Descubre Quiénes Están Obligados a Llevar Contabilidad y Evita Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Por eso, llevar la contabilidad fiscal en México no es algo optativo, sino que constituye una obligación marcada por las leyes. En México, la contabilidad fiscal no solo es una obligación formal, sino una herramienta indispensable para el control y crecimiento de las empresas. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece con claridad qué debe integrar la contabilidad y quiénes están obligados a llevarla.

¿Quiénes deben llevar la contabilidad?

Además de los códigos y reglamentos anteriormente citados que ordenan llevar una contabilidad, las respectivas leyes de los impuestos también señalan las obligaciones de las personas físicas y morales en este sentido. El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquel que sea considerado comerciante, independientemente si se trata de una persona natural o jurídica.

A nivel general, se encuentran en esta categoría:

  • Aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.
  • En general todas las personas naturales y jurídicas que deban aplicar algún marco contable derivado de la Ley 1314 del 2009.
  • Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales.
  • Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
  • Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas).

Marco Normativo y Código de Comercio

Contrario a lo ocurrido con otros tipos de contabilidad, la de índole fiscal debe prepararse en concordancia con las normas que rigen la actividad tributaria. El Código Fiscal de la Federación (CFF), el ordenamiento jurídico que rige todas las situaciones fiscales en el país, señala en su Art. 28 que todas las personas obligadas a llevar contabilidad fiscal deben regirse bajo los fundamentos expresados en ese mismo artículo.

Paralelamente al CFF, en México es de aplicación reglamentaria el Código de Comercio, en cuyo Capítulo III (Título Segundo, Libro Primero) refiere que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Además, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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Excepciones y Exenciones

Muchos contribuyentes creen erróneamente que están exentos de la contabilidad electrónica cuando en realidad deben cumplir con esta obligación. Sin embargo, existen casos particulares contemplados por la ley. Si bien la contabilidad electrónica es obligatoria para muchas empresas y contribuyentes, ciertos regímenes fiscales y niveles de ingresos permiten la exención de esta obligación.

El SAT permite que ciertos contribuyentes queden exentos de la obligación de presentar contabilidad electrónica. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad son las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Asimismo, algunos contribuyentes que están obligados a llevar la contabilidad pueden, sin embargo, librarse de su envío. Por regla general, quienes utilizan el aplicativo “Mis cuentas” no deben cumplir con esa obligación.

Conservación de la Documentación

La documentación contable debe resguardarse conforme a los plazos legales establecidos. Deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

Llevar una contabilidad ordenada y conforme a la legislación vigente no solo es una obligación fiscal, sino una herramienta estratégica para una gestión empresarial efectiva y una toma de decisiones fundamentada.

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