¡Descubre Cómo Evitar Errores en la Retención de ISR por Arrendamiento para Personas Físicas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tema de las retenciones de ISR es fundamental para cualquier persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

¿Qué es el ISR Retenido?

El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.

Retención de ISR en Arrendamiento

Si eres dueño de un inmueble en renta (ya sea un departamento o una casa), tienes que registrarte en el SAT y pagar ciertos impuestos, como el ISR (Impuesto sobre la Renta) y, a veces, también el IVA. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere.

Si rentas un depa por $12,000 al mes, tendrás que pagar ISR sobre esa cantidad, pero no es sobre todo el dinero. Si eres persona física y rentas un inmueble, aunque sea de forma esporádica, debes darte de alta en el SAT.

Obligaciones de las Personas Morales

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

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Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que haya otorgado el uso o goce temporal de bienes les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.

Las personas morales para efectos de la retención del ISR tienen que atender las siguientes reglas:

Actividad Régimen Retención
Empresarial Personas físicas con actividades empresariales y profesionales No les aplica retención
Servicios profesionales 10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 110, LISR)
Arrendamiento De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles 10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 116, LISR)

Pagos Provisionales

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas.

Deducciones Permitidas

Si eres arrendador, tienes algunas opciones para reducir la cantidad que tienes que pagarle al SAT:

  • Pueden deducir gastos como el predial, el mantenimiento y los seguros del inmueble.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.

Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente.

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Sí, pero solo si las mejoras son necesarias para el uso del inmueble. Si remodelas para ponerle más glamur, ¡lo siento! Eso no se deduce.

CFDI y la Cuenta Predial

Si rentas un inmueble, tienes que emitir un CFDI (factura electrónica) y, en el caso de las personas físicas, deberás incluir la cuenta predial. Es obligatorio que pongas la cuenta predial en tu factura.

El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT. Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción.

Consecuencias del Incumplimiento

Si te haces el chistoso y no pagas los impuestos o no registras tus ingresos, el SAT te va a salir con que “¡lo que pasó, pasó!”… pero no es así. Podrían pedirte pagos retroactivos, multas y recargos. Si te pillan con ingresos no declarados, prepárate para la fiesta. Te exigirán todo lo que debes y te pondrán sanciones.

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Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.

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