Descubre Cómo Registrar un Préstamo Bancario con Asientos Contables Infaliblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente criterio tiene por objetivo definir la estructura básica del conjunto de lineamientos contables aplicables a Entidades, precisar los boletines del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Los rubros descritos anteriormente corresponden a los requeridos para la presentación del balance general. Los rubros descritos anteriormente corresponden a los requeridos para la presentación del estado de resultados.

Tratamiento Contable de Préstamos

Por los préstamos que otorguen las Entidades a sus funcionarios y empleados deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.

Intereses de Operaciones Pasivas

Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las Entidades, que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos y que se hayan abonado a una cuenta global conforme lo establece la legislación aplicable, deberán ser reclasificados al rubro de acreedores diversos. Asimismo, los intereses que se devenguen a partir de ese momento continuarán registrándose en dicho rubro.

Disponibilidades

Mediante nota a los estados financieros, el importe que compone el rubro de disponibilidades se desglosará en los siguientes conceptos: caja, billetes y monedas, depósitos en bancos y por último, otras disponibilidades.

Títulos para Negociar

Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio del título. El resultado por valuación de los títulos corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor de mercado de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros.

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Cartera de Crédito

El monto a registrar en la cartera de crédito será el efectivamente otorgado al acreditado. Por las operaciones en las que la Entidad ceda o descuente su cartera, ésta deberá mantener en el activo el monto del crédito por el cual conserve el riesgo de crédito, reconociendo la entrada de los recursos recibidos, contra el pasivo generado en la operación.

Créditos Vencidos

En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. La Entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios.

Bienes Adjudicados

Aquel que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamación de derechos a favor de las Entidades es el Costo. El importe de los bienes adjudicados únicamente deberá modificarse para reflejar decrementos en su valor en el momento en el que exista evidencia de que el valor neto de realización es menor al valor en libros.

Arrendamiento

Al inicio del contrato, se reconocerá dentro del activo fijo el valor de mercado del bien objeto del arrendamiento, mientras que la obligación correspondiente deberá reconocerse por el valor contractual del arrendamiento como un pasivo. La Entidad deberá depreciar los activos fijos adquiridos bajo este tipo de arrendamiento, con base en las mismas políticas bajo las cuales deprecia los demás activos de su propiedad. El activo, neto de su depreciación acumulada, deberá presentarse en el balance general conforme a lo establecido en el Boletín C-6 “Inmuebles, maquinaria y equipo” del IMCP.

Actualización del Capital Contable

La actualización de los rubros del capital contable, con excepción del resultado neto, debe realizarse tomando en consideración los valores actualizados registrados al inicio del periodo.

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