En México, los conductores de Uber deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales debido a recientes legislaciones que han regulado el uso de estas aplicaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Estas regulaciones tienen como objetivo facilitar el proceso de pago de impuestos y obligaciones fiscales para los prestadores de servicios independientes.
Retenciones de Impuestos por Uber Eats
Por disposición oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Uber debe retener y pagar por cuenta del conductor directamente al SAT parte del ISR e IVA que se cause por las entregas que se realicen por medio de la app de Uber Eats.
Esta medida disminuye los impuestos que corresponden pagar por los viajes que se realicen y reduce las cargas fiscales/administrativas.
¿Cuánto se debe pagar de IVA y cuánto de ISR?
A diferencia de otros contribuyentes que pagan el 16% de IVA, los conductores de Uber Eats pagan el 8% de IVA por las entregas que se realicen por medio de la app. El ISR se calcula acorde a la tasa única de retención, siendo del 2.1% por los ingresos que se generen por la prestación de los servicios independientes de entrega de alimentos o productos y del 1% por los ingresos que se generen por la prestación de servicios de promoción.
¿Qué Pasa Si No Se Proporcionan los Datos Fiscales?
En caso de no haber proporcionado los datos fiscales, Uber Eats está obligado a realizar una retención de 20% de ISR sobre los ingresos y del 16% de IVA, sin importar el monto de las ganancias.
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¿Afecta Esto las Ganancias?
Esta medida no afecta las ganancias y no se trata de un nuevo impuesto. Si se reciben ingresos además de los generados por los servicios que se prestan a través de Uber Eats, se deben presentar las declaraciones mensuales y anuales de impuestos o bimestrales si se está bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Opción de Pago Definitivo
Si sólo se obtienen ingresos por los servicios que se prestan a través de Uber Eats, se cuenta con la opción de que las plataformas tecnológicas retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT. De esta forma, ya no se presentarán declaraciones mensuales, ya que las retenciones que efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.
Si no se obtienen otro tipo de ingresos, los ingresos del año anterior no exceden 300,000 y se opta por considerar las retenciones como pago definitivo, el ISR que se pagará será con las nuevas tasas de retención únicas del 2.1% (tasa de entrega) y del 1% (servicios de promoción) y el IVA que se pagará será del 8%, en vez del 16%. De esta forma, ya no se tendrá que presentar las declaraciones mensuales de ISR e IVA.
Beneficios Adicionales
- Claridad sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales al recibir las ganancias.
- Posibilidad de acreditar los impuestos que Uber Eats haya retenido si se reciben ingresos adicionales.
- Acceso a constancias de cumplimiento fiscal para obtener créditos y otros instrumentos financieros.
- Acceso a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Régimen Fiscal Aplicable
El régimen fiscal aplicable depende de si eres una persona física o moral y de las actividades económicas que se realicen. Si eres persona física, por los servicios que prestas a través de la aplicación Uber Eats deberás estar registrado en el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas .
¿Qué Pasa Si No Se Tiene RFC?
Se deberá tramitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
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Formalización del Cumplimiento Fiscal
Uber y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), formalizaron el cumplimiento de una regla administrativa para la retención de impuestos de los socios conductores y socios repartidores registrados en las plataformas de Uber y Uber Eats.
Con este nuevo esquema, Uber puede calcular, retener y pagar directamente al SAT el importe del ISR e IVA que le corresponde pagar a los socios conductores y repartidores registrados en la plataforma cada mes, sin recibir ni retener ninguna ganancia económica por ello.
La medida es opcional para las personas en el Régimen de Incorporación Fiscal que solo tengan ingresos por actividades prestadas a través del uso de plataformas tecnológicas.
Beneficios de Estar al Día con las Obligaciones Fiscales
- Acceso a constancias de cumplimiento fiscal que les permitirá obtener productos financieros como los otorgados por Nacional Financiera (NAFIN).
- Posibilidad de afiliarse como trabajadores independientes al régimen voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Facturación en Uber
Como Conductor o Socio de Fotilla es importante que se emitan facturas a los usuarios que lo soliciten por los servicios que se presten a través de la app de Uber. Se ha simplificado el proceso de registro y ahora se pueden ingresar los datos fiscales mediante un formulario.
Para que los socios conductores puedan comenzar a conducir no es necesario cargar las credenciales fiscales (e.firma y CSD) inmediatamente, pero se deberán subir durante los primeros 30 días a partir de la fecha en que el vehículo realice su primer viaje para poder permanecer activo.
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Credenciales Fiscales
Las credenciales fiscales son instrumentos que permiten emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDIs”); es decir, el sistema del SAT los valida cada vez que se intenta generar un CFDI a nombre del contribuyente para confirmar y proteger sus datos. Las credenciales consisten en una e.Firma y un Certificado de Sellos Digitales (“CSD”), y ambos la primera vez que los requieras deben ser tramitados en persona directamente en las oficinas del SAT. En caso de no contar con las credenciales fiscales se puede agendar una cita en el SAT para tramitarlas.
La Factura al Público en General (“FPG”) es un comprobante fiscal relacionado con la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI’s”). Mensualmente, se envía al correo que se tiene registrado en la app el CFDI de retenciones correspondiente. Este comprobante es emitido semanalmente con el importe total de la tasa de servicio retenida y el IVA correspondiente.
Si eres Persona Física y no recuerdas tu contraseña para el portal del SAT, puedes restablecerla en línea para tener acceso a los servicios en línea.
Régimen Fiscal Indicado para Tributar en Uber Taxi
El “Régimen de Actividades Empresariales con ingreso a través de las Plataformas Tecnológicas” es para todas las personas físicas que presten servicios, vendan productos o permitan el uso de bienes a través de aplicaciones o plataformas como Uber.
¿Se Puede Tributar Conforme al RESICO?
La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2023 establece que las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A de la LISR están obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten servicios de intermediación, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al RESICO, por los referidos ingresos. Los ingresos obtenidos a través de la aplicación no podrán tributar bajo este régimen. Existe la opción de presentar el: “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”.
Relación Entre Plataforma y Trabajador
El término por el cual laboran los trabajadores de estas plataformas es el de prestación de servicios, las plataformas no tienen ninguna obligación de proporcionar las prestaciones, que en una relación laboral si existen.
Otro de los puntos por los cuales tampoco se puede establecer una relación patronal es la falta de pago a través de nómina y horario laboral de máximo 48 horas a la semana, con un día de descanso, en el caso de prestadores de servicios, el trabajador sólo debe realizar lo acordado en cada servicio y se le paga por cada uno de ellos.
Alternativas para Estar Asegurado
Los conductores y repartidores de plataformas digitales están expuestos a un sin fin de riesgos al pasar todo el día manejando o en una motocicleta, por lo que estar asegurado es fundamental para poder laborar con tranquilidad.
En el caso de que se quisiera afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la alternativa es inscribirse a la modalidad 10, que está destinada a personas que trabajan o prestan servicios de manera independiente. Bajo esta modalidad se tendrán que hacer pagos mensuales dependiendo del nivel de ingreso al mes que se quiera registrar en la plataforma, no menor a un salario mínimo ni mayor a 81,427.5 pesos.
Bajo esta modalidad, el trabajador de plataformas estará accediendo a servicio médico, aportaciones para su fondo para el retiro, incapacidades, pensión por invalidez y pérdida de vida. También podrán tener los beneficios del Infonavit, sin embargo, el pago de ellos es adicional.
Otra alternativa que existe es la de los seguros privados, Axa cuenta con una póliza destinada para conductores y repartidores de Uber, donde ofrecen un plan integral de protección para el vehículo, gastos médicos y seguro de vida.
| Impuesto | Porcentaje | Descripción |
|---|---|---|
| IVA (entregas Uber Eats) | 8% | Impuesto al Valor Agregado por servicios de entrega |
| ISR (servicios de entrega) | 2.1% | Impuesto Sobre la Renta por ingresos de entrega |
| ISR (servicios de promoción) | 1% | Impuesto Sobre la Renta por ingresos de promoción |
| ISR (sin datos fiscales) | 20% | Retención de ISR si no se proporcionan datos fiscales |
| IVA (sin datos fiscales) | 16% | Retención de IVA si no se proporcionan datos fiscales |
