En México, un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) se refiere a cualquier régimen tributario extranjero en el cual los ingresos obtenidos están sujetos a una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 75% de la tasa aplicable en México. Este concepto se utiliza principalmente para prevenir la evasión fiscal, especialmente cuando los contribuyentes transfieren ingresos a jurisdicciones con impuestos bajos o nulos, conocidas comúnmente como “paraísos fiscales”.
Un Régimen Fiscal Preferente es aquel en el que los ingresos están sujetos a una carga tributaria inferior al 75% de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se pagaría en México. Esto significa que si en otro país la tasa efectiva de ISR es menor al 22.5% (considerando que la tasa corporativa en México es del 30%), se considera que dicho país ofrece un régimen fiscal preferente.
En concreto, se trata de un régimen especial que se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima y otorgar algún tipo de beneficio fiscal.
Objetivo y Alcance de los REFIPRES
El concepto de Régimen Fiscal Preferente en México es una herramienta clave para el control fiscal internacional. Permite al SAT (Servicio de Administración Tributaria) regular y gravar los ingresos que los contribuyentes mexicanos obtienen en jurisdicciones con ventajas fiscales, asegurando que estos ingresos sean debidamente gravados conforme a la ley mexicana.
Este concepto está diseñado para evitar que los contribuyentes mexicanos transfieran ingresos a jurisdicciones de baja imposición con el fin de reducir su carga tributaria. Estos criterios buscan identificar jurisdicciones comúnmente conocidas como “paraísos fiscales”, donde la tributación es mínima o inexistente.
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Sujetos del Impuesto
Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.
Ingresos Comprendidos
Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes de este Capítulo.
Determinación de Ingresos Sujetos a REFIPRES
Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
No se considerará el impuesto sobre dividendos señalado en el segundo párrafo del artículo 140 de la presente Ley al momento de determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.
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Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se considerará cada una de las operaciones que los genere. Cuando los ingresos los obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera en la que sea miembro, socio, accionista o beneficiario de ella, o a través de una figura jurídica que se considere residente fiscal en algún país y tribute como tal en el impuesto sobre la renta en ese país, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en ella.
En los casos en los que los ingresos se generen de manera indirecta a través de dos o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, se deberán considerar los impuestos efectivamente pagados por todas las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales el contribuyente realizó las operaciones que generan el ingreso, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta inferior a que se refiere este artículo.
Tendrán el tratamiento fiscal de este Capítulo, los ingresos que se obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, aun cuando dichos ingresos no tengan un régimen fiscal preferente.
Se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o tienen su administración principal o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.
Excepciones a los REFIPRES
No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos de este artículo, los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.
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Ingresos Pasivos
Para los efectos de este Capítulo, se consideran ingresos pasivos: los intereses; dividendos; regalías; las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles; las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; las comisiones y mediaciones, así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito.
No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados a través de entidades extranjeras que sean residentes fiscales en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el impuesto sobre la renta en el mismo, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 9o. de esta Ley, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos de entidades que sean residentes del mismo país, territorio o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, aun cuando se acumulen o deduzcan, respectivamente, en momentos distintos a los señalados en los Títulos II y IV de esta Ley. Para estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que no se reúnen los elementos previstos en este párrafo.
Tampoco se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los percibidos por las entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Que dichos intangibles se hayan creado y desarrollado en el país en donde se ubica o resida la entidad o figura jurídica del extranjero que es propietaria de los mismos. No será necesario cumplir con este requisito, si dichos intangibles fueron o son adquiridos a precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, por dicha entidad o figura jurídica del extranjero.
- Que las regalías pagadas no generen una deducción autorizada para un residente en México.
- Que los pagos de regalías percibidos por dicha entidad o figura jurídica extranjera se hagan a precios y montos que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere este párrafo y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de esta Ley.
No se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente, los que se generen con motivo de una participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. Para estos efectos, se presume salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene control de las entidades o figuras jurídicas extranjeras que generan los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Para la determinación del control efectivo, se considerará la participación promedio diaria del contribuyente y de sus partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de esta Ley o personas vinculadas, ya sean residentes en México o en el extranjero.
Obligaciones Fiscales y Declaraciones
Declaración y pago del ISR: Deben declarar y pagar el ISR correspondiente a esos ingresos en el mismo ejercicio en que se generen, independientemente de si los fondos han sido repatriados o no.
Además del pago del ISR, los contribuyentes deben presentar una Declaración Informativa de Entidades Extranjeras y Refipres. Esta declaración debe presentarse durante el mes de febrero de cada año y debe incluir información detallada sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior que estén sujetos a REFIPRES. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones, incluyendo multas y, en casos graves, penas de prisión.
Los contribuyentes que generen ingresos en REFIPRES o en sociedades sujetas a ellos, así como aquellos que realicen operaciones a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año, acompañada de los estados de cuenta correspondientes o la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Implicaciones y Cumplimiento
Además del aspecto económico y legal, el incumplimiento también afecta la reputación y credibilidad financiera del contribuyente ante las instituciones financieras y comerciales.
La regulación de los REFIPRES tiene como objetivo principal evitar la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios a jurisdicciones de baja tributación. Esto es consistente con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que busca combatir prácticas fiscales nocivas a nivel internacional.
Conoces y cumplir a cabalidad con las disposiciones relacionadas con los REFIPRES es vital para los contribuyentes mexicanos con operaciones o inversiones en el extranjero.
