La NIF D-4 define el impuesto causado como el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.
Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto causado por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes:
Impuesto causado por pagar o por cobrar: Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.
Se destaca que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el impuesto a las utilidades de las empresas es el ISR.
Determinación del ISR Causado y por Pagar
En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 9o. de la Ley del ISR y se muestra a continuación:
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Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)
(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas
(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
(x) Tasa del ISR
(=) ISR causado en el ejercicio
A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 9o. y 14 de la Ley del ISR):
ISR causado en el ejercicio
(-) Pagos provisionales del ISR
(=) ISR por pagar o saldo a favor
Reconocimiento Contable del Impuesto Causado
Ahora bien, el reconocimiento contable del impuesto causado, de conformidad con la NIF D-4, sería como sigue:
Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.
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En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.
Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un sólo rubro, salvo que:
- Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.
- No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.
En el estado de resultado integral, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.
Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, sin incluir las operaciones discontinuadas.
Casos Prácticos
Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presentan los casos prácticos siguientes:
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Caso 1
Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.
DATOS
Correspondientes al ISR:
* Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $1 '400,000
* Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016 $380,000
DESARROLLO
1o. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.
Resultado fiscal $1 '400,000
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR causado en el ejercicio $420,000
2o. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.
ISR causado en el ejercicio $420,000
(-) Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016 380,000
(=) ISR por pagar $40,000
Según se observa, en este caso práctico se obtiene impuesto a la utilidad por pagar en el ejercicio, por lo que se mostró el reconocimiento contable de los efectos correspondientes.
Caso 2
Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.
DATOS
Correspondientes al ISR:
* Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $1'400,000
* Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016 $600,000
DESARROLLO
1o. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.
Resultado fiscal $1 '400,000
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR causado en el ejercicio $420,000
2o. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.
ISR causado en el ejercicio $420,000
(-) Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016 600,000
(=) Saldo a favor ($180,000)
Según se observa, en este caso práctico se obtiene impuesto a la utilidad por recuperar (saldo a favor), por lo que se mostró el reconocimiento contable de los efectos correspondientes.
Impuestos a la Utilidad Diferidos
Conforme a la NIF D-4, también se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos y reconocerlos en los estados financieros.
Conforme a la técnica contable, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos es indispensable para dar debida observancia a los actuales postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, entre los cuales, citamos los siguientes, mismos que se definen en la NIF A-2 denominada "Postulados básicos":
- Sustancia económica: La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.
- Devengación contable: Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
- Asociación de costos y gastos con ingresos: Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
- Valuación: Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
La NIF D-4 define los impuestos diferidos de la manera siguiente: impuesto diferido. - Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.
