Descubre Quiénes Deben Pagar ISR y Todos los Requisitos Clave que No Puedes Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que representa la contribución proporcional que tanto personas físicas como morales realizan ante los Servicios de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué es el ISR?

El ISR es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en un determinado periodo fiscal. En el caso de las personas físicas, el ISR se aplica sobre sus ingresos anuales, que pueden provenir de sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, inversiones, entre otros.

Para las personas morales, el ISR se aplica sobre sus utilidades o ingresos netos después de restar los gastos deducibles permitidos por la legislación fiscal.

¿Quiénes Están Obligados al Pago del ISR?

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, están obligados a pagar el impuesto de conformidad con esta Ley, por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

Lea también: ISR: ¿Quiénes están obligados?

Pagos Provisionales

Son pagos anticipados que los contribuyentes deben realizar al fisco durante el año fiscal en curso, como parte del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El objetivo de los pagos provisionales es que el contribuyente vaya abonando parte de su impuesto a lo largo del año, evitando que tenga que realizar un pago único y considerable al presentar su declaración anual.

Las personas físicas pueden tributar bajo diferentes regímenes fiscales, como el régimen de asalariados, el régimen de actividades empresariales y profesionales, entre otros. Cada régimen tiene sus propias reglas de cálculo y pagos provisionales.

Declaración Anual del ISR

La declaración anual de ISR es un trámite obligatorio en México para personas físicas y morales. Consiste en informar a la autoridad fiscal sobre los ingresos y gastos del año fiscal anterior. A partir de esta información, se determina si hay saldo a favor o a pagar de impuestos.

Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual si han obtenido ingresos por distintos conceptos, como servicios profesionales, renta de bienes inmuebles, actividades empresariales, enajenación o adquisición de bienes, entre otros. También se incluyen aquellos que recibieron préstamos, premios o donativos superiores a 600,000 pesos, así como ingresos por intereses reales o salarios que tienen ingresos arriba de $400,000, tuvieron dos o más patrones en un año, o recibieron ingresos adicionales a los sueldos y salarios.

Por otra parte, no están obligados a presentarla aquellos que no tuvieron ingresos en el periodo fiscal o que obtuvieron ingresos únicamente por salarios de un solo patrón, entre otras excepciones.

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En esta declaración, se deben incluir los pagos provisionales realizados, los comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados, entre otros datos relevantes. Además, la declaración anual debe realizarse de forma digital, conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Tasas del ISR

Las tasas del Impuesto sobre la Renta (ISR) varían dependiendo del nivel de ingresos, de la actividad económica y tipo de ingreso del contribuyente. En México, las tasas del ISR pueden ir desde el 1.92% hasta el 35%.

Deducciones Autorizadas

Las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son aquellos gastos o conceptos que la ley fiscal permite restar o descontar de los ingresos totales de una persona física o moral al calcular el impuesto a pagar.

Algunas deducciones comunes incluyen:

  • Educación: Se pueden deducir las colegiaturas de instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde preescolar hasta bachillerato o equivalente.
  • Otros: Se pueden deducir gastos funerarios de cónyuges, concubinos/as, padres, abuelos, hijos y nietos con cualquier medio de pago y se requiere contar con la factura.

Cálculo del ISR

El cálculo del ISR para personas físicas se realiza de la siguiente manera:

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  1. Obtén tu sueldo total antes de descontar impuestos.
  2. Mira la tabla de impuestos para saber qué porcentaje se aplica a tu sueldo gravable.
  3. Multiplica tu sueldo gravable por ese porcentaje para obtener el ISR.

Por ejemplo, si tu sueldo gravable es de $10,000 y el porcentaje de impuesto en la tabla es del 10%, el cálculo sería: ISR = $10,000 x 10% = $1,000

Al presentar tu declaración anual se hace el cálculo de los impuestos que pagaste y si resulta que pagaste más ISR de lo que debías, tendrás un saldo a favor el cual podrás solicitar la devolución automática.

Establecimiento Permanente

Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.

No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.

Acreditamiento de ISR Pagado en el Extranjero

Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

Ingresos Exentos del Pago de ISR

No se pagará ISR por la obtención de los ingresos que se indican:

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  • La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  • Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  • Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

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