Los problemas con la justicia son un riesgo importante relacionado con las drogas, por lo que te vendría bien conocer un poco las leyes sobre el tema. Esta información trata de que te hagas una idea de cómo está el patio, contiene mucha información orientativa, es largo y, a veces, complicado: hay cosas que no se pueden explicar con tres palabras. Tómate tu tiempo, léetelo con calma y para cualquier duda, pregúntanos.
Aviso: los datos y cantidades que aparecen son solo aproximados y orientativos, nadie te asegura que no puedas tener problemas con situaciones diferentes y cantidades menores de las que aquí se nombran.
Tenencia de Sustancias Ilegales: Leyes y Sanciones
¿Qué entiende la justicia por drogas?
La justicia considera drogas a las sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. Pero como en el Código Penal no se menciona en concreto ninguna de estas sustancias, en la práctica, los tribunales utilizan unas listas aprobadas en convenios internacionales en las que figuran una a una las distintas drogas prohibidas o controladas.
En estas listas están incluidas la cocaína, la heroína, el cannabis, la MDMA, la LSD, la anfetamina o speed, la mescalina, la psilocibina, el GHB, la ketamina, etc., y en ellas se van añadiendo las nuevas drogas que aparecen cada cierto tiempo.
¿Por qué es un delito traficar con drogas?
Porque se considera que las drogas son perjudiciales para la salud, y traficar con ellas significa poner en peligro la salud de las personas. Es, por lo tanto, un delito contra la salud pública.
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Drogas legales vs. ilegales
El alcohol y el tabaco está claro que son drogas y pueden resultar perjudiciales para la salud. Los psicofármacos (tranquilizantes, ansiolíticos, etc.), cuando son prescritos por personal médico, están dirigidos a mejorar nuestra salud, pero cuando se utilizan sin supervisión médica pueden ser perjudiciales.
En realidad, en la mayoría de los casos no existe ninguna base científica para prohibir unas drogas y no otras. El alcohol y el tabaco son legales, más que nada, por cuestiones históricas, culturales, políticas o económicas, pero pueden ser perjudiciales como la mayoría de las drogas ilegales. En el caso de los psicofármacos, su legalidad se debe principalmente a cuestiones médicas. Aún así, consumidos de forma abusiva o inadecuada pueden ser tan nocivos como cualquier otra droga. Por eso la venta ilícita de la mayoría de estos fármacos también se considera delito.
Consumo y Tenencia para Autoconsumo: ¿Es delito?
Consumir drogas legales o ilegales no es delito en España, porque no se puede obligar a nadie a que lleve una vida sana, ni se le puede condenar por poner en peligro su propia salud. Es decir, mientras no afecte a otras personas, se respeta el derecho a consumir drogas.
No es delito el autoconsumo, ni tener o comprar pequeñas cantidades siempre que puedas demostrar que solo son para tu consumo.
¿Qué es delito y qué no?
Es delito cultivar, elaborar, traficar y promover, favorecer o facilitar de alguna manera el consumo de drogas ilegales. También tener drogas destinadas al tráfico o a promover el consumo.
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Autocultivo
El cultivo, como norma general, se considera un delito porque podría favorecer o promover el consumo de drogas ilegales. Aún así, quien cultivase de forma discreta pequeñas cantidades destinadas exclusivamente a su propio consumo, no estaría promoviendo el uso de drogas a terceras personas y, por lo tanto, no cometería un delito.
De todos modos, el autocultivo legalmente es un tema complejo no exento de riesgos, por lo que en caso de hacerlo, se recomienda no cultivar más de lo que tú mismo/a vayas a consumir. Recuerda que legalmente es bastante más arriesgado cultivar en un sitio público (cultivo en exteriores) que en uno privado (por ejemplo, en una casa).
Sin embargo, a pesar de no haber indicio de tráfico, si el cultivo está en un lugar privado pero es visible, puede ser objeto de sanción administrativa (multa - infracción grave).
Semillas, cactus, esporas y hongos
La posesión de semillas, de plantas y cactus psicoactivos y de esporas de hongos o setas no es delito (mientras no estén destinadas a favorecer el consumo), ya que no contienen el principio activo considerado como droga. Su venta es delito si están destinadas al cultivo, pero no si son para coleccionismo (en el caso del cannabis también se permite la venta de semillas para producciones agrarias o industriales).
En cuanto la semilla pasa a ser una planta y la espora una seta, son consideradas como drogas a todos los efectos (las setas sobre todo cuando están preparadas para el consumo: secas, troceadas, encapsuladas, etc.). Respecto a los cactus, legalmente siempre será más comprometida su posesión y venta desde el momento en que contengan el principio activo, lo cual depende de la edad del ejemplar y del tipo de cactus en concreto.
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Tenencia, compra y consumo para terceros
Cuando no son para une misme, tener o comprar drogas es delito. La droga que compres, lleves o guardes debe ser tuya y para tu consumo. Si solo es de tus colegas o para tus colegas, se considera delito. Prácticamente, «todo» lo que no sea consumo propio está penalizado por la ley.
Existen, sin embargo, unos casos que el Tribunal Supremo considera excepciones al tráfico o a la promoción del consumo (y en principio no serían delito):
- Consumo compartido: compartir gratuitamente cantidades muy pequeñas de droga con un círculo reducido de colegas o familiares que ya consuman de forma previa:
- La cantidad debe ser mínima.
- La droga debe consumirse en el acto y en presencia de la persona que la comparte.
- Tanto la persona que da la sustancia como la que la recibe deben consumir.
- Quien la regala o comparte no debe recibir nada a cambio.
- No se debe compartir con cualquier persona (menos aún con menores de edad).
- Donación a drogodependientes por amistades o familiares: entregar droga gratuitamente a una persona cercana o familiar para quitarle el mono o para desengancharle poco a poco:
- La persona que recibe la droga debe pertenecer a sus amistades o familiares, no vale cualquier persona.
- La persona que recibe la droga debe consumir y estar pasando el mono o estar desenganchándose poco a poco.
- La persona que da la droga lo hace únicamente para ayudarle a desengancharse o para evitarle los sufrimientos del mono.
- Quien recibe la sustancia debe tomarla inmediatamente, en presencia o no de quien se la ha facilitado.
- Quien facilita la sustancia no debe recibir nada a cambio.
- Las cantidades deben ser mínimas.
- Autoconsumo compartido: un grupo de personas (amistades o familiares) que tienen o compran droga de forma conjunta:
- Todas las personas deben consumir.
- Todas las personas deben estar de acuerdo y aportar dinero.
- Todas las personas pueden comprar la droga o encargársela a una persona del grupo, que también consuma y que también paga (ni esta persona ni ninguna otra deben recibir nada a cambio).
- La sustancia debe ser consumida por la gente del grupo.
- Las cantidades de sustancia deben ser pequeñas.
Importante: sé muy prudente con estas conductas, pues siempre podrías ser ir a juicio y ahí las cosas se complican bastante. Todo esto, además, debe hacerse solo en ocasiones específicas (no de forma habitual) porque, si no, podrían considerarlo facilitación o promoción del consumo. Además, el Supremo matiza que «no existe delito siempre que no se sospeche que estas conductas realmente están encubriendo una verdadera expansión del tráfico de drogas». ¡Así que, ojo!
Multas y Sanciones Administrativas por Tenencia de Drogas
Si te ven ya es otra historia, porque resulta que hay conductas que, aunque no sean delito, se pueden castigar con multas. La nueva Ley Orgánica 4/2015 del 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana (aka «ley mordaza») establece multas a partir de 601 € por consumir drogas en lugares públicos (calles, buses, bares, parques, etc.), por tirar en esos lugares las cosas usadas para consumirlas (turulos, papelinas y marrones varios) o por llevar drogas que son para el propio consumo (la mera tenencia es objeto de sanción).
Estas son las alternativas que tienes ante una de estas multas: Pagarla. Declararte insolvente (la insolvencia tiene que acreditarse durante 5 años). Hacer un recurso ante la Delegación del Gobierno. Los/as menores de edad pueden acceder a un programa de tratamiento como alternativa a la sanción.
¿Cómo se distingue el autoconsumo del tráfico?
Para saberlo se fijan en las pruebas. ¿Qué pruebas? Si la persona consume drogas o no. La cantidad de sustancia. Si estaba o no escondida. Si estaba dividida en dosis. Si había instrumentos para pesarla o dividirla en dosis. Si había productos para adulterarla o cortarla. Si había grandes cantidades de dinero. Otros indicios y pruebas que aporte la Policía.
Todas son muy importantes y, por cualquiera de ellas, te pueden empapelar. Aún así, ante la duda, para saber si la droga era para el tráfico o para el autoconsumo, en los Tribunales de Justicia suelen fijarse en dos: Si la persona que lleva la sustancia consume o no. Si no lo es, malo (entonces, ¿para qué la lleva?). La cantidad de droga.
Por regla general, la cantidad que pase de lo que se puede tomar habitualmente en un máximo de 3 a 5 días se considera que es para traficar. Que se cuenten 3 o 5 días depende del caso en concreto y de qué tribunal te juzgue.
En principio, el tribunal valoraría mediante informes médicos cuál es el grado de dependencia física y psíquica de cada persona en concreto y, según esto, se calcularía la cantidad de sustancia que esa persona necesita para un máximo de 3 a 5 días. Puede resultar bastante complicado falsear o engañar en estas valoraciones médicas.
Por otra parte, en la práctica, en estas valoraciones se pueden usar como criterio orientativo unas cantidades que, ateniéndose a varias sentencias, podrían considerarse como las máximas para el autoconsumo de una persona adicta, y lo que las sobrepase es fácil que se piense que son para traficar. No son reglas fijas ni matemáticas, pero el tribunal las puede tener en cuenta (y tú también deberías).
Cantidades máximas orientativas para el autoconsumo de una persona adicta en un día
| Sustancia | Cantidad máxima (aproximada) |
|---|---|
| Heroína | 600 miligramos |
| Cocaína | 1,5 gramos |
| Éxtasis (MDMA) | 480 miligramos |
| Marihuana | 100 gramos |
| Hachís | 25 gramos |
| Speed | 180 miligramos |
| LSD | 3 miligramos (= 3.000 µg) |
| GHB | 21 gramos |
Estas cantidades son solo orientativas. Para nada significa que llevando esas cantidades no pasa nada. Significa que si te pillan con cantidades superiores a estas es muy probable que tengas problemas legales, pero nadie te asegura que con cantidades inferiores no los vayas a tener. Son límites máximos a los que no conviene acercarse. Recuerda que se refieren al autoconsumo de una persona con una adicción.
Serían válidos exclusivamente cuando no hubiese ninguna otra prueba en tu contra (sustancia escondida, dividida en dosis, cantidades importantes de dinero, etc.) y consiguieses demostrar que realmente es lo que necesitas para consumir de 3 a 5 días.
Para evitar problemas, te sugerimos: Lleva solo lo que vayas a consumir en el día. Lo más prudente puede ser llevar cantidades inferiores a un tercio de las señaladas. Recuerda, además, que ante el menor indicio de tráfico, puedes tener problemas con solo una pasti, una papelina o 5 euros de hachís.
Penas y Multas por Tráfico de Drogas
Como el tráfico es un delito contra la salud pública, la justicia distingue entre las drogas que son muy perjudiciales para la salud y las que no lo son tanto, y las condenas son diferentes para unas y otras.
En la práctica, las que no lo son tanto son los derivados del cáñamo (hachís, marihuana, etc.) y, en algunas sentencias, algunos fármacos vendidos en pequeñas dosis en el mercado ilegal (en otras sentencias estos mismos fármacos se han considerado gravemente nocivos para la salud).
Las muy perjudiciales son casi todas las demás: éxtasis, coca, tripis, heroína, anfetas/speed, etc. En cuanto a la mescalina y la psilocibina, parece que han sido pocas las sentencias al respecto pero, probablemente, se considerarían gravemente perjudiciales ya que los tribunales podrían equiparar sus propiedades a las del LSD.
Condenas según la sustancia
- Para las muy perjudiciales la pena es de 3 a 9 años y una multa de hasta cuatro veces el valor de la droga.
- Para las no tan perjudiciales de 6 meses a 4 años y medio y una multa de hasta cuatro veces el valor de la droga.
No obstante, los tribunales podrán reducir las penas señaladas atendiendo a las circunstancias personales o a la escasa importancia de los hechos. En estos casos, para las sustancias consideradas muy perjudiciales, la pena se puede reducir hasta 1 año y medio y para las consideradas poco perjudiciales hasta 6 meses.
¿Y si eres menor de edad?
Si eres menor de edad no se te aplicaría el Código Penal, sino una ley específica que regula las responsabilidades penales de los/as menores de 18 años. Las medidas que contempla esta ley van desde las prestaciones en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, etc. y, en casos excepcionales, hasta el internamiento en un centro de menores durante un máximo de 5 años (si reincides y/o los hechos han sido muy graves).
Según se valore en cada caso, pueden ingresar a la persona menor de edad en un centro cerrado, semiabierto o abierto (en el primero no sales para nada y en los otros dos vives ahí pero sales para estudiar, trabajar, etc.). Si tuvieras problemas de adicción a las drogas se contempla la posibilidad de ingresarte en un centro terapéutico especial para drogodependientes.
Los agravantes
Son las circunstancias que hacen que aumente la condena. Hay agravantes genéricos, que se aplican para todos los delitos (por ejemplo, la reincidencia) y los hay específicos para cada delito en concreto. Los agravantes específicos para el tráfico de drogas son más o menos estos: Vender a menores de 18 años o a personas con discapacidad intelectual. Vender en colegios, centros militares, penitenciarios o asistenciales (hospitales, clínicas, etc.). Vender a personas que están en tratamiento para desengancharse.
Tenencia Vehicular en México: Tipos y Consecuencias
Historia y regulación actual de la tenencia vehicular
El cobro de la tenencia en México data desde 1968, el momento en que entró en vigencia para todo el territorio nacional. Así fue hasta hace un par de años, cuando el cobro del impuesto pasó a ser opcional para cada Entidad Federativa del país.
Hoy en día, no todos los Estados mantienen vigente la tenencia. Algunos Estados decidieron eliminarla; otros, crearon subsidios, con el fin de incentivar el pago de otros adeudos, como el refrendo. Para los Estados que mantienen el cobro del impuesto a la tenencia vehicular, el plazo para realizar el pago es durante el primer trimestre de cada año.
Variaciones en las leyes estatales
Al investigar la Ley de Hacienda de todas las Entidades Federativas, notamos dos tipos: aquellos que mantienen la obligación de pago, y aquellos que simplemente no cuentan con ningún capítulo ni artículo que mencione el impuesto de la tenencia. Ahora ya conoces más sobre el cobro del impuesto por tenencia de un vehículo en México. Depende de cada entidad federativa, ya que son libres de decidir si se cobra o no y qué sanciones hay por no pagar.
Sanciones por no pagar el impuesto a la tenencia
Luego de revisar lo que decía la Ley de Hacienda de cada Estado, investigamos todos los Reglamentos de Tránsito, para encontrar alguna multa asociada al no pago del impuesto a la tenencia de vehículos. El resultado fue que ninguno de los reglamentos mencionaba una multa asociada al no pago; lo más cercano fue una versión del 2006 del Reglamento Tránsito del Estado de Guanajuato, en el que se estipulaba una multa de entre 10 a 20 salarios mínimos, la cual ya no se encuentra en la versión que hoy está vigente.
De todas formas, el no pagar la tenencia en los Estados que aún la cobran sí trae consecuencia y, aunque no sea una multa en dinero, sí puede llegar a limitar procesos y trámites vehiculares.
Consecuencias por el no pago de la tenencia
Aunque ya hemos visto que no hay multas de tránsito asociadas al no pagar la tenencia vehicular, este trámite es parte importante del control vehicular de cada Estado; por ello, si no cumples con el pago de este impuesto dentro de los plazos establecidos por cada Entidad Federativa, puedes acarrear algunos problemas, como los siguientes:
- Problemas en el proceso de compraventa de tu carro cuando llegue la hora de hacer el cambio de propietario. En muchos Estados, se exige que las tenencias estén al corriente para poder concretar el traspaso de propietario.
- No podrás hacer el reemplacamiento o canje de placas de tu vehículo.
- No podrás hacer la verificación vehicular, ya que uno de los requisitos que se solicitan para hacer este trámite es tener tus tenencias pagadas.
- Si tu carro es enviado al depósito vehicular o corralón, no podrás retirarlo hasta que te pongas al corriente con el pago de las tenencias adeudadas.
- Deberás asumir el cobro de impuestos y recargos por morosidad.
- No podrás aprovechar los beneficios fiscales que otorgan algunos estados como CDMX o Edomex, en los que puedes acceder a descuentos si tienes tus ejercicios fiscales pagados.
Diferencia entre tenencia vehicular y refrendo
Cada año, millones de conductores se enfrentan a los pagos de refrendo y tenencia, dos conceptos que suelen confundirse. Aunque ambos se relacionan con el control vehicular, tienen finalidades distintas y no siempre se aplican en todos los estados.
El refrendo vehicular es un derecho anual que se paga para mantener vigentes las placas y la tarjeta de circulación. En la mayoría de los estados, el pago del refrendo se realiza entre enero y marzo, aunque los plazos pueden variar.
La tenencia vehicular es un impuesto estatal que se calcula con base en el valor comercial del automóvil. A diferencia del refrendo, no todos los estados cobran este impuesto: algunos lo han sustituido por subsidios o programas de apoyo fiscal. Es importante considerar que “si pagas refrendo ya no pagas tenencia” no es una afirmación correcta: ambos conceptos son independientes.
Los costos dependen del tipo de trámite y de las políticas fiscales locales. El refrendo tiene un monto uniforme determinado por el gobierno estatal. La tenencia equivale a un porcentaje del valor factura del vehículo. En entidades como Puebla o Veracruz, también existen condonaciones parciales o descuentos por pronto pago.
Tenencia vehicular en la Ciudad de México (CDMX)
Ser propietario de un auto en la Ciudad de México implica cumplir con obligaciones fiscales. Entre ellas destaca la tenencia vehicular, un impuesto anual que continúa vigente en la capital aunque otros estados lo hayan eliminado.
La tenencia nació originalmente en 1962 como medida para financiar los Juegos Olímpicos de 1968. Si bien fue creada como impuesto temporal, continúa aplicándose en la CDMX.
El refrendo vehicular es un derecho por el uso de placas. Si pagas este concepto entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026, puedes obtener la exención total de la tenencia siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.
El monto de la tenencia se basa en el 3% del valor fiscal del auto, ajustado por depreciación según su antigüedad. La Secretaría de Finanzas de la CDMX actualiza anualmente estas tablas. Los autos 100% eléctricos gozan de exención permanente de tenencia.
Entender tus obligaciones vehiculares te permite planear mejor. Recuerda que en los primeros meses del año debes considerar estos gastos en tu presupuesto familiar. Mantenerse al día con impuestos te ofrece tranquilidad.
