La imposición sobre la riqueza engloba el conjunto de impuestos que, de una forma u otra, gravan el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las personas. Es decir, recaen sobre el valor real de los activos reales y financieros y no sobre su rendimiento. Los impuestos sobre la riqueza gravan, fundamentalmente, la propiedad de patrimonio y su transmisión a título oneroso o gratuito, afectando de forma sensible a dos importantes objetivos económicos: la redistribución de la renta y de la riqueza y la formación de capital (Durán y Esteller, 2014).
1. Una Breve Nota Acerca de la Política Fiscal y el Ciclo Político
La teoría del ciclo político-económico enfatiza en el hecho de que los gobernantes políticos hacen uso de todas las herramientas económicas de forma que resulten atractivas a los ciudadanos y que les permitan permanecer en el poder el mayor tiempo posible, en lugar de utilizar dichas herramientas para fomentar el crecimiento de la economía de un país. Los efectos de este tipo de actuaciones se convierten en políticas expansivas en los años de campaña (Bocchio, 2010). El establecimiento de políticas económicas en los años de campaña electoral incluye, entre otras, reformas tributarias que afectan a todo el territorio español.
Cada partido político aspirante al poder, puede establecer una serie de medidas fiscales que no tienen por qué seguir la misma línea que las que siguen los demás partidos. Cuando se aproximan las elecciones, se suelen llevar a cabo medidas de política económica que permitan conseguir el mayor número de votos para el partido gobernante y hacer que este permanezca en el poder el mayor tiempo posible, así como utilizar instrumentos de política económica que ofrezcan resultados favorables a corto plazo para que los votantes vean a los partidos políticos como gestores prácticos (Nordhaus, 1975). Esto confirma la hipótesis fundamental de la escuela de la elección pública formulada por Downs A. (1957), «los partidos elaboran políticas para ganar las elecciones, en lugar de ganar las elecciones para poder formular políticas adecuadas».
Para los representantes políticos resulta más sencillo (y rentable en votos), manipular las variables presupuestarias, incrementando los presupuestos de gasto y rebajando los impuestos, justo antes de unas elecciones, constituyendo una estrategia potencialmente ventajosa, en lugar de fomentar un ciclo económico favorable mediante políticas fiscales y monetarias (Blais & Nadeau, 1992). El hecho de reaccionar de esta manera por parte de los partidos políticos ofrece a la sociedad un falso Estado de Bienestar que incita a los ciudadanos a votarlos.
Normalmente, los años post-electorales son de ajuste y caída del PIB, por lo que se debe contraer la demanda y, esto puede crear un ritmo menor de crecimiento y un aumento de la tasa de desempleo. De esta manera, se concluye que los años posteriores a unas elecciones no son otra cosa que la recuperación de presupuesto de la etapa anterior a las elecciones, es decir, de los años pre-electorales. En los ciclos políticos, también resalta la aparición de la devaluación de las monedas en los años post-electorales, hecho que ningún partido político desea pero que, en ocasiones, surge irremediablemente, lo que puede llevar a asignar malas políticas económicas y desprestigio hacia los partidos políticos (Pampillón, 2006). En definitiva, el ciclo político-económico hace referencia a los efectos de las medidas de política económica ceñidas a eventos políticos sobre el comportamiento de la economía a corto plazo.
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2. Impuestos Sobre la Riqueza en España y ¿Desigualdades Territoriales?
En España, los impuestos sobre la riqueza cedidos a las Comunidades gravan el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica, distinguiendo así entre: el Impuesto sobre el Patrimonio que grava la riqueza de forma global, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava las transmisiones de riqueza inter vivos, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados y, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el que se gravan todo tipo de incrementos patrimoniales que una persona puede obtener de forma gratuita, bien sea inter vivos o mortis causa.
La cesión de capacidades normativas a las Comunidades, en aspectos básicos de estos Impuestos (mínimos exentos, tipos impositivos, deducciones y bonificaciones), está generando una disparidad normativa entre ellas. Los siguientes sub-epígrafes tratan de mostrar a través del planteamiento de «supuestos prácticos», y aplicando la normativa autonómica específica de cada impuesto, vigente para cada año estudiado, cuál es la deuda tributaria que asumiría un mismo contribuyente en función de la Comunidad Autónoma de régimen común en la que se encuentre su domicilio fiscal. Asimismo, se analiza cómo evoluciona dicha deuda tributaria, desde el año 2010, que se celebran elecciones autonómicas en Cataluña, hasta el año 2018.
El objetivo adicional es contrastar si el aumento o disminución de la deuda tributaria, en un año en concreto, puede estar relacionada con el ciclo político, es decir, si los cambios en la composición de los Parlamentos autonómicos han podido incidir sobre las variaciones que sufre ésta.
2.1. Impuesto Sobre el Patrimonio y Deuda Tributaria del Contribuyente Por CC.AA.
Con el propósito de analizar las diferencias que se producen en el pago del Impuesto sobre el Patrimonio al que se sometería un mismo sujeto pasivo sin discapacidad, en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca el hecho imponible del mismo, a continuación, se plantean dos «supuestos prácticos» que reflejan claramente la existencia de dichas desigualdades. Se parte del valor económico del patrimonio neto de un sujeto pasivo, una vez deducidas sus deudas pendientes (base liquidable), en la Comunidad en la que éste tenga establecido su domicilio fiscal.
En el primer supuesto, en el que un sujeto pasivo dispone de un patrimonio neto de 800.000 €, se observa que, en el año 2012, la cuantía de deuda tributaria a pagar oscila alrededor de los 200 € en todas las Comunidades Autónomas, a excepción de la Comunidad Valenciana, Baleares y Madrid, que siguen manteniendo la bonificación del 100 % aplicada en toda España, durante el periodo 2008-2011. Aunque los sujetos pasivos cuya suma de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros, en estas tres Comunidades, no tendrán que tributar, aunque sí presentar declaración. A medida que van pasando los años, se observa que estas cantidades varían ligeramente en la mayoría de las Comunidades.
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En el año 2018 se constata que, únicamente cuatro, de las quince CC.AA de régimen común, obtienen una deuda tributaria a pagar superior a 500 €, es decir, entre los 500 € y los 1.200 €. Sin embargo, para grandes patrimonios, como el ejemplo que se plantea, «un sujeto pasivo con un patrimonio neto de 4.000.000 de euros», las cuantías de la deuda tributaria a las que tiene que hacer frente el mismo contribuyente son, además de lógicamente más elevadas, más fluctuantes a medida que pasa el tiempo.
En el año 2012, el mismo sujeto pasivo pagaría lo mismo, prácticamente, en casi todas las Comunidades (36.546,37 €), excepto en Madrid, Islas Baleares y Valencia, en la que la carga tributaria es cero. Ello es debido a que se mantiene en dichas Comunidades la bonificación del 100 %. Al final del periodo analizado, solo mantienen las cuantías iniciales cuatro Comunidades, el resto de ellas, modifican las cantidades a ingresar por la liquidación de este Impuesto. Estas variaciones se producen al alza, generando diferencias considerables en las cuantías de la deuda tributaria entre los contribuyentes según la Comunidad.
En 2018, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el sujeto pasivo no pagaría nada, mientras que su deuda tributaria si tuviera su domicilio fiscal en La Rioja, sería de 9.136,59 € (la bonificación del 50 % aplicada desde 2015 en esta Comunidad, aumenta al 75 %, en 2018). Pero si el mismo contribuyente residiera en Extremadura, alcanzaría los 59.919,55 €. Cabe destacar que en el Impuesto sobre el Patrimonio, los tipos impositivos oscilan entre el tipo mínimo estatal del 0,2 % y el máximo del 2,5 %.
2.2. Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Deuda Tributaria Por Comunidades
Se puede observar que en el año 2010, todas las Comunidades Autónomas de régimen común tenían establecido el mismo tipo impositivo (7 %) para hacer frente al pago de la deuda tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales de inmuebles, correspondiéndole una deuda tributaria de 8.400 €.
Sin embargo, en el año 2013 es en el que se producen más cambios, aumentándose así las cuantías de la deuda tributaria a pagar por los sujetos pasivos en más de la mitad de las CC.AA. No obstante, a medida que avanzan los años, los tipos impositivos van sufriendo modificaciones, llegando así al año 2018 en el que ninguna Comunidad Autónoma mantiene el 7 % del año 2010, a excepción de La Rioja, consecuencia de los cambios notables que se han producido en todas ellas.
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En el año 2018 los tipos impositivos oscilan entre el 6 % y el 10 %, aunque cabe mencionar que varias de las Comunidades (concretamente 7) apuestan por el tipo impositivo del 8 %. Las modificaciones de los tipos de gravamen provocan variaciones en las cuotas tributarias a pagar, variando éstas desde los 7.200 € hasta 12.000 €. Estas diferencias, en principio, se pueden considerar como poco significativas, si se observa la tabla 3, donde se recogen los tipos impositivos.
2.3. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones: ¿Desigualdades Territoriales?
Con la intención de conocer las notorias diferencias por CC.AA que se producen en el momento de la liquidación del pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a continuación, se plantea un supuesto práctico a través del cual se visualizarán de manera directa dichas diferencias. Se parte del hipotético caso de sujetos pasivos con características idénticas (base imponible, edad, grupo de parentesco y patrimonio preexistente) que deben hacer frente al pago de este Impuesto en cada una de las CC.AA de régimen común, en el periodo temporal que se está analizando. En este caso, se trata de una sucesión mortis causa de padre a hijo.
Desde el primer año del periodo que se analiza, se pueden observar las grandes diferencias que existen a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la Comunidad en la que haya residido el fallecido en los últimos cinco años. En el año 2010, las cuantías de la deuda tributaria a pagar por el sujeto pasivo oscilan entre dos importes prácticamente extremos, como son desde 1.821,69 € hasta 195.271,59 €. En este año solo hay cinco CC.AA (Canarias, Castilla y León, Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana) que resultan atractivas para los contribuyentes en relación a la liquidación del Impuesto, ya que estas Comunidades no sobrepasan los 2.000 € de cuota tributaria.
A medida que avanza el tiempo en el periodo que se analiza, estas cuantías van cambiando, tanto incrementándose como disminuyéndose, llegando así al último año, 2018, con unas cantidades muy variadas. Esta vez la cantidad máxima a pagar de deuda tributaria serían 141.450,00 € en el Principado de Asturias, siendo la mínima 0,00 € en Andalucía. Nuevamente, entre estas dos cantidades son reflejo de situaciones extremas. Cabe destacar que en 2018 la mayoría de las CC.AA reducen la cuantía, a pagar por los sujetos pasivos en la liquidación de este Impuesto, con respecto a los años anteriores analizados.
En dicho año, las Comunidades más atractivas fiscalmente para los sujetos pasivos son: Andalucía, Canarias, Comunidad de Madrid e, incluso, Extremadura, ya que son las que no excede la deuda tributaria de 2.400 €. De los impuestos analizados que gravan la riqueza, el que presenta mayores desigualdades territoriales y cambios más bruscos, como se ha observado anteriormente, con respecto a su liquidación es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Estas disparidades se deben a las modificaciones continuas que las CC.AA aprueban en las tarifas propias, reducciones y bo...
3. Ciclo Político y Deuda Tributaria de los Impuestos Sobre la Riqueza Cedidos a las Comunidades Autónomas de Régimen Común
El objetivo principal de este trabajo es analizar si existe una relación directa entre las modificaciones de los elementos determinantes de la deuda tributaria, de los impuestos sobre la riqueza que están cedidos a las Comunidades Autónomas de régimen común, y los periodos pre-electorales y post-electorales, de acuerdo con la configuración política del Parlamento de cada Comunidad Autónoma. Asimismo, se pretende analizar y comparar el resultado en la deuda tributaria de dichos impuestos condicionada por los tipos impositivos, bonificaciones y deducciones, propias de cada Comunidad, en función del lugar de residencia de los sujetos pasivos (contribuyentes), con el fin de demostrar las desigualdades territoriales que pueda generar su aplicación, y la posible competencia fiscal entre Comunidades, dependiendo del ciclo político.
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