La pérdida fiscal es un tema crucial en el ámbito financiero y tributario que afecta tanto a empresas como a individuos. Una pérdida fiscal ocurre cuando una empresa o persona física incurre en más gastos que ingresos durante un período fiscal específico, resultando en un saldo negativo. De tal forma que el numeral 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
Amortización de pérdidas fiscales
El Artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el mecanismo mediante el cual las personas morales pueden amortizar sus pérdidas fiscales. La Ley del ISR permite a las personas morales amortizar pérdidas fiscales contra utilidades de ejercicios futuros. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio la podrás disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Los contribuyentes que hayan generado pérdidas fiscales en ejercicios anteriores podrán actualizarlas multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del último mes del ejercicio en que se aplica la pérdida entre el INPC del mes en que ocurrió.
Pagos provisionales y la opción de disminución
Es importante señalar que las pérdidas fiscales no se pueden amortizar en pagos provisionales. No obstante, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
Requisitos para la solicitud de autorización
Es importante considerar que la solicitud de autorización se presentará en el SAT un mes antes de la fecha en que se deba presentar el pago provisional que se pretende disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales de los que se solicite disminución, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos. Para realizar este trámite, el contribuyente debe contar con la siguiente información:
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- La diferencia entre ingresos y deducciones (real) del primer semestre del ejercicio.
- La utilidad o pérdida fiscal estimada del ejercicio.
Cálculo de pagos provisionales
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Para el cálculo se consideran los siguientes elementos:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Coeficiente de utilidad | Se calcula según el último ejercicio de doce meses. |
| PTU | Se disminuye por partes iguales en los pagos de mayo a diciembre. |
| Anticipos y rendimientos | Se restan de la utilidad fiscal para personas morales que los distribuyan. |
Cabe mencionar que, al haber ejercido la opción de solicitar la disminución de los pagos provisionales aplicando un coeficiente de utilidad menor, se puede evitar un desembolso significativo en los pagos provisionales de ISR. El manejo incorrecto de las pérdidas fiscales generadas por los contribuyentes puede derivar en el ejercicio de facultades de comprobación del SAT, por lo cual es fundamental mantener un marco fiscal claro y actualizado para fomentar la inversión y la actividad empresarial.
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