En el mundo de los negocios, no todo se centra en generar utilidades sujetas a impuestos. También existen actos de naturaleza filantrópica que están exentos del pago de tributos. Un ejemplo común son las donaciones, que se observan tanto en el ámbito familiar como en asociaciones sin fines lucrativos.
Definición Legal de Donación
En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF), denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere a otra, de forma gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Es importante destacar que la donación no puede comprender bienes futuros.
La donación puede ser de cuatro tipos:
- Pura: Se otorga en términos absolutos.
- Condicional: Depende de algún acontecimiento incierto.
- Onerosa: Se impone algunos gravámenes.
- Remuneratoria: Se realiza en atención a servicios recibidos por el donante que no está obligado a pagar.
El artículo 2341 del CCF establece que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito. La forma verbal solo es válida cuando el valor de los bienes muebles no supera los 200 pesos. Si el valor excede los 200 pesos pero no los 5,000, la donación debe realizarse por escrito. En caso de que el valor exceda los 5,000 pesos, la donación debe elevarse a escritura pública.
La donación, dada su naturaleza de liberalidad, es un contrato con mayores exigencias de formalidad para proteger los bienes de la familia del donante. El donatario debe aceptar la donación en vida del donante. En algunas legislaciones locales, las donaciones entre cónyuges se perfeccionan hasta la muerte del donante, momento en que ocurre el traslado de dominio, un elemento vital para considerar los efectos fiscales.
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Efectos Fiscales de las Donaciones
Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto. La legislación fiscal al referirse al concepto de donación hace alusión a la llamada donación pura, es decir, aquella que se otorga de manera absoluta.
Donaciones Recibidas por Personas Morales
Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso que se acumulará a sus demás ingresos. Sin embargo, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.
Para el donante, existe la posibilidad de deducir el donativo, siempre y cuando lo realice a una persona moral donataria autorizada. Pueden ser donatarias autorizadas las entidades con un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, o de investigación científica y tecnológica, y que se encuentren en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.
Donaciones Recibidas por Personas Físicas
Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.
En cuanto a las deducciones autorizadas de ese capítulo están:
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- Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR.
- Gastos notariales realizados con motivo de la adquisición.
- Gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
- Pagos efectuados con motivo del avalúo.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna.
El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.
Exenciones de ISR en Donaciones a Personas Físicas
Existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen.
Obligaciones de Información
Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
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La regla 3.11.1. de la RMISC 2021, confirma lo mencionado, estableciendo que en el supuesto de que, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos.
De igual forma, en el escenario de que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que estén inscritos en el RFC por los demás ingresos.
En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por lo cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.
Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados.
IVA en Donaciones
En materia de IVA, la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).
Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).
Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.
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