Descubre Cuántas Declaraciones Complementarias Puedes Presentar ante el SAT ¡No Cometas Errores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En la actividad impositiva al presentar las declaraciones para el pago de las contribuciones en turno, es común que se cometan algunos errores o se actualice con información posterior, situación que debe corregirse para cumplir correctamente las obligaciones fiscales. La declaración complementaria es aquella actualización de datos fiscales, que tiene como objetivo subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada previamente.

Marco legal y límites de presentación

El Artículo 32 del CFF define claramente el orden cronológico para la presentación de declaraciones complementarias y especifica en qué casos se permiten más de tres, limitando estas excepciones a situaciones muy concretas. Cabe señalar que dichas declaraciones se consideran definitivas y solo se pueden modificar por los contribuyentes, observando las disposiciones aplicables.

Los contribuyentes únicamente podrán modificar las declaraciones hasta en tres ocasiones, siempre y cuando la autoridad no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. Estas excepciones se aplican de forma estricta y solo a partir de la cuarta declaración complementaria o posteriores.

Excepciones a la limitación de tres declaraciones

Esta limitación no aplicará, aun cuando se hayan iniciado tales facultades, cuando solamente incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades, disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta, o como obligación por disposición expresa de ley. De igual forma, no se computará como declaración complementaria, la presentada como consecuencia de una resolución definitiva dictada por los tribunales o las autoridades competentes.

Consideraciones sobre auditorías

Es importante considerar, que iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria por corrección fiscal, previa autorización de la autoridad fiscal. Incluso, no tendrán efectos las complementarias de ejercicios anteriores que se presenten cuando tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

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Tipos de declaraciones complementarias

  • Modificación de obligaciones: Se presenta cuando el contribuyente quiere corregir su situación fiscal tras haber sido notificado por el SAT, ya sea por una auditoría, revisión electrónica u otro procedimiento.
  • Dejar sin efecto una obligación: Se utiliza para corregir declaraciones presentadas erróneamente.
  • Obligación no presentada: Aunque su nombre puede ser confuso, este tipo de declaración se presenta cuando no se ha enviado ninguna declaración previamente por el mismo periodo y obligación.

Proceso para presentar una declaración complementaria

  1. Ingresa a la página www.sat.gob.mx y entra al apartado “Presenta tu declaración”.
  2. Elige el régimen al que perteneces y selecciona la opción “Declaración complementaria”.
  3. Selecciona el ejercicio fiscal, mes o bimestre correspondiente, y el impuesto u obligación que deseas corregir. Aquí el SAT busca vincular tu nueva declaración con la ya presentada previamente, utilizando un folio de seguimiento interno.
  4. En este paso solo modificarás los campos necesarios: ingresos, deducciones, retenciones, acreditamientos, etc.
  5. Antes de enviar, asegúrate de que todos los cambios estén correctamente reflejados.
  6. Utiliza tu e.firma para validar la operación.

Obligaciones adicionales al presentar complementarias

Cuando se presente una declaración complementaria, se tiene que señalar expresamente que se trata de una complementaria, indicando la fecha de presentación de la declaración que se modifica, así como el folio o número asignado de la declaración que se corrige y se incluirán todos los datos que se requieran, inclusive aquellos que no se modifican. Si de la presentación de una declaración complementaria se determina que el pago efectuado anteriormente es menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago, así como la actualización correspondiente.

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