Descubre las Garantías de Seguridad Jurídica en Materia Tributaria: Principios Clave y Características Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Principio de Seguridad Jurídica es un principio del Derecho universalmente reconocido que se entiende y se basa en la certeza del derecho, representando la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse le serán asegurados, protegidos y reparados por la sociedad. El principio de seguridad jurídica es la base para el desarrollo de cualquier nación. Un ordenamiento jurídico incapaz de atribuir seguridad jurídica impide el desarrollo de actividades por parte de los ciudadanos.

La seguridad jurídica no se limita a la utilización de conceptos cerrados y a la interpretación literal de la norma positiva. Pretende la protección del individuo en cuanto a sus perspectivas, o sea, un ordenamiento jurídico que refleje y sea interpretado de acuerdo con las normas vigentes y de forma razonable, de manera adecuada a sus fines y al interés de la colectividad. El ordenamiento debe coordinar las interacciones humanas y las consecuencias jurídicas de la regulación de las conductas deben proporcionar seguridad a los ciudadanos, propiciando la planificación de acciones futuras, de forma que las consecuencias de estas acciones sean previsibles.

El Estado, como máximo exponente del poder público y regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece o debe establecer las disposiciones legales a seguir, sino que tiene la obligación de crear un ámbito general de «seguridad jurídica» al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. El principio de seguridad jurídica será tratado aquí como un supraprincipio constitucional. La seguridad jurídica viabiliza el desarrollo en la medida en que el ciudadano necesita tener certeza para poder planificar y organizar sus actividades y para ello, el principio de seguridad y de la protección de la confianza juega un papel fundamental. Estos dos principios son constitutivos del Estado Democrático de Derecho. En este sentido, interesa traer a colación la distinción entre el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza diseñada por J.J. Gomes Canotilho.

Principios y Características de la Seguridad Jurídica Tributaria

La fiscalidad implica un poder-deber del Estado. Este poder-deber interviene en el patrimonio del contribuyente, de forma que éste debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El Estado necesita recursos financieros para hacer frente a sus gastos y se vale del tributo para obtenerlos. Esta intervención del Estado en el patrimonio del particular debe regularse por la ley. El Estado solo puede actuar de este modo si está legalmente autorizado. Por otro lado, para el sujeto pasivo, en las situaciones descritas por la norma, surgirá el deber de responder con el tributo debido. Es un derecho del Estado exigir el tributo y es un deber del sujeto pasivo.

Al hablar del sistema tributario se tiene que pensar en un sistema legítimo, reconocido por quien aplica sus normas y por quienes son sometidos a las mismas. El sistema referido debe estar revestido de seguridad, entendida como aquello de lo que se puede tener certeza o confianza. Este sistema debe estructurarse de forma racional, proporcionando seguridad jurídica a quien se dirija. La norma debe ser válida, aplicable de forma clara y sin condicionantes.

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La compleja relación entre fisco y contribuyentes está basada en deberes y derechos esencialmente legales y requiere acciones racionales, que se justifican por el sistema constitucional. En el sistema tributario se opera la relación entre el principio democrático de la competencia tributaria y la protección de los derechos fundamentales del contribuyente. Las imposiciones del Estado en materia tributaria, como todas las materias, se encuentran sujetas a las normas relativas al establecimiento de derechos, deberes y límites a seguir en un plano de legalidad que le otorgue plena seguridad de que dicha afectación se encuentra ajustada al derecho y fundamentada en los principios constitucionales que rigen nuestra sociedad.

Garantías Constitucionales en Materia Tributaria

La seguridad jurídica en materia tributaria está orientada por las garantías establecidas en el artículo 150 de la Constitución Federal, en el cual se formulan los principios de legalidad, de irretroactividad, de anterioridad, de igualdad y de no confiscación. Estos principios constitucionales están vinculados a la seguridad jurídica puesto que permiten conocer de manera anticipada las obligaciones tributarias.

El Principio de Legalidad en materia tributaria ordena que el nacimiento de la obligación tributaria sólo debe producirse sobre la base de la existencia de una ley formal que lo disponga, además de que dicha ley establezca claramente el concepto de hecho imponible, definiendo claramente sus componentes tales como el hecho generador, alícuota aplicable, exenciones, entre otros.

Al mismo tiempo, por lo que respecta a la previsión de la ley, ésta deberá ofrecer un tratamiento idéntico a las situaciones idénticas, aboliéndose los privilegios fiscales injustificados; por otro lado, no se puede olvidar el establecimiento de condiciones diferentes, siempre que respeten los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Esto implica que el sistema debe tratar a todos, de forma igualitaria y en la misma proporción, buscando la eliminación de privilegios fiscales injustificados. Importa partir de estos límites para que, más que pretender un derecho seguro, también se logre un derecho justo.

Reducción de Incertidumbres en el Ordenamiento Tributario

El ordenamiento debe estar regido por la seguridad jurídica en la medida en que las lagunas y las incertidumbres deben ser reducidas, y en este punto se hace referencia al ordenamiento en su conjunto, tanto a la regulación normativa como a las prácticas administrativas de la autoridad fiscal y a las interpretaciones jurisprudenciales.

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