El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los principales impuestos indirectos en México. Se aplica sobre la venta de bienes, prestación de servicios y en importaciones. El IVA es un impuesto que recae sobre el consumidor final, es decir, los ciudadanos y empresas que compran productos o servicios.
El IVA en México es un impuesto clave para la recaudación fiscal del país. Las empresas deben presentar una declaración mensual del IVA ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En esta declaración, se restan los montos de IVA pagados en la compra de insumos o productos (IVA acreditable) del IVA recaudado en las ventas (IVA trasladado).
Obligación de Efectuar Pagos Mensuales
El artículo 5-D de la Ley del IVA establece que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Con base en esta disposición, el IVA se calculará por cada mes de calendario y será pago definitivo, por lo que se eliminan los pagos provisionales, el ajuste y la declaración del ejercicio. Como se mencionó en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas que envió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en abril de 2001, este cambio se deriva del sistema de base de flujo de efectivo, para permitir un mejor control del impuesto, ya que cada uno de los pagos mensuales deja de tener el carácter de pago provisional, como ocurría hasta 2002, y se convierte en pago definitivo.
Todos los contribuyentes del IVA, sin importar que se trate de personas morales o personas físicas o que sean personas morales con fines no lucrativos o cualquier actividad que realicen gravada por el IVA, o se trate del inicio de operaciones, del ejercicio de liquidación, o de meses posteriores a la fusión o escisión de sociedades, el IVA lo deben calcular por mes de calendario.
Lea también: Calendario fiscal mexicano
La única excepción que establece el artículo 5-D, son los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de la Ley del IVA.
Actos Accidentales
El artículo 33 de la Ley del IVA establece que cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el IVA se pagará mediante declaración que presentará el contribuyente en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.
En estos casos no se formulará declaración mensual. Un caso común es la enajenación de inmuebles que realicen personas que no deban presentar declaraciones mensuales, caso en el cual si se consigna en escritura pública, son los notarios los que tienen la responsabilidad de calcular el impuesto y enterarlo dentro de los quince días siguientes a la firma de la escritura.
Importación de Bienes Tangibles
El artículo 28 de la Ley del IVA establece que tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de pago provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
El IVA pagado al importar bienes dará lugar al acreditamiento en los términos y con los requisitos de los artículos 4 y 5 de esta Ley.
Lea también: Fechas límite de impuestos
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El artículo 5-E establece cómo deberán calcular el IVA las personas físicas que apliquen para efectos del ISR el régimen de incorporación fiscal.
Ingresos de Personas Físicas por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Inmuebles
El artículo 5-F establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos del área geográfica del D.F., elevados al mes, para 2015 serían de $ 21,030.00 para la zona "A", que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR de efectuar los pagos provisionales en forma trimestral para efectos del ISR, en lugar de presentar mensualmente la declaración mensual a que se refiere el artículo 5-D de esta Ley, deberán calcular el IVA en forma trimestral por los períodos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año y efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago.
Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago trimestral se calculará como sigue:
A) IVA CAUSADO
Lea también: Fechas límite del IVA
IVA del total de actividades del trimestre efectivamente cobradas en el trimestre $
Menos: B) IVA RETENIDO $
Menos: C) IVA acreditable efectivamente pagado del trimestre $
Igual: IVA A CARGO $
Si A es mayor que B y C
IVA A FAVOR
Si B y C es mayor que A $
Cálculo y Monto del Pago Mensual
El tercer párrafo del artículo 5-D de la Ley del IVA textualmente dice: "El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes".
En forma resumida el monto del pago mensual se determinaría como sigue:
A) IVA CAUSADO
IVA que corresponda al total de actividades realizadas efectivamente cobradas en el mes, excepto por importación de bienes tangibles (ver capítulos III y V del libro) $
Menos: B) IVA RETENIDO (ver capítulo II del libro) $
C) IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO (ver capítulo IV y V del libro) $
Igual a: IVA A CARGO (Si A es mayor que B y C) $
IVA A FAVOR (Si B y C son mayores que A) $ (ver capítulo VI del libro)
IVA Causado
Para determinar el IVA causado se aplicarán las tasas que correspondan, según sea el caso, al valor neto de los actos o actividades realizados en el mes de que se trate por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importaciones de bienes intangibles o servicios, con excepción de la importación de bienes tangibles, así como las exportaciones, en base a flujos de efectivo, a los cuales se les aplicará la tasa general del 16% o la tasa del 0%.
Deducir el IVA Causado por Descuentos, Devoluciones o Bonificaciones
El artículo 24 del RIVA que para efectos del artículo 7 primer párrafo de la Ley del IVA establece que los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA. Si resulta remanente se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales.
Sólo se podrá efectuar la deducción por los conceptos del párrafo anterior hasta que la contraprestación se haya restituido efectivamente al adquirente o cuando la obligación de hacerlo se extinga.
Tratándose de descuentos o bonificaciones, la deducción procederá cuando éstos efectivamente se apliquen.
IVA Retenido
Según lo dispone el artículo 5-D de la Ley del IVA el contribuyente disminuirá del IVA causado el IVA que le hubieren retenido al contribuyente, como se explicó en el capítulo II de este libro, sobre los casos en que se debe retener el IVA.
Por tratarse de retención se deberá contar con el CFDI en que conste la retención en los términos que establece el artículo 32 fracción V de la Ley del IVA.
Tratándose de adquisición de desperdicios la regla 4.1.1. de la RMF 2015 otorga la opción de la devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, cuando resulte saldo a favor, disminuyéndolo del impuesto retenido.
Solo hay que tener claro que se divide en dos: IVA acreditable e IVA por acreditar. Se trata del IVA que efectivamente se abona. Se trata de aquel que cobramos a nuestros clientes. En forma más simple: al llegar al final de cada periodo, tienes que hacer un ejercicio contable que te ayude a diferenciar entre el dinero que entra a tu empresa por la venta de productos o servicios y el que cobraste por el IVA.
Toda empresa que cobre el impuesto sobre el valor añadido por la venta de bienes o servicios a sus clientes (un impuesto directo adeudado al Estado) tiene que presentar una declaración del IVA al final de cada período contable.
Tipos de Regímenes de IVA
Actualmente, existen tres tipos de regímenes de IVA que determinan la frecuencia de declaración de una empresa: el régimen exento de IVA, el régimen de estimación simplificada y el régimen de estimación normal.
- Régimen exento de IVA: Exención total de la declaración y el pago del IVA.
- Régimen de estimación simplificada: Exige una única declaración del IVA que se abona en dos cuotas.
- Régimen de estimación normal: Exige una declaración mensual del IVA.
¿Cuándo Presentar una Declaración del IVA?
La fecha exacta de presentación varía en función del régimen de IVA gravable y de la fecha de cierre del ejercicio contable.
- Declaración anual del IVA y pago del IVA: En el régimen simplificado, la empresa debe presentar su declaración del IVA como muy tarde el segundo día laborable después del 1 de mayo, salvo si su ejercicio contable no coincide con el año civil.
- Declaración mensual del IVA: En el régimen normal, la presentación de la declaración mensual del IVA depende de la zona geográfica y de la jurisdicción en la que opera la empresa.
Cualquier empresa o persona que no esté acogida al régimen de exención del IVA debe declarar su IVA si la actividad realizada se lleva a cabo de forma habitual y continuada. Las actividades realizadas de forma ocasional están exentas de declaración.
Para las empresas acogidas al régimen simplificado, la declaración anual del IVA se presenta cumplimentando en línea el formulario Cerfa n.º 3517-S-SD. Las declaraciones mensuales y trimestrales se presentan mediante el formulario Cerfa n.º 3310-CA3-SD o mediante Cerfa CA3.
¿Qué es el IVA?
IVA significa «impuesto al valor agregado» y es un tipo de impuesto indirecto que se aplica a bienes o servicios físicos. Se llama impuesto al valor agregado porque se cobra cada vez que se agrega valor al producto a lo largo de la cadena de suministro, desde la producción hasta el punto de venta.
¿Cómo registrarse para cobrar el IVA?
El primer paso para realizar el registro es determinar dónde tu empresa debe cobrar el IVA y registrarla ante la autoridad fiscal correspondiente. Una vez que lo hayas hecho, puedes empezar a cobrar y declarar el IVA.
