El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no se aplica como un elemento aislado dentro del sistema impositivo mexicano. Junto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el IETU forma parte del sistema renta, que grava a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, profesional y de arrendamiento. El sistema renta, a su vez, es parte fundamental del sistema tributario del país.
El IETU tuvo su origen en la necesidad de ampliar de manera permanente los ingresos no petroleros del país, dada la caída de extracción petrolera. Por ello, el IETU ha incrementado la recaudación del ISR debido a que hace menos rentables las planeaciones fiscales en el ISR y le pone un piso a los regímenes especiales.
El IETU se calcula por ejercicios (anuales) y se paga mediante declaración en el mismo plazo que el ISR. La tasa general del IETU es del 17.5% mientras que la del ISR es del 30%.
Principios Clave de las Deducciones en el IETU
Un requisito esencial del IETU es que sólo serán deducibles los conceptos que, a su vez, sean objeto del IETU, es decir, sólo aquellos derivados de las actividades gravables por tal impuesto. En este sentido, las deducciones en el IETU deberán corresponder a erogaciones absolutamente indispensables para poder obtener los ingresos grabados por dicho impuesto. Hacienda ha expuesto que las deducciones autorizadas deben ser estrictamente las indispensables para la realización de las actividades por las que se paga el gravamen.
Los ingresos serán gravados por el IETU en el momento de su cobro, y las deducciones se efectuarán en el momento de pagarlas efectivamente.
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Conceptos Específicos Deducibles en el IETU
Las deducciones que los contribuyentes podrán aplicar en el IETU incluyen, pero no se limitan a, los siguientes conceptos:
- Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
- La adquisición de bienes, como mercancías y activos fijos.
- La adquisición de servicios personales independientes (honorarios). Dentro de los honorarios pagados están los médicos.
- El arrendamiento de bienes, como la renta de local.
- Los salarios, el papel, los lápices, las plumas y todo material de oficina.
- Los consumos de combustible podrán ser deducibles, siempre y cuando se paguen con tarjetas de crédito, débito o monedero electrónico.
- Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.
- Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
- Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
- Los donativos no onerosos ni remunerativos.
- Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU.
- Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
- Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, o por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
- El IVA o IEPS cuando no se tenga derecho a acreditarlos.
- Indemnizaciones por daños, perjuicios y penas convencionales.
- Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México.
Conceptos No Deducibles o con Restricciones
Es fundamental conocer las limitaciones en las deducciones para el IETU:
- Los seguros contra enfermedad no se pueden deducir para IETU, ya que se deducen sólo para Impuesto Sobre la Renta.
- Los gastos hospitalarios, contrario a lo que sucede con el ISR, no podrán deducirse en el IETU.
- Las deducciones del IETU son muy pequeñas, ya que son las relacionadas con lo que genera ingreso. Todo aquello que se relacione con su actividad por la cual generen un ingreso que pague IETU serán deducibles.
Cálculo del IETU y su Relación con el ISR
Para determinar el IETU, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:
- Registrar los ingresos percibidos mensualmente.
- Restarle las deducciones autorizadas por la Ley del IETU que fueron pagadas en ese periodo.
- Al resultado se le aplicará una tasa del 16.5 por ciento, lo cual dará el impuesto determinado en el periodo.
A continuación, se presenta un ejemplo práctico de cálculo:
| Concepto | Monto (Pesos) |
|---|---|
| Ingresos Percibidos en un mes | 50,000 |
| Deducciones Aplicables | 15,000 |
| Base Gravable | 35,000 |
| Tasa Aplicable (Ejemplo) | 16.5% |
| Impuesto Determinado | 5,775 |
Finalmente, el contribuyente tendrá la obligación de hacer su balance con el IETU y con el Impuesto Sobre la Renta y pagará al fisco el que genere un gravamen mayor. Si se pagó ISR mayor que el IETU, entonces no se pagará IETU; pero si el IETU es mayor que el ISR, entonces sólo se pagará el excedente del IETU. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del IETU sean mayores a los ingresos gravados, los contribuyentes podrán utilizar un crédito fiscal que se puede utilizar a lo largo de 10 pagos provisionales.
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