¡Descubre Todo Sobre las Retenciones de Impuestos en México Según tu Régimen Fiscal!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la correcta aplicación de las retenciones de impuestos es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las retenciones de impuestos son montos que se descuentan de un pago antes de entregarlo al receptor de la factura. La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT.

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto directo que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Asimismo, el IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco.

Es decir, la retención de impuestos es un mecanismo de pago anticipado en el que una persona moral o física retiene una parte del ingreso de otra y la reporta directamente al SAT. Esta práctica garantiza la recaudación fiscal y minimiza la posibilidad de evasión.

El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario. Las retenciones de impuestos en México son una herramienta clave para el cumplimiento fiscal, la recaudación y una buena opinión de cumplimiento con el SAT.

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¿Quiénes Deben Retener Impuestos y en Qué Casos?

La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. La obligación de retener impuestos recae principalmente en:

  • Empresas (personas morales).
  • Personas físicas con actividad empresarial que contratan servicios o arriendan bienes a otras personas físicas.
  • Empresas de plataformas digitales.

La obligación legal de retener ISR e IVA recae en las personas morales cuando pagan a personas físicas por servicios profesionales, arrendamiento, comisiones, autotransporte y los demás supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA y del artículo 106 de la LISR. Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

Si la persona física con actividad empresarial tiene empleados a su cargo, actúa como patrón y debe retener el ISR correspondiente de los sueldos de sus trabajadores, de acuerdo con la tarifa de sueldos vigente establecida por el SAT.

Es importante destacar que entre dos personas físicas, aunque una de ellas tenga actividad empresarial, no aplica la retención: cada una declara y entera sus propios impuestos. La única excepción relevante es el arrendamiento, donde la persona física arrendataria sí debe retener al arrendador en supuestos específicos.

No aplica la retención por la venta de bienes. La retención del 10% de ISR del artículo 106 de la LISR aplica a las personas físicas que prestan servicios profesionales o de arrendamiento a personas morales, no a quienes les enajenan bienes. Si la operación es estrictamente la venta de mercancía (por ejemplo, una PFAE en régimen 612 que vende productos a una empresa), el CFDI se emite con subtotal e IVA al 16%, sin retenciones. Distinto es si la misma PFAE también factura servicios profesionales o instalación: en ese caso, la parte de servicios sí lleva la retención correspondiente.

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Retenciones de Impuestos según el Régimen Fiscal

Como lo mencionamos en un principio, dependiendo del régimen fiscal en el que te encuentres, las retenciones pueden variar:

Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional

Cuando una persona física (PF) con actividad empresarial que presta servicios a una empresa (persona moral), la empresa te retendrá impuestos. Por ejemplo, si una empresa contrata a un contador dado de alta en régimen general (Actividad Empresarial) por honorarios de $10,000, deberá retenerle $1,000 de ISR (10 %).

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas

Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales. Si la PFAE tributa en RESICO y factura a una persona moral, la retención de ISR es del 1.25% sobre el monto antes de IVA, conforme al artículo 113-J de la LISR. Esta tasa reducida sustituye al 10% que aplicaría en régimen general. Si el profesional estuviera en el régimen simplificado de confianza (RESICO), la retención de ISR sería solo del 1.25%, es decir, $125, pero la retención de IVA seguiría siendo la misma.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

  • Exento de retenciones de ISR.
  • Puede aplicar retenciones de IVA según la actividad.

Tasas y Cálculo de Retenciones Comunes

La forma más fácil de calcular los impuestos es utilizando las tablas de porcentajes que la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Valor Agregado muestran.

A continuación, se presentan algunas de las tasas de retención más comunes:

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Tipo de retención Porcentaje
ISR por honorarios 10%
ISR por arrendamiento 10%
IVA en honorarios y arrendamiento 10.6666%
Retención de IVA por plataformas digitales 50% o 100%

Es fundamental recordar que la retención de ISR e IVA se calcula sobre el importe de la operación antes de IVA, nunca sobre el total facturado con IVA incluido. Si la factura es por servicios de 10,000 pesos más IVA, la retención de ISR es 1,000 pesos (10% de 10,000), no 1,160. Es uno de los errores de cálculo más frecuentes y se origina por confundir la base gravable con el total a pagar.

Retención de IVA

En el caso de una persona física que facture a una empresa, se retendrá el 10,66% del IVA (que corresponde a dos tercios de la tasa del 16% de IVA). El artículo 1-A de la Ley del IVA, en sentido estricto, obliga a retener el 100% del IVA trasladado cuando una persona moral recibe servicios personales independientes de una persona física. Sin embargo, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, en concordancia con reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, autoriza al Ejecutivo Federal a establecer una retención menor para determinados sectores o cadenas productivas. Bajo esa facultad, en la práctica se retienen únicamente 2/3 partes del IVA (10.667% cuando la tasa es 16%) en pagos por honorarios y arrendamiento a personas físicas. El criterio busca mejorar el flujo de efectivo del prestador y facilitar el acreditamiento del impuesto.

En supuestos específicos -como autotransporte terrestre de carga o servicios de comisión- la retención puede ser del 4% o cifras distintas, conforme a las reglas de la RMF vigente. Del mismo modo, la retención de IVA del 10.66% se calcula sobre el valor de la operación gravada, equivalente a 2/3 del IVA trasladado (cuando la tasa es 16%).

Retenciones de ISR vs. Pagos Provisionales

Es importante diferenciar la retención de ISR de los pagos provisionales, ya que no son lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT.

En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.

Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual. Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

Obligaciones y Fechas Clave para Retenciones

Las retenciones de impuestos deben ser enteradas al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, junto con la declaración mensual de impuestos. El plazo aplica tanto para el ISR retenido como para el IVA retenido, y no se admiten compensaciones contra otros impuestos a cargo: el monto retenido debe enterarse en efectivo (transferencia o pago referenciado). Omitir el entero a tiempo genera actualización, recargos y, en su caso, multas conforme al Código Fiscal de la Federación.

El Buzón Tributario debe estar activo y con medios de contacto actualizados. Las retenciones se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.

Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar, por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución. El exceso se considera saldo a favor y puede acreditarse contra los pagos provisionales posteriores del mismo ejercicio o solicitarse en devolución en la declaración anual.

Es frecuente que esto ocurra cuando los pagos provisionales acumulados no alcanzan a cubrir el ISR retenido del periodo, sobre todo en meses con baja utilidad pero ingresos facturados a personas morales. El saldo no se pierde mientras se acredite correctamente en cada declaración: el riesgo es no registrar las retenciones en la contabilidad y terminar pagando ISR de más en la anual. En cualquier caso, todas las retenciones de ISR que le practicaron durante el año se restan en su declaración anual. Cuando una empresa les retiene IVA (10.66% del valor), ese importe retenido se considera IVA efectivamente pagado ante el SAT por el cliente.

Errores Comunes en la Aplicación de Retenciones y Cómo Evitarlos

Aplicar correctamente las retenciones fiscales es fundamental para evitar problemas con el SAT.

  • Incluir o omitir retenciones incorrectamente: Un error común es aplicar retención cuando no corresponde o viceversa. Por ejemplo, incluir retenciones en una factura emitida a una persona física (cuando no se debe) o no incluirlas cuando el cliente es una persona moral. Cómo evitarlo: Verificar siempre el régimen del cliente antes de emitir la factura.
  • Calcular mal el porcentaje de retención: Puede suceder que se aplique el porcentaje sobre la base equivocada. Por ejemplo, el 10% de ISR se calcula sobre el importe antes de IVA, no sobre el total con IVA.
  • Usar una tasa de ISR incorrecta para el régimen: Desde 2022 existe la distinción de tasa 1.25 % para contribuyentes en RESICO. Un error sería retener 10 % a alguien en RESICO o viceversa. Cómo evitarlo: Confirmar el régimen fiscal del prestador de servicios.
  • No enterar las retenciones al SAT: Si la persona física actúa como retenedora (por ejemplo, por sueldos) y no declara ni paga esas retenciones a tiempo, incurrirá en sanciones. Cómo evitarlo: Cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones (ej. entero de ISR retenido a empleados) en las fechas que marca el SAT.
  • No acreditar las retenciones sufridas: En ocasiones el contribuyente olvida descontar el ISR que le fue retenido por terceros, pagando de más en sus provisionales. Cómo evitarlo: Registrar todas las retenciones recibidas (que aparecen en los CFDI de ingreso) y disminuirlas en los pagos provisionales de ISR y declaraciones de IVA correspondientes.

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en multas y recargos por parte del SAT. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.

La Importancia del CFDI en las Retenciones

La facturación (CFDI) es obligatoria; es necesario emitir facturas por cada ingreso y solicitar facturas con tus datos exactos (Nombre y Código Postal de tu Constancia de Situación Fiscal) para tus gastos. Sí, el CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.

Plataformas como SIFO automatizan el cálculo y la aplicación de retenciones en facturación electrónica. CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración. Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración.

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