocen a las personas, en cuanto que son inherentes a su dignidad humana: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección de la honra y la dignidad, etcétera.
Lea también: ¿Cuáles son los Elementos Contables?
La expresión “derechos del hombre”, que es ciertamente enfática, puede llamar a engaño, porque hace pensar en la existencia de derechos pertenecientes a un hombre abstracto y, como tal, sustraído al fluir de la historia, a un hombre esencial y eterno de cuya contemplación derivamos el conocimiento infalible de sus deberes y derechos. En contraste, el concepto de garantías constitucionales es básicamente de carácter procesal, y comprende todas las condiciones necesarias para el ejercicio y la defensa de los derechos humanos ante los tribunales, a través del proceso. Como señala Ferrajoli, las garantías procesales también son derechos humanos, pero se les llama “garantías” precisamente porque su finalidad consiste en asegurar o garantizar el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales, por lo que tienen un evidente carácter instrumental.
Clasificación y Alcance de los Derechos Individuales
Los derechos y las garantías individuales se pueden clasificar en diferentes categorías, dependiendo de su naturaleza y finalidad:
- Los derechos civiles y políticos se refieren a los derechos relacionados con la protección de la libertad individual, la participación en el gobierno y el acceso a la justicia.
- Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a los derechos relacionados con el bienestar material, social y cultural de las personas.
Breve Recorrido Histórico en el Constitucionalismo Mexicano
El origen de la concepción de las garantías individuales en México se remonta a los proyectos de Constitución de 1842, donde aparece la pareja de derechos del hombre y las garantías. En el artículo 7o. del primer proyecto, el de la mayoría, bajo el rubro de “garantías individuales”, se reconoció a los habitantes de la República “el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad”. Por su parte, el artículo 4o. del segundo proyecto, el de la minoría, consideró a “los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales”. A continuación, el artículo 5o. señaló que la Constitución otorgaba a los derechos del hombre las garantías de libertad personal, propiedad, seguridad e igualdad.
Este binomio persistió en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, en cuyo artículo 5o. La Constitución Política de 1857 empieza con la manifestación categórica de que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en términos similares a los establecidos en el artículo 24 de la Constitución de Apatzingán y tal como se había propuesto en el segundo proyecto, el de la minoría, de 1842. Esta Constitución no solo reconoce a los diversos derechos humanos que conforman nuestra cultura constitucional, sino que los erige como la base y el objeto de las instituciones sociales.
En el dictamen de la comisión de Constitución del Congreso Constituyente de 1856-1857 se afirmó que es del todo punto indispensable que “los derechos del hombre sean escuchados y reconocidos en el templo de las leyes, y formen parte de la constitución de un pueblo”. El artículo 1o. de la Constitución de 1857 disponía: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.”
Lea también: Por qué auditar es importante
En el mensaje que Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo Federal, dirigió, el dictamen de la Comisión de Constitución destacó que el artículo 1o. contenía dos principios capitales cuya enunciación debe preceder a la enumeración de los “derechos que el pueblo reconoce como naturales del hombre”, los que encarga al poder público proteger de una manera especial “como que son la base de las instituciones sociales”. “El primero de esos principios, es que la autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales a todos los habitantes de la república.” Por esta razón, en el proyecto de reformas se cambió el nombre de la sección I del título primero, que en la Constitución de 1857 fue “De los derechos del hombre”, por el de “De las garantías individuales”.
Con base en el dictamen de la Comisión de Constitución sobre el artículo 1o. del proyecto y otras intervenciones en el Congreso, Alfonso Noriega Cantú afirmaba que los constituyentes de 1916-1917 “sentían… la existencia de unos derechos llamados naturales y que eran parte misma del hombre…”. Esto equivale a confundir los derechos públicos subjetivos con los medios de hacerlos valer o (de) darles eficacia, que son las verdaderas garantías; así ha ocurrido con nuestra Carta Fundamental, que denomina “garantías individuales” a los derechos públicos subjetivos que consagra en su parte dogmática.
La Reforma Constitucional de 2011 y el Enfoque en Derechos Humanos
El decreto publicado en el DOF del 10 de junio de 2011, que modificó la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos artículos de la misma, sustituyó, en términos generales, la expresión “garantías individuales” por la de “derechos humanos”. En este texto se distingue entre los derechos humanos y las garantías para su protección.
Fuentes de los Derechos y Garantías Individuales
Los derechos y las garantías individuales encuentran su fundamento en diferentes fuentes, tanto a nivel internacional como nacional. El derecho internacional de los derechos humanos se compone de tratados y convenios internacionales que establecen los derechos y las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos. A lo largo de los años, se han establecido numerosos tratados internacionales que protegen los derechos y las garantías individuales.
Las constituciones y las leyes de cada país también son una fuente fundamental de derechos y garantías individuales. Por ejemplo, muchas constituciones reconocen el derecho a la vida, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la igualdad y el derecho a un juicio justo.
Lea también: Entendiendo los Conceptos Contables
Conforme al texto reformado del artículo 1o. de la Constitución, en México los derechos humanos tienen una doble fuente: por un lado, la propia Constitución Política, y por el otro, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En sentido estricto, los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ya formaban parte del derecho vigente en nuestro país, de acuerdo con lo que dispone el artículo 133 de la Constitución Política. Por otro lado, la expresión “tratado internacional” debe ser entendida en sentido amplio.
Dentro de estas fuentes internacionales, destacan:
- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, por la IX Conferencia Internacional Americana, el 2 de mayo de 1948. Si bien es cierto que esta declaración tuvo rango de recomendación, sin tener las formalidades de un tratado, también lo es que el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado el 25 de mayo de 1960 dispuso en el artículo 2o. que debía entenderse por derechos humanos, para los efectos del trabajo de la Comisión, los proclamados en la Declaración Americana.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Como señala Norberto Bobbio, la Declaración Universal es el primer sistema de principios y de valores esenciales aceptados y reconocidos por la mayor parte de los hombres que habitan la Tierra, a través de sus gobiernos respectivos; representa la conciencia histórica que la humanidad ha tenido de sus propios valores en la segunda mitad del siglo XX. La Declaración Universal fue adoptada por una resolución de la Asamblea General de la ONU, por lo que tampoco tuvo la forma de un tratado. Sin embargo, la Declaración Universal ha adquirido carácter obligatorio, porque así se lo ha reconocido en la práctica internacional de numerosos países y porque su contenido ha sido adoptado en principales tratados internacionales de derechos humanos.
Éstos son los principales tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte, pero existen otros tratados que se refieren a derechos humanos específicos o se relacionan directamente con éstos.
Principios de Interpretación de los Derechos Humanos
En los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. se expresan los principios con base en los cuales se deben interpretar las normas sobre derechos humanos. En efecto, el párrafo segundo dispone que tales normas “se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a todas las personas la protección más amplia” (principio pro persona).
Se debe tener presente que los principios que enumeran los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. de la Constitución tienen la función exclusiva de ser métodos o principios para interpretar las normas sobre derechos humanos, por lo que no es válido aplicarlos a normas de contenido distinto. En este aspecto, el criterio fundamental es el que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen.
El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. En el mismo sentido, Karlos Castilla señala que el principio pro persona tiene como fin que el operador jurídico aplique la norma más protectora o la interpretación de mayor alcance de ésta para reconocer o garantizar un derecho humano.
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución prevé como principios de interpretación de las normas sobre derechos humanos los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los tres primeros principios fueron señalados en la Declaración y Programa de Acción aprobados el 25 de junio de 1993, por la Conferencia Mundial de Derechos celebrada en Viena.
En la Proclamación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán el 13 de mayo de 1968, ya se había hecho referencia al principio de indivisibilidad de los derechos humanos. Entonces se indicó lo siguiente: “Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible”. El principio de la indivisibilidad de los derechos humanos significa, por tanto, que éstos no deben ser considerados en forma aislada, sino como parte del conjunto de todos los derechos humanos, y que, por lo mismo, tales derechos son interdependientes entre sí.
Mecanismos de Protección: La Función Judicial y el Control de Convencionalidad
Ahora, ¿qué ocurre cuando tus derechos son vulnerados? ¡Aquí entran en juego las garantías individuales! Estas son las herramientas legales que protegen tus derechos. Por ejemplo, si alguien te discrimina por tu color de piel, tienes derecho a denunciar a esa persona ante las autoridades, quienes deben responder y proteger tus derechos.
La protección de los derechos y las garantías individuales es responsabilidad no solo del poder judicial, sino también de los organismos de control y de la sociedad en su conjunto. El poder judicial es uno de los pilares fundamentales en la protección de los derechos y las garantías individuales. Los tribunales deben velar por el cumplimiento de los derechos y las garantías individuales en todos los casos que se les presenten.
Así como los tribunales constitucionales de cada Estado parte ejercen el control de la constitucionalidad de los actos de sus autoridades internas, la Corte Interamericana tiene a su cargo el control de la convencionalidad de tales actos, cuando son sometidos a su competencia. Al haber firmado y ratificado, en ejercicio de su propia soberanía, la CADH, cada Estado se sometió expresamente a las disposiciones de ésta.
En este sentido, los Estados partes se obligaron a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (artículo 1.1). El artículo 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos regula con el rubro de “Garantías judiciales”, las condiciones para el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional.
El artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos prevé los casos en que los Estados partes pueden decretar la suspensión de garantías, y excluye de tal suspensión los derechos humanos más relevantes (el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, libertad de conciencia y de religión, etcétera). También excluye a “las garantías judiciales indispensables para el ejercicio de esos derechos”.
La Corte Interamericana interpretó la disposición contenida en el artículo 2o. de la Convención Americana de Derechos Humanos. El deber general del artículo 2o. de la Convención Americana de Derechos Humanos implica la adopción de medidas en dos vertientes: por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Las disposiciones de derecho interno que sirvan a este fin, han de ser efectivas (principio del effet utile), lo que significa que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido.
Ejemplo de Jurisprudencia Relevante
A continuación, se presenta un ejemplo de jurisprudencia que ilustra la aplicación de las garantías individuales:
| Característica | Detalle |
|---|---|
| País | México |
| Tipo | Jurisprudencia |
| Subcategoría | Poder Judicial de la Federación |
| Rubro | Agravios inoperantes. Lo son los que sostienen que los juzgadores de amparo violan garantías individuales, solamente en ese aspecto. |
| Época | Novena |
| Instancia | Pleno |
| Fuente | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta |
| Número | Tomo V, Enero de 1997 |
| Fecha | Enero de 1997 |
| Tesis | P./J. |
En un mundo ideal, todos viviríamos en total libertad, igualdad y seguridad. Pero porque no vivimos en un mundo ideal, necesitamos de los derechos y las garantías individuales. Puedes convertirte en un defensor de estos derechos estudiando una Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en la U Del Istmo. No sólo tendrás la capacidad de comprender y aplicar estos derechos y garantías, sino también estarás en la posición de ayudar a otros a entender y proteger sus propios derechos.
tags: #garantías #individuales #solo #para #personas #físicas
