Descubre Cómo Calcular el ISR en el Reparto de Utilidades y Cumple con tus Obligaciones Fiscales en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El reparto de utilidades, conocido también como PTU, es un tema clave para las empresas y contadores en México durante mayo y junio. La PTU es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de una empresa, y aunque no es obligatoria en todas las empresas, la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades es altamente recomendable, especialmente en organizaciones con múltiples trabajadores.

Obligaciones Legales y Consideraciones Importantes

La PTU no es opcional, está regulado por la Ley Federal del Trabajo y la Constitución. Si tuviste utilidades y estás obligado, debes repartir el 10% de la utilidad fiscal ajustada.

Aspectos Clave a Considerar:

  • Conservar pruebas del pago: Timbrar los recibos de nómina de la PTU y guardar evidencia de transferencia o recibo firmado.
  • Incluir a empleados dados de baja: Aunque ya no trabajen contigo, se deben incluir y calcular su parte proporcional. Tienes que tratar de localizarlos.
  • Hacer el timbrado correcto: Se timbra como “PTU pagada” en CFDI de nómina con clave 003 “Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)”. Desde julio de 2022, el timbrado de la PTU debe hacerse bajo la versión 4.0 del CFDI y con el complemento de nómina 1.2.
  • Aplicar el tope de la reforma de 2021: Tienes que calcular si al trabajador le corresponde 3 meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos 3 años, y pagar el más alto de los dos (siempre que no exceda ese tope).
  • Cuidar las retenciones: El cálculo de la parte exenta se hace multiplicado 15 días por el valor de la UMA al año que se está calculando, no al año que se generó.

¿Quiénes Tienen Derecho a la PTU?

Todos los trabajadores con relación laboral subordinada, ya sea por tiempo determinado o indeterminado, tienen derecho a la PTU. Un error común es no considerar a los empleados que ya fueron dados de baja durante el ejercicio fiscal anterior, y deben ser incluidos en el cálculo del reparto, igual que a los trabajadores activos.

Cálculo de la PTU

El cálculo de la PTU se basa en la utilidad fiscal ajustada que declaraste en tu anual 2024. La PTU representa el 10% de las utilidades fiscales netas de una empresa, distribuidas entre los trabajadores conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Ejemplo Práctico:

Supongamos que tu empresa generó $1,000,000 de renta gravable:

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  • 10% del monto a repartir: $100,000
  • Mitad por días trabajados: $50,000
  • Mitad por salario: $50,000

Ahora se calcula lo que corresponde a cada empleado activo o dado de baja conforme a esos dos factores, considerando el tope legal. Este proceso puede tornarse complejo si hay múltiples tipos de contratos, salarios variables, días no laborados, empleados inactivos o pagos especiales.

Tope Legal (Desde 2021):

El monto máximo a pagar por trabajador está limitado a:

  • 3 meses de salario, o
  • El promedio de la PTU recibido en los últimos 3 años.

Se aplica el que resulte más favorable para el trabajador.

Fundamento Legal

  • Artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.
  • Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 117 al 131: Regulan detalladamente la participación de los trabajadores en las utilidades.

Mecánica para la Determinación del ISR por el Pago de PTU

Para realizar el cálculo del impuesto por PTU, el empleado puede ser sujeto a dos maneras de determinación:

  1. Aplicar la tarifa mensual que corresponda al pago, la cual se encuentra actualizada en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), de acuerdo con el artículo 96 de la LISR; es decir, hay que determinar el impuesto con el mismo procedimiento empleado al salario.
  2. Calcular el impuesto conforme al numeral 174 del Reglamento de la LISR; esto es observando la siguiente mecánica:

Cálculo del ISR según el Reglamento de la LISR:

Concepto Fórmula
PTU gravada
Entre 365
Igual PTU por día
Por Factor 30.4
Igual Promedio mensual de PTU
Más Ingreso ordinario del trabajador
Por Tarifa del artículo 96 LISR (sin considerar subsidio para el empleo)
Igual Impuesto determinado de PTU
Menos Impuesto del ingreso ordinario del trabajador
Igual Diferencia
Entre Promedio mensual de PTU
Igual Cociente
Por 100 %
Igual Tasa de impuesto
Por PTU gravada
Igual ISR a cargo

Dichos cálculos son correctos y se pueden aplicar por el empleador; y alguno de ellos puede “beneficiar” al trabajador al arrojar un impuesto menor. En la práctica, normalmente se observa que dicho beneficio se obtiene al aplicar el procedimiento del reglamento de la LISR.

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Según el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la PTU está exenta de ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El correcto cálculo y retención del ISR sobre la PTU es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.

Es posible que algunos trabajadores no reclamen su PTU en el periodo establecido. Uno de los derechos de los trabajadores es ser partícipes de las utilidades que genere la empresa para la cual trabaja o laboró en el año objeto de reparto.

Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada.

Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

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