Para cualquier persona que desee emprender un negocio en España, es fundamental comprender las obligaciones fiscales que conlleva. Entre los diversos impuestos que deben considerar los empresarios, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) juega un papel importante.
¿Qué es el ITPAJD?
El ITPAJD es un impuesto indirecto, lo que significa que no varía en función de la capacidad económica del contribuyente, sino de los bienes o servicios que grava. Es un impuesto de carácter estatal, aunque las competencias para recaudarlo están cedidas a cada comunidad autónoma.
El ITPAJD lo conforman tres impuestos distintos:
- TPO (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas): Se aplica sobre cualquier transmisión de un bien o derecho, siempre y cuando sea una operación no sujeta a IVA. Por ejemplo, la venta de una vivienda de segunda mano está gravada por el TPO.
- AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): Grava la burocracia mercantil, así como cualquier escritura que pase a formar parte de una sesión notarial.
- OS (Impuesto sobre Operaciones Societarias): Es el que más afecta a las empresas españolas.
¿Qué empresas pagan el Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS) del ITPAJD?
Las sociedades en España deben pagar el impuesto sobre operaciones societarias (OS) del ITPAJD si han llevado a cabo las siguientes transacciones mercantiles:
- Reducción de capital de una sociedad.
- Disolución de una sociedad, siempre y cuando para llevar a cabo este proceso haya que devolver las aportaciones a favor de los socios que la conformaban. Esta operación societaria estará sujeta al ITPAJD si la disolución no tiene lugar aplicando el régimen especial que se especifica en la Ley 27/2014.
Anteriormente, había muchas más operaciones gravadas con el impuesto sobre operaciones societarias, pero todo cambió en diciembre del 2010 cuando se aprobó el Real Decreto Ley 13/2010. Con el objetivo de fomentar tanto la inversión como la creación de empleo, la nueva normativa eximió de este impuesto a las siguientes operaciones societarias:
Lea también: Cálculo de Impuestos
- Constitución de una sociedad.
- Aumento del capital de una sociedad.
- Aportación de uno o varios socios que no aumentan el capital de la sociedad.
- Traslado de la sede a España.
¿Cómo calcular el ITPAJD?
En 2009, se aprobó la Ley 22/2009 para regular la manera en que se financian las comunidades autónomas. A raíz de la nueva ley, el Estado cedió la gestión del ITPAJD a cada CC. AA.: si bien cada una de ellas puede aplicar sus propios cálculos y tipos impositivos, algunos de los impuestos que conforman el ITPAJD se calculan de forma idéntica en todo el territorio español.
Operaciones Societarias (OS)
Este gravamen incluido en el ITPAJD es del 1 % (el tipo general) y nunca varía, independientemente de la comunidad autónoma o de otros aspectos. Dicho porcentaje se aplica sobre la base imponible, cuyo importe se calcula de forma distinta en función del tipo de operación:
- Reducción del capital o disolución de una sociedad: La base imponible es el valor que tienen los derechos y los bienes que se entregan a cada socio. Para calcularla, no se deduce ninguna deuda ni gasto.
- Cambio de una sede a otra: La base imponible es el haber líquido (es decir, el valor neto de los activos) del que dispone la sociedad el mismo día en que se acuerda el traslado de sede.
- Constitución de una sociedad o incremento de su capital: La base imponible es la cantidad nominal (es decir, el valor de las acciones) que se estableció al principio o se amplió a posteriori añadiendo las primas de emisión de acciones.
- Aportación de uno o varios socios que no incrementa el capital: La base imponible se establece en la cantidad neta que se ha aportado, es decir, el valor que tiene cada bien o derecho restándole toda carga o gasto que pueda deducirse. También se resta el importe de las deudas que asume la sociedad debido a esa aportación.
Cualquier operación sujeta al ITPAJD se devenga (es decir, se genera la obligación de pagar el impuesto) en la misma fecha en la que tiene lugar la operación societaria en cuestión. Si bien algunas de estas operaciones pueden acabar quedando exentas del impuesto (tal como vimos en la sección anterior con las novedades que introdujo Real Decreto Ley 13/2010), todas ellas deberán constar en el modelo 600.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Aunque en España es habitual que las empresas paguen el impuesto sobre operaciones societarias -los otros gravámenes del ITPAJD no son tan habituales-, hay un sector que mantiene una relación muy estrecha con el ITP: los negocios inmobiliarios que se dediquen a la compraventa de viviendas usadas deberán abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en sus transacciones. Si te encuentras en este caso, has de saber que, a diferencia del impuesto sobre OS, el ITP sí varía en función de la comunidad autónoma.
Procedimiento de comprobación de valores
Según las normas autonómicas del ITPAJD, cada CC. AA. establece el porcentaje de impuesto sobre transmisiones patrimoniales que considera oportuno. Por ejemplo, el ITP en Castilla y León (8-10 %) es bastante más elevado que el de la Comunidad de Madrid (6 %). Al tratarse de un cálculo porcentual, la cantidad a abonar dependerá del importe de la operación que está sujeta al impuesto. Sin embargo, la agencia tributaria correspondiente no siempre aceptará el valor que la empresa o contribuyente asigna a la transacción.
Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria
Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, el comprador declara un valor demasiado bajo con el objetivo de pagar menos impuestos. Para evitar que esto suceda, la Administración (concretamente, la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde haya tenido lugar la operación) pone en marcha un procedimiento de comprobación de valores para calcular el valor de referencia, es decir, el importe mínimo que considera justificable para la venta. Si la cifra declarada por el contribuyente está por debajo de ese umbral, la Hacienda autonómica entiende que es improbable que haya tenido lugar la transacción inmobiliaria por un importe tan bajo.
Cuando se compra un inmueble, la persona que lo ha adquirido se encarga de autoliquidar el ITPAJD. Si los cálculos de la Administración estiman que el valor mínimo de ese inmueble está por encima del declarado, el contribuyente recibirá una notificación comunicándole que el valor que declaró es injustificadamente bajo. En este caso, no solo deberá abonar la diferencia en el cálculo del impuesto, sino también un porcentaje adicional a modo de recargo y una sanción.
Por supuesto, puede haberse producido algún error ante el que los contribuyentes pueden iniciar un proceso de alegación en el que deberá figurar el motivo por el que el valor declarado se sitúa por debajo del umbral establecido por la agencia tributaria autonómica.
¿Cómo se autoliquida el ITPAJD?
Como hemos dicho antes, la mayoría de las empresas en España han de autoliquidar uno de los tres impuestos que conforman el ITPAJD (el impuesto sobre operaciones societarias) a través del modelo 600. En este caso, se trata de una autoliquidación porque es el propio contribuyente quien presenta la declaración, calcula el importe y paga el impuesto a la Administración (a diferencia de una liquidación, en la que sería el organismo el encargado de calcular el importe y exigir el pago).
Para abonar el importe, deberás acudir a una entidad bancaria que colabore con la Administración para depositar la cantidad especificada en el modelo 600. Es importante que, al autoliquidar el OS del ITPAJD, también presentes la documentación en la que aparezca detallada la operación societaria que está gravada, como por ejemplo el contrato original junto a una fotocopia.
Lea también: Visión Detallada del ISR en México
Como las operaciones societarias no se bonifican de ninguna manera, no hay diferencias entre la cuota (el importe bruto a pagar) y la cuota resultante (la cantidad neta a abonar al pagar el impuesto, es decir, el resultado tras aplicar bonificaciones o ajustes), por lo que en la autoliquidación del modelo 600 ambas cifras son idénticas.
Sea cual sea la cantidad de operaciones societarias que se autoliquiden, es fundamental que especifiques el código de cada una:
- NSJ: Operaciones societarias que no están sujetas al ITPAJD
- OST: Cambio de sede
- OSS: Aportación social que no aumenta el capital
- OSR: Disminución del capital de la sociedad o disolución de la misma
- OSC: Constituir una sociedad
- OSA: Incremento del capital de una sociedad
- OSV: Cualquier otra operación societaria
Al autoliquidar el impuesto sobre OS del ITPAJD, también podrás declarar los otros dos impuestos que conforman este último: el TPO y el AJD. Si bien esos dos impuestos son mucho menos habituales para la mayoría de las empresas, es importante saber que también se declaran con el modelo 600.
