Descubre Todo Sobre el Régimen de Ingresos Asimilados a Salarios: Guía Legal y Claves para Organizaciones Civilespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el régimen de ingresos asimilados a salarios ha sido una alternativa para muchas personas físicas que no cuentan con una relación laboral tradicional, pero reciben ingresos similares a un salario. Por eso, este artículo explica detalladamente qué son los ingresos asimilados a salarios, cómo se relacionan con los sueldos y salarios, quiénes pueden aplicarlos y cuáles son los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), especialmente en el Artículo 94.

¿Qué son los Ingresos Asimilados a Salarios?

Los ingresos asimilados a salarios son pagos que, aunque no provienen de una relación laboral directa, el fisco mexicano considera similares a los sueldos y salarios, por lo que se les da el mismo tratamiento fiscal. Es decir, el SAT los integra al régimen de asalariados para efectos de retención y declaración de impuestos. Es importante subrayar que el tratamiento como salario aplica exclusivamente para efectos fiscales. Los ingresos asimilados a salarios no causan IVA porque el SAT los trata como si fueran sueldos y salarios. Se conoce como persona física a cualquier individuo que realiza actividades económicas por su cuenta, como: prestar servicios, vender productos o arrendar bienes.

Una de las búsquedas más comunes es qué son los sueldos y salarios y los ingresos asimilados a salarios, ya que ambos conceptos aparecen en el mismo capítulo de la LISR. El régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios agrupa ambos tipos de ingresos dentro del marco fiscal del ISR. La LISR los agrupa porque en ambos casos el impuesto se calcula y retiene de manera similar.

Marco Legal: El Artículo 94 de la LISR y Tipos de Ingresos Asimilados

La figura de ingresos asimilados a salarios está prevista en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el 150, donde se regula cómo se consideran estos ingresos y su cálculo. El Artículo 94 de la LISR establece los tipos de ingresos que pueden considerarse como asimilados a salarios, así como los límites y condiciones que deben cumplir los contribuyentes.

El Artículo 94 de la LISR prevé que los siguientes ingresos que se asimilan a salarios son los siguientes:

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  • remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos
  • rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles
  • honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales
  • honorarios por prestación de servicios preponderantemente a un prestatario, siempre se lleven a cabo en las instalaciones de este último
  • honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes o actividades empresariales, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por esta facilidad de pago
  • ingresos de personas físicas por adquirir acciones o títulos valor que representen bienes del empleador

De igual forma, los numerales 162 y 164 del Reglamento de la LISR señala que también se asimilan a salarios los ingresos:

  • percibidos por los socios de las sociedades de solidaridad social, y
  • derivados de la realización de actividades empresariales, exclusivamente por comisiones

Es válido que los contribuyentes que deseen acogerse a este esquema de retención cumplan con las condiciones previstas en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); en caso contrario, tendrían que acatar las obligaciones atinentes al régimen de actividad empresarial y profesional.

¿Quiénes pueden aplicar el esquema de Asimilados a Salarios?

El régimen de ingresos asimiladores al salario es una opción fiscal para Personas Físicas que ofrecen sus servicios profesionales a empresas o a otras personas de forma esporádica o temporal. Este régimen está diseñado para quienes dan un servicio ocasional sin firmar contrato fijo. Los asimilados a salarios son personas que trabajan de forma independiente, sin ser empleados formales.

Suelen trabajar por proyectos o por temporadas y no reciben prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones o seguro social. Este esquema es ideal para personas que desean mantener su independencia laboral, sin las complejidades fiscales asociadas a ser un trabajador por cuenta propia, como consultores, diseñadores, programadores o freelancers.

El régimen de asimilados a salarios está diseñado para personas físicas que no necesariamente mantienen una relación laboral formal con una empresa, pero que reciben ingresos recurrentes por sus servicios.

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Diferencias Clave: Asalariado vs. Asimilado

La clave está en la relación que tienen con la empresa. Sueldos y salarios se pagan dentro de una relación laboral subordinada. Ingresos asimilados a salarios se pagan sin relación laboral directa. Un trabajador asalariado tiene un contrato formal, recibe prestaciones como aguinaldo, vacaciones, seguro social y todo lo que marca la ley. Es parte de la nómina y tiene derechos laborales completos.

En cambio, los asimilados a salarios trabajan de forma independiente. No hay contrato laboral como tal, ni prestaciones, ni seguridad social. Es una relación más flexible y temporal. Eso sí, pagan ISR igual que un empleado formal, porque la empresa les retiene ese impuesto. Menos obligaciones para el empleador, pero también menos derechos para el trabajador. Por eso es importante entender bien este esquema antes de usarlo.

En la legislación fiscal se prevé una facilidad para que quienes perciben ingresos por honorarios derivados de la prestación de servicios independientes se les pueda dar el tratamiento de asimilables a salarios para efectos de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR). No obstante, este manejo del ingreso en materia fiscal no modifica la naturaleza jurídica de la prestación del servicio, pues para efectos de los sujetos constreñidos al pago de sueldos y salarios se parte de que existe una relación de trabajo regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), en tanto que quienes prestan un servicio independiente, aun cuando opten por ser asimilables a salarios, se rigen por un contrato de carácter civil.

Relevancia y Beneficios para las Organizaciones

El esquema de ingresos asimilados a salarios cobra especial relevancia en organizaciones que buscan adaptarse a modelos de trabajo más flexibles, incorporar talento altamente especializado o cubrir necesidades específicas sin ampliar su plantilla fija. Permite contratar sin generar una relación laboral directa, mantener agilidad administrativa y responder a picos de operación sin comprometer plantilla fija. Esta figura puede resolver necesidades puntuales, sobre todo cuando se requiere talento que no estará de forma permanente ni bajo el modelo tradicional. Generalmente, son compañías que requieren personal por temporada o de forma eventual, como desarrolladoras de software, agencias de marketing o empresas que realizan proyectos temporales. Muchas empresas que están empezando contratan parte de su personal bajo este régimen, ya que facilita las operaciones y la carga fiscal.

Las ventajas para quien contrata son interesantes:

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  • Es 100% deducible de impuestos.
  • No hay que afiliar al trabajador al IMSS, así que se evitan cuotas obrero patronales.
  • No hay obligaciones laborales al terminar el contrato (ni liquidaciones ni finiquitos).

Para quien da el servicio, también hay cosas buenas: pueden organizar su tiempo como quieran, trabajar con varias empresas a la vez y tener más control de su trabajo.

Requisitos y Gestión Correcta de los Asimilados a Salarios

Llevar bien el control de los pagos bajo el esquema de asimilados a salarios no solo evita dolores de cabeza, también te libra de problemas con el SAT. Si no hay evidencia clara, el SAT o el IMSS pueden decir que sí hay relación laboral y ahí es donde vienen las multas, recargos y cuotas que nadie quiere pagar. Para evitarlo, asegúrate de cumplir con estos puntos:

  1. El ingreso pagado no debe ser más del 51% del total de ingresos de la persona.
  2. Nada de subordinación. El profesionista debe trabajar por su cuenta, sin horarios, sin jefes.
  3. Tener un contrato de prestación de servicios que diga claramente las condiciones del trabajo y el pago.
  4. Pedir una carta donde el prestador diga que acepta el pago por asimilados.

También es clave que el patrón (o la organización):

  • Retenga y pague el ISR como se debe.
  • No afilie al IMSS ni otorgue prestaciones si no hay relación laboral.
  • Tenga todo bien documentado, por si en algún momento llega una revisión.

El pago debe facturarse mediante la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina bajo la modalidad de asimilados a salarios. Es importante destacar que los empleadores tienen la responsabilidad de realizar las retenciones y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al régimen de sueldos o esquema de asimilados.

Más allá de la conveniencia administrativa, el uso de asimilados debe responder a una lógica operativa: servicios independientes, con autonomía real y objetivos claramente definidos. Las autoridades han dejado claro que el enfoque ya no está únicamente en la forma contractual o fiscal, sino en la realidad operativa de las relaciones de trabajo. Para las empresas, esto implica anticiparse, revisar sus esquemas actuales y fortalecer la coordinación interna para evitar riesgos innecesarios. Usado correctamente, este esquema puede dar flexibilidad y ayuda a optimizar recursos y mantener tu operación limpia y en regla.

Requisitos de Deducibilidad Específicos para Honorarios de Consejos y Administradores

Para la deducibilidad de honorarios pagados a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, administradores, comisarios y gerentes generales, deben cumplirse requisitos específicos. Se necesita el original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva donde conste que el contribuyente es miembro de la sociedad cooperativa de producción, de la sociedad civil o de la asociación civil, según se trate.

Asimismo, estos conceptos deben de cumplir con los siguientes requisitos para su deducibilidad (Art.):

  • Que se determine el monto total y percepción mensual o por asistencia (actas de asamblea).
  • Que el importe anual establecido para cada persona, no debe de ser superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  • Que el importe total de los honorarios o gratificaciones, no sea mayor al total de sueldos y salarios anuales devengados por el personal de la sociedad.
  • Que no excedan del 10% del monto total de otras deducciones del ejercicio.

Implicaciones Fiscales y Obligaciones del Prestador de Servicio

Si trabajas bajo el esquema de asimilados a salarios, hay algunas cosas que debes tener en regla para que el SAT no te ande buscando con lupa. No es complicado, pero sí hay que hacer las cosas bien. Aquí te explicamos lo básico:

  • RFC en regla: Lo primero es que debes estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin esto, el SAT no tiene idea de quién eres ni cuánto estás ganando.
  • Pago del ISR: Aunque tú seas el que presta el servicio, quien se encarga de hacer la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) suele ser quien te contrata. Ellos descuentan ese impuesto directamente del pago y lo mandan al SAT. Así tú no tienes que hacer el cálculo ni estar con la calculadora en la mano cada mes. Este impuesto debe verse reflejado en el CFDI, o sea, en el comprobante fiscal que te entregan. Para el cálculo del ISR se utiliza la misma tarifa de la Ley del ISR que se emplea para sueldos y salarios.
  • Declaración anual: Si estás en este esquema, toca hacer la declaración anual. A veces, la puede presentar directamente la empresa o persona que te contrata. Pero si no lo hacen ellos, te toca a ti como buen ciudadano. No te preocupes, no es tan grave si llevas todo en orden.

La empresa les retiene el ISR (30%), así que no tienen que hacer declaración mensual. Te pagan, te retienen impuestos, y tú no tienes que hacer declaraciones cada mes. Solo necesitas avisar por escrito que quieres que te paguen bajo ese esquema. Nada de hacerlo al aire. Aunque no des facturas ni pagues IVA, sí debes revisar tus pagos, pedir tu CFDI y hacer tu declaración anual, sobre todo si trabajas con más de una empresa.

Ejemplo de Cálculo de ISR para un Honorario Asimilado a Salarios

Imagina esto: eres un profesional independiente, das un servicio puntual a una empresa y te van a pagar $15,000 pesos MXN por ese trabajo. No hay contrato fijo, ni horario, ni prestaciones. Tú decides que ese ingreso se maneje bajo el régimen de asimilados a salarios. El cálculo se realizaría de la siguiente manera:

Concepto Monto (MXN)
Honorario asimilado $15,000.00
(-) Límite inferior $14,644.65
(=) Excedente $355.35
(x) % sobre excedente 17.92%
(=) ISR marginal $63.66
(+) Cuota fija $1,339.14
(=) ISR Neto $1,402.80

Resumen de pago:

Concepto Monto (MXN)
Honorario asimilado $15,000.00
(-) ISR $1,402.80
(=) Neto Asimilado $13,597.20

Riesgos y Cuándo NO Aplicar Asimilados a Salarios

Aunque los asimilados a salarios pueden ofrecer cierta flexibilidad en contrataciones por proyecto, hay situaciones donde su uso se vuelve riesgoso e incluso improcedente. El problema no está en la figura, sino en aplicar el esquema sin criterio, sobre todo cuando el rol en realidad exige una relación de subordinación y permanencia. Este esquema no es una forma de evitar impuestos o cuotas y no es un pase libre para ahorrarse prestaciones o evadir responsabilidades. Usado mal, puede convertirse en una vulnerabilidad operativa, fiscal y reputacional.

Estas son señales claras de que no se debe aplicar esta figura:

  • Existe supervisión directa y continua por parte de un jefe inmediato o del equipo de gestión.
  • La persona cumple un horario fijo, definido por la empresa, no por acuerdo entre partes.
  • Realiza funciones permanentes, no tareas puntuales ni proyectos con fecha de cierre.
  • Tiene dependencia económica total de la empresa, sin otros ingresos ni autonomía profesional.

Cuando se presentan estas condiciones, el vínculo laboral es evidente. Aplicar esquemas no adecuados en estos casos puede derivar en fiscalizaciones, sanciones o reclamaciones por parte del trabajador. Con las revisiones actuales en la reforma del outsourcing, usarlo de forma incorrecta puede generar problemas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que identificó un nuevo esquema agresivo de simulación fiscal que están utilizando los contribuyentes para evitar el pago de ISR.

Contexto Regulatorio y Cambios en 2026

De cara al esquema de ingresos asimilados a salarios en 2026, el contexto regulatorio y de fiscalización en México seguirá evolucionando. En 2026, el régimen de asimilados a salarios no tuvo cambios de fondo. La principal actualización vino por el lado de las tablas de ISR, que se ajustaron por inflación. Esto puede traducirse en una ligera disminución en el impuesto retenido mes a mes. El límite anual se mantiene en 75 millones de pesos, por lo que sigue siendo una opción viable incluso para ingresos elevados.

Eso sí, si en algún ejercicio rebasas el tope permitido, ya no podrás tributar bajo este esquema en el siguiente año y tendrás que migrar a un régimen que implique emitir facturas, llevar contabilidad y presentar declaraciones periódicas. Para las áreas de Recursos Humanos, elegir entre el régimen de sueldos y salarios o el esquema de ingresos asimilados a salarios no debería responder únicamente a criterios administrativos, operativos o de costo. Más allá de lo que se establezca en un contrato o en el esquema de pago, las autoridades suelen evaluar la realidad operativa del vínculo entre la empresa y la persona que presta el servicio.

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