Hablar de bienes en el derecho mexicano es hablar de las reglas sobre la propiedad, derecho real y posesión de las cosas. La clasificación de los bienes se encuentra en términos del libro segundo, título segundo del Código Civil Federal (CCF), tema que es referente del derecho privado. Aunque los textos normativos no dan definiciones en muchas ocasiones, sino clasificaciones, el artículo 750 del CCF clasifica los bienes inmuebles.
Un bien inmueble es un tipo de bien que, por su naturaleza o por disposición legal, no puede trasladarse de un lugar a otro sin alterar su esencia. Se trata de cosas fijas, adheridas al suelo o que forman parte integral de una edificación. La definición y clasificación de los bienes inmuebles se encuentra principalmente en el Código Civil Federal, en sus artículos 750 a 753.
Clasificación de los bienes inmuebles
En México, los bienes inmuebles se clasifican jurídicamente de acuerdo con su forma de unión al suelo o su función. Estas son las categorías principales:
- Bienes inmuebles por naturaleza: son los que, por su esencia, están unidos a la tierra, como terrenos, parcelas, montes, ríos y minas.
- Bienes inmuebles por incorporación: objetos que originalmente eran muebles, pero que al quedar adheridos física y funcionalmente a un inmueble, se consideran como parte de este.
- Bienes inmuebles por destino: aquellos que, aun siendo muebles, se destinan de manera permanente al servicio o explotación del inmueble.
- Bienes inmuebles por el objeto al que se aplican: incluyen los derechos reales relacionados con inmuebles, como la servidumbre de paso, la hipoteca o el usufructo vitalicio.
Lista oficial según el artículo 750 del Código Civil Federal
De acuerdo con la legislación mexicana, son bienes inmuebles los siguientes:
- El suelo y las construcciones adheridas a él.
- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra.
- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro.
- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados con propósito de unión permanente.
- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos.
- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario a la industria o explotación de la finca.
- Los abonos destinados al cultivo de una heredad y las semillas necesarias para el mismo.
- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios.
- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como acueductos y cañerías.
- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados a la ganadería.
- Los diques y construcciones destinadas a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
- Los derechos reales sobre inmuebles.
- Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
Aspectos legales relevantes
La legislación mexicana también considera como inmuebles ciertos objetos que, por su conexión permanente con el suelo o con un edificio, pierden su carácter mueble. Por ejemplo, un ascensor, tuberías fijas o maquinaria adherida permanentemente a una planta industrial pueden considerarse inmuebles por incorporación. Es importante destacar lo que establece el artículo 751 del Código Civil Federal: los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, recobrarán su calidad de muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
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