Descubre Cuánto se Descuenta de Impuestos en México: Guía Completa del ISR que No Puedes Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.

¿En qué Consiste el Impuesto Sobre la Renta?

Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

Impuestos Directos vs. Indirectos

La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar el ISR?

Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.

¿Cómo se Aplica el ISR?

Con respecto al caso de los impuestos indirectos, piensa en un escenario donde al comprar una golosina en la tienda de la esquina estás adquiriéndola ya con la correspondiente tasa de IVA, la cual es fija e innegociable. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%. Sí. Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.

Lea también: ¿Cómo se calculan los impuestos salariales?

¿Cómo Calcular el ISR?

Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.

  1. Paso #2: Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
  2. Paso #5: Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.

Debes realizar la suma resultante del porcentaje sobre el excedente para obtener el impuesto a pagar. Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.

Deducciones y Beneficios Fiscales

Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE). Los emprendedores y profesionistas independientes tienen más flexibilidad para optimizar su carga fiscal, ya que pueden deducir gastos relacionados con su actividad económica.

Pagos Provisionales y Declaración Anual

Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril. Es importante señalar que el monto de los pagos provisionales que se realizan durante el año fiscal se consideran como anticipos del impuesto anual que se debe pagar al final del año.

Subsidio al Empleo

Sí. En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo). Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.

Lea también: Impuestos sobre el Aguinaldo

¿Qué Hacer si Tienes Dos Trabajos?

Debes sumar los ingresos de ambos trabajos y aplicar la tarifa correspondiente a tu ingreso total anual.

Ingresos del Extranjero

Sí. Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.

Declaraciones Complementarias

Sí. Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.

RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)

RIF es un régimen fiscal simplificado que permite a pequeños empresarios y emprendedores que estén empezando un negocio, cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera más sencilla. Las tarifas bimestrales del RIF varían según el tipo de actividad económica que realice el contribuyente y se basan en un porcentaje fijo sobre los ingresos obtenidos.

Tablas ISR 2025 y UMA

Queremos mencionar que aunque las tablas ISR 2025 permanecen sin cambios respecto al año anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha sido actualizada para este año 2025. De acuerdo con el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las tablas del ISR deberán actualizarse cuando la inflación acumulada supere el 10% desde la última actualización. Desde esa fecha, la inflación ha continuado aumentando, pero al cierre de 2024, la inflación acumulada desde la última actualización aún no ha superado el 10%. El hecho de que las tablas del ISR no se actualicen significa que los trabajadores seguirán pagando impuestos bajo los mismos rangos establecidos en 2021, a pesar de que el costo de vida ha aumentado en nuestro país. De igual manera, algunos cálculos consideran el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia en el pago de impuestos y derechos.

Lea también: Cálculo de Impuestos

Impacto de Cambios en las Tasas de IVA e ISR en la Zona Fronteriza

La siguiente administración, a entrar en funciones el 1 de diciembre de 2018, ha propuesto bajar, en la zona fronteriza, el IVA a una tasa de 8 % y el ISR a personas morales a una tasa de 20 %. En este estudio, se clasifica a las empresas en tres tipos de acuerdo con su propensión a mover ingresos a un estado con menor tasa impositiva.

  1. Grandes corporaciones que pagan impuestos en un solo estado y son subsidiarias de otras grandes corporaciones.
  2. Otras grandes corporaciones.
  3. Empresas pequeñas.

Las medidas de reducir el IVA en la zona fronteriza a 8% y el ISR a personas morales a 20% podrían resultar en una pérdida recaudatoria total que va desde $83,148.2 millones de pesos hasta $104,411.8 millones de pesos. Esto, a pesar de que la medida podría aumentar la competitividad en la zona fronteriza y atraer mayor inversión y consumo, dejaría un hueco importante en las finanzas públicas, presionadas por cambios sociodemográficos que tienen implicaciones en el presupuesto, sobre todo con aumentos en el gasto en pensiones y salud.

Ejemplo de Desglose Salarial

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo se desglosa un salario de $10,000 en México:

Concepto Monto
Salario $10,000
ISR (Impuestos sobre la renta) -$834
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) -$242
Impuestos totales -$1,076
Pago neto $8,924
Tipo impositivo marginal 18.8%
Tipo impositivo medio 10.8%

Es decir, cada vez que gastas 10 $ del dinero por el que tanto te esforzaste, 3,67 $ va directo al Estado. Ahora, ya que tanto tú como tu empleador pagáis impuestos, lo que solía ser un 10.8% de la tasa de impuestos, aumenta a 29.1%. Esto quiere decir que la tasa impositiva es 18.3% más alta de lo que parecía al principio.

Resumen: Con un salario anual de $120,000 en México, te gravarán $12,914. Es decir, tu salario neto será de $107,086 al año o $8,924 al mes. Tu tasa impositiva media es de 10.8% y tu tasa impositiva marginal es de 18.8%. Esta tasa marginal significa que tus ingresos adicionales se gravarán en función de este tipo. Por ejemplo, por un incremento de 100 $ en tu salario, pagará 18,8 $81,2 $

Ejemplo de bonificación: Un bono de 1000 $ generará un ingreso extra de 812 $ netos. Un bono de 5000 $ generará un ingreso extra de 4060 $ netos.

Artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 58-A del Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de esta Ley, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos.

Cuando en los términos del presente Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague.

Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas, en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la persona moral, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

La persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México.

Artículo 156 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

Para efectos de los párrafos anteriores, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en los párrafos primero y segundo de este artículo, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas.

En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

En los ingresos derivados de contratos de fletamento, salvo que estos correspondan al arrendamiento de equipo comercial, industrial o científico, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido por el beneficiario efectivo residente en el extranjero, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención, el prestatario si es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Enajenación de Bienes

Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la presente Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representante deberá comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado. Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firma la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya impuesto a enterar.

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el enajenante si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se garantice el interés fiscal.

Se dará el tratamiento de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, a la enajenación de las participaciones en la asociación en participación. Se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones o títulos valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o de la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones o títulos valor. También se considerarán ingresos comprendidos en este párrafo los derivados de actos jurídicos en los que se transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor.

La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente de conformidad con esta Ley o no sean residentes en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la misma.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentar un dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Enajenación de Acciones en Bolsas de Valores

Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas que se realice a través de las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que dichas acciones sean de las que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales, o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados, o títulos que representen dichas acciones o índices accionarios que se enajenen en dichas bolsas de valores o mercados de derivados, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital señaladas en el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas o en mercados de derivados reconocidos en términos de la citada Ley o a índices accionarios que representen a las citadas acciones, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará el intermediario del mercado de valores, aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones o títulos.

Para efectos del pago del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, el intermediario del mercado de valores efectuará la retención y entero del impuesto que corresponda ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la enajenación correspondiente. El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá determinar los casos en los que no aplicará dicha retención. La retención o el entero del impuesto que se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación.

No se estará obligado al pago del impuesto por la enajenación cuando el contribuyente sea residente en un país con el que se tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición. Para estos efectos, el contribuyente deberá entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente.

En el caso de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará la distribuidora de acciones de fondos de inversión, aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia proveniente de dicha enajenación. La determinación de la ganancia proveniente de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el párrafo sexto de dicho artículo. La retención o el entero del impuesto que se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación.

Adquisición de Acciones por Residentes en el Extranjero

En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar avalúo de la operación de que se trate y si éste excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente, en cuyo caso se incrementará su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia citada. El impuesto se determinará aplicando, sobre el total de la diferencia sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, debiéndolo enterar el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales, con la actualización y los recargos correspondientes.

En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el valor total de avalúo de las acciones o partes sociales, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Tratándose de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, las autoridades fiscales podrán autorizar el diferimiento del pago del impuesto derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de dicho grupo. En este caso, el pago del impuesto diferido se realizará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe una enajenación posterior con motivo de la cual las...

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