Descubre Cómo el Concurso Mercantil y la Acción Separatoria Salvan Tus Activos en Insolvenciapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando una empresa con la que haces negocios es declarada en Concurso Mercantil, es crucial analizar si existen bienes que puedan ser separados de la masa concursal. Esto permite evitar que ciertos activos sean utilizados para pagar a los acreedores cuando en realidad no forman parte del patrimonio de la empresa que es declarada en Concurso.

La acción separatoria es un mecanismo legal que permite a terceros y a acreedores reconocidos recuperar bienes que, aunque están en posesión del comerciante en Concurso Mercantil, no son propiedad de esta última. Este procedimiento cobra especial relevancia en casos como arrendamientos, consignaciones y contratos con reserva de dominio, entre otros.

El Concurso Mercantil en México

El Concurso Mercantil es un procedimiento legal de interés público, regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (la “LCM”), cuyo propósito es conservar la operación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago afecte su viabilidad y la de aquellas con las que mantienen relaciones comerciales. Es un proceso jurídico creado para abordar la insolvencia de una entidad comercial, ya sea una empresa o una persona física dedicada a actividades empresariales. El propósito fundamental de este procedimiento es salvaguardar los derechos de los acreedores y apoyar a las empresas.

El concurso mercantil tiene como base fundamental la conservación de las empresas (comerciantes) y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad, así como la de los terceros con quienes mantienen relaciones de negocios. Para lograr este equilibrio entre la continuidad de las empresas y la protección de los derechos de los acreedores, el concurso mercantil se desarrolla bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe. Estos principios buscan garantizar que el procedimiento sea eficiente, transparente y que permita una resolución justa para todas las partes involucradas.

Etapas del Concurso Mercantil

El concurso mercantil se divide en dos etapas: conciliación y quiebra; previamente existe otra que en la práctica es considerada preconcursal llamada visita, por lo que podría decirse que son tres etapas.

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  1. Preconcursal o Visita:

    Al admitirse la demanda o la solicitud de concurso mercantil, el Juez de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, solicita al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) que se designe a un visitador que tendrá la función de verificar si se actualizan los supuestos para declarar o no a un comerciante en concurso mercantil. Una vez que el visitador lleva a cabo la revisión de la contabilidad, así como de cualquier información y documentación donde conste la situación financiera y contable de la empresa levantará un acta y rendirá ante el juez un dictamen razonado y circunstanciado de la situación económica en la que se encuentra el comerciante. Rendido el informe, el juez dictará sentencia en la que se admite a trámite o se niega la solicitud y/o demanda del concurso mercantil. En caso de considerar procedente la declaratoria del concurso se inicia con la etapa de la conciliación (salvo que se haya solicitado directamente la apertura de la etapa de quiebra).

  2. Conciliación:

    Durante la etapa de conciliación, la finalidad principal es lograr la conservación de la empresa del comerciante. Esto se intenta alcanzar mediante la negociación de un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos. Si las partes logran un convenio, se termina el procedimiento. Una vez que se dicta la sentencia admitiendo a trámite el concurso mercantil, el juez girará oficio al IFECOM, a efecto de que se designe a un conciliador que tendrá como función llevar a cabo el proceso de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos, así como buscar un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar la quiebra. Durante esta etapa, la empresa continúa operando por sí misma, bajo la supervisión del Conciliador, quien actúa como intermediario en las negociaciones. La finalidad de la Conciliación es preservar la empresa del Comerciante mediante el Convenio Concursal que suscriba con sus acreedores reconocidos. En esta etapa, la administración de la empresa continúa en poder del comerciante, salvo que el conciliador estime lo contrario para la protección de la masa, es decir, la porción del patrimonio del comerciante integrada por sus bienes y derechos.

  3. Quiebra:

    En caso de que no se logre suscribir el Convenio Concursal durante el periodo que dure la etapa de Conciliación, la empresa entra en una fase de liquidación, en la que sus activos son vendidos para pagar a los acreedores reconocidos conforme al orden de prelación establecido en la ley. En contraste, la etapa de quiebra tiene como objetivo la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la componen, con el propósito de realizar el pago a los acreedores reconocidos. La sentencia de quiebra implica el nombramiento de un síndico por parte del IFECOM quien tendrá a su cargo la administración de la empresa. Entre sus funciones está dar la debida prelación y graduación a los créditos, para que estos se puedan pagar una vez vendidos todos los activos del comerciante que forman una sola masa concursal finita frente al cúmulo de obligaciones contraídas, por lo que en muchos casos el estado de insolvencia no permite pagar a todos los acreedores.

Cuándo un Comerciante puede ser Declarado en Concurso Mercantil

El detonador del concurso mercantil se da cuando un comerciante (persona física o moral) cae en un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago con dos o más acreedores. Para que una empresa o comerciante pueda ser declarada en concurso mercantil, debe cumplir con las condiciones de insolvencia establecidas en el artículo 10 de la LCM, que son:

  • Que el deudor tenga al menos el 80% de sus obligaciones vencidas con una antigüedad mayor a 30 días.
  • Que el deudor no cuente con activos líquidos para cubrir al menos el 80% de dichas obligaciones.

Además, la Ley en su artículo 11 establece supuestos de presunción de que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, que incluyen:

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  • Inexistencia o insuficiencia de bienes embargables.
  • Incumplimiento frente a dos o más acreedores distintos.
  • Ocultación o ausencia del comerciante sin dejar a alguien al frente de la administración de su empresa.
  • Cierre de los locales de la empresa en circunstancias similares.
  • Adopción de prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o incumplir obligaciones.
  • Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio bajo los términos de la ley.
  • Cualquier otro caso de naturaleza análoga.

Un comerciante es aquel cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no superen el equivalente de 400 mil Unidades de Inversión (UDIs) al momento de la solicitud o demanda. Tanto las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles como las empresas de participación estatal mayoritaria pueden ser declaradas en concurso mercantil.

Quiénes pueden solicitar el Concurso Mercantil

El concurso mercantil puede ser solicitado por:

  • El propio deudor. Si reconoce que no puede cumplir con sus obligaciones financieras, puede solicitar voluntariamente someterse a concurso mercantil.
  • Los acreedores. Si demuestran que el deudor ha incumplido con el pago de sus obligaciones y que cumple con los supuestos legales de insolvencia.
  • El Ministerio Público. En casos específicos, como cuando una empresa en crisis representa un problema económico de interés público.

Rol del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)

El IFECOM es un organismo adscrito al Poder Judicial de la Federación, encargado de supervisar los procedimientos de concurso mercantil. Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, encargado de regular y supervisar la labor de los especialistas (Visitadores, Conciliadores y Síndicos) que intervienen en los procedimientos de Concurso Mercantil en México. Entre sus funciones destacan:

  • Designar a los especialistas en concursos mercantiles, como conciliadores, síndicos o visitadores.
  • Asegurar que los procesos se lleven a cabo de manera imparcial y conforme a la ley.
  • Promover la capacitación de los profesionales que intervienen en los concursos mercantiles.

Los Incidentes en el Concurso Mercantil

En el marco del Concurso Mercantil, es común que surjan diversas cuestiones que requieren atención específica durante el proceso principal. Para abordar estas situaciones, la LCM prevé la figura de los incidentes, que son procedimientos auxiliares destinados a resolver asuntos particulares sin detener el curso del procedimiento principal. Según el Artículo 267 de la LCM, los incidentes se refieren a todas aquellas cuestiones que surgen durante la tramitación del concurso mercantil y que no tienen un procedimiento específico establecido.

Los incidentes desempeñan un papel crucial en el concurso mercantil, ya que permiten:

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  • Resolver Disputas Específicas: Abordan cuestiones particulares que, de no atenderse oportunamente, podrían entorpecer o complicar el procedimiento principal.
  • Garantizar Derechos: Proporcionan a las partes una vía para hacer valer sus derechos y obtener decisiones judiciales sobre asuntos puntuales.
  • Mantener la Eficiencia Procesal: Al no suspender el procedimiento principal, aseguran que el concurso mercantil avance sin retrasos innecesarios.

En resumen, los incidentes son herramientas procesales esenciales dentro del concurso mercantil, diseñadas para atender y resolver eficazmente las diversas cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo del proceso, asegurando así una administración de justicia pronta y expedita.

El Incidente de Separación de Bienes

El Incidente de Separación de Bienes es un mecanismo legal en el Concurso Mercantil que permite a terceros y a Acreedores Reconocidos en el procedimiento recuperar bienes que, aunque están en posesión del comerciante declarado en concurso, no forman parte de su patrimonio, ya que su propiedad no ha sido transferida de manera definitiva e irrevocable. El objetivo principal de este incidente es excluir dichos bienes de la masa concursal destinada al pago de acreedores, protegiendo así los derechos de sus legítimos propietarios.

Casos Comunes para la Acción Separatoria

Uno de los casos más representativos en los que se solicita la acción separatoria es el arrendamiento. En situaciones donde un acreedor haya arrendado bienes al comerciante y este último ha incumplido con los pagos, el acreedor tiene el derecho de recuperar sus bienes, ya que la propiedad de estos nunca fue transferida al arrendatario. Este supuesto está contemplado en el artículo 71, fracción VI, inciso a) de la LCM, que permite la separación de bienes en casos de depósito, arrendamiento, usufructo, administración o consignación.

Además del arrendamiento, otros casos comunes incluyen:

  • Bienes en depósito o consignación: Aquellos que el comerciante posee en calidad de depositario o consignatario.
  • Comodato: Bienes prestados al comerciante para su uso, sin transferencia de propiedad.
  • Bienes adquiridos a crédito con reserva de dominio: Aquellos en los que la propiedad se transfiere hasta el pago total del precio y dicha condición está debidamente registrada.
  • Títulos valor emitidos a favor del comerciante como pago de ventas por cuenta ajena: Siempre que se pruebe que las obligaciones cumplidas proceden de ellos y no se hayan asentado en cuenta corriente entre el comerciante y su comitente.

Requisitos y Plazos para Interponer el Incidente

Para que proceda el Incidente de Separación de Bienes, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificabilidad de los bienes: Los bienes deben ser claramente identificables y estar en posesión del comerciante desde el momento de la declaración de concurso mercantil.
  • Ausencia de transferencia de propiedad: La propiedad de los bienes no debe haberse transferido al comerciante por un título legal definitivo e irrevocable.

El procedimiento para interponer este incidente es el siguiente:

  1. Presentación de la demanda de separación: El legítimo propietario debe presentar una demanda ante el juez del concurso mercantil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 267 de la LCM.
  2. Falta de oposición: Si el comerciante, el conciliador o los interventores no se oponen a la demanda, el juez ordenará la separación de los bienes de plano a favor del demandante.
  3. Existencia de oposición: Si hay oposición, la acción de separación se tramitará en la vía incidental, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.

Es importante destacar que la ley no establece un plazo específico para interponer la demanda de separación; sin embargo, es recomendable hacerlo a la brevedad posible una vez declarado el Concurso Mercantil, para evitar que estos bienes sean utilizados en el pago de acreedores o se disponga de ellos de manera indebida. La pronta actuación y el cumplimiento de los requisitos legales son fundamentales para garantizar la exclusión de dichos bienes de la masa concursal.

Nuevos Criterios Respecto al Incidente de Separación de Bienes

Recientemente, se han emitido criterios relevantes sobre la acción separatoria en el Concurso Mercantil, precisando en qué casos procede recuperar bienes de la masa concursal.

El dinero en depósitos regulares puede ser reclamado mediante acción separatoria

El criterio establece que el dinero depositado en billetes de depósito puede ser objeto de acción separatoria. El tribunal determinó que sí es posible recuperar este tipo de dinero mediante la acción separatoria, siempre que provenga de un depósito regular, es decir, cuando el depositante no ha transferido la propiedad del dinero al comerciante en concurso. En contraste, si se trata de un depósito irregular, donde el comerciante sí adquiere la propiedad del dinero, la acción separatoria no es procedente, y el depositante solo podría reclamarlo como un acreedor más dentro del concurso.

Este criterio es relevante porque aclara que no todos los bienes fungibles quedan automáticamente dentro de la masa concursal. Si un tercero puede demostrar que el dinero o bienes entregados al comerciante nunca dejaron de ser de su propiedad, tiene derecho a separarlos del proceso y recuperarlos.

Los jueces no pueden rechazar de plano una acción separatoria por cuestionar la vigencia de los derechos reclamados

El criterio establece que la vigencia de los derechos reclamados en una acción separatoria es una cuestión de fondo y no puede ser motivo para que el juez rechace de plano la demanda. El tribunal aclaró que este tipo de análisis debe hacerse durante el procedimiento incidental y no en la etapa inicial. La razón es que la vigencia de los derechos forma parte del fondo del asunto y debe analizarse con pruebas dentro del juicio, no de manera anticipada por el juez al decidir si admite o no la demanda.

Este criterio es importante porque garantiza el derecho de las partes a que sus argumentos sean debidamente analizados en el proceso. Si un juez rechaza de plano una acción separatoria con base en un análisis de fondo prematuro, se vulneran principios fundamentales del debido proceso, como el derecho de audiencia y la obligación de resolver con base en pruebas.

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