La devolución de impuestos es un reembolso que te hace el SAT (Servicio de Administración Tributaria) cuando has pagado más impuestos de los que te tocaba. La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Está disponible principalmente para aquellos que presentan su declaración anual y tienen saldo a favor. Al momento de presentar tu declaración, el sistema del SAT te indicará si tienes saldo a favor.
Sí, el proceso para solicitar la devolución de impuestos es completamente gratuito. Recuperar tu devolución de impuestos es un proceso sencillo si sigues los pasos correctos. Puedes hacer el proceso de solicitud de devolución de impuestos desde la página web oficial del SAT.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de impuestos?
No todas las personas pueden pedir la devolución de impuestos. Esto puede pasar si tus gastos deducibles (como médicos, educativos o de vivienda) son mayores a tus ingresos, o si te retuvieron más de la cuenta.
¿Cómo saber si tienes una devolución de impuestos?
Puedes saber si tienes una devolución de impuestos al revisar tu declaración anual.
Deducciones comunes que puedes aplicar
Entre lo más común que puedes deducir al pagar impuestos, se encuentran cierto tipo de estudios clínicos, consultas médicas, algunos estudios educativos, gastos hospitalarios, medicinas y servicios profesionales como dental o de nutrición.
Lea también: Guía para Devolución de Impuestos
¿Qué hacer si el SAT no autoriza tu saldo a favor o lo autoriza parcialmente?
Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Ahora bien, ¿qué puedes hacer si no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente?
- Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.
Requisitos para la solicitud de devolución automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
¿Qué puede requerir el SAT?
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Solicitud de devolución mediante el programa electrónico F3241
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Lea también: Cálculo de Impuestos
Consideraciones adicionales
- Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes.
- En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
- De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como o localizado.
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria
