Como contribuyente, continuamente realizas diversas transacciones económicas que te permiten alcanzar tus objetivos de negocio. Estas operaciones exigen diversas necesidades, según sus características particulares y las del mercado, por lo que en la práctica es común contratar con proveedores o prestadores de servicios a través de operaciones de contado, o de financiamiento, pero también suelen darse adelantos para la adquisición de ciertos bienes o servicios, con la intención de garantizar el cumplimiento de lo contratado.
Cuando se reciben anticipos por la prestación de un servicio, obra de construcción o la producción de algún bien conforme a un plano, diseño y presupuesto, es común que las partes convengan otorgar adelantos para poder iniciar los trabajos necesarios y cumplir con las obligaciones que de ello se deriven.
Esta última praxis ha propiciado confusión en cuanto a sus efectos fiscales, ya que puede confundirse con operaciones a crédito con pagos parciales, las cuales tienen un esquema tributario diferente. Por ello, resulta importante ubicar los atributos que distinguen a los anticipos de los pagos a cuenta.
Diferencias entre Anticipo y Pago a Cuenta
El término tiene su origen etimológico en el vocablo latino anticipatio que significa prever, anteponer, aventajar, adelantar, hacer que algo suceda antes del tiempo esperable.
A continuación, se detallan las diferencias clave:
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- Anticipo
- Dar un anticipo, consiste en anunciar o concretar algo que, en principio, se esperaba para un futuro (ya sea cercano o lejano)
- No hay cosa ni precio, no existe contratación.
- Es un ingreso acumulable (arts. 17, fracc I, inciso c) 102, LISR).
- Está gravado por IVA (art. 1-B, LIVA).
- Debe emitirse comprobante fiscal digital, bajo el concepto de anticipo (arts. 29 y 29-A, CFF).
- Es deducible (art. 27, XVIII, LISR).
- Pago a Cuenta
- Son pagos adelantados a cuenta de un acto jurídico contratado, el cual se liquidará con posterioridad.
- Sí hay cosa y precio porque la contraprestación existe.
- Se acumula la totalidad de la contraprestación cuando es llevada a cabo por personas morales mercantiles (arts. 117, LISR). Si la operación es celebrada por SC, AC, sociedad dedicada a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, y personas físicas, su acumulación será conforme a flujo de efectivo dependiendo del acto que se contrate.
- Es la causación de IVA (art. 1, LIVA).
- Se debe emitir el comprobante fiscal considerando el pago en parcialidades; es decir se debe emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá otro por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación, además del valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del tributo correspondiente (art. 29-A, fracc. VII.
Tratamiento Fiscal de los Anticipos
Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la LISR, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
En caso de los contribuyentes que celebren un contrato de obra deben considerar como ingresos, además de las estimaciones, los pagos recibidos en efectivo, en bienes, en servicio por concepto de anticipos.
Si reciben cantidades por concepto de anticipos en un ejercicio distinto al que se expidió el comprobante respectivo, es evidente que la modificación patrimonial se materializa cuando se perciben los recursos.
Sobre los anticipos recibidos, y que posteriormente se produjo la cancelación del contrato respectivo, se debe tener presente que en principio, el importe recibido se encuadra en los supuestos señalados de los ingresos acumulables para el ISR, pero al devolver las cantidades percibidas, se neutraliza su efecto económico, pues ya no existiría el derecho de cobro sobre el cual se aplicaría.
Devolución de Anticipos
En estos casos y aun cuando no existe una regulación específica, sería aplicable lo dispuesto en el numeral 25, fracción I de la LISR; es decir, la devolución de esas cuantías sería una deducción permitida, misma que se tendría que reflejar en el ejercicio en que se acumuló el anticipo, porque considerarlo en un ejercicio distinto, impondría una carga impositiva sobre ingresos que no modifican positivamente el patrimonio del perceptor, y con ello se violentaría el derecho humano de proporcionalidad tributaria, contemplado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Facilidades Administrativas
Finalmente, para los contribuyentes del Título II de la LISR, que realicen actividades empresariales distintas de las actividades inmobiliarias, tienen como opción prevista en la regla 3.2.4. de la RMISC 2021, que por los cobros totales o parciales del precio, previos a que se envíe o entregue materialmente el bien, o antes de que se preste el servicio, y se emitan los comprobantes fiscales por dichos cobros, en términos de la regla 2.7.1.35., de la RMISC 2021, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo de estos conceptos que tengan al cierre del ejercicio, sin que los incluyan en la determinación de los pagos provisionales; pudiendo así deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.
Además, en un esquema similar de deducción por las citadas actividades inmobiliarias, conforme al precepto 31 de la LISR, estos contribuyentes pueden deducir como costos los gastos de sus obras en forma estimada.
Con estas facilidades, la autoridad reconoce que los conceptos recibidos por anticipos, tienen un tratamiento distinto a la generalidad de los ingresos, pues su propósito es tener recursos para producir los bienes o prestar los servicios, y que un menoscabo impositivo, limitaría el financiamiento de las obligaciones pactadas por los contribuyentes con sus clientes.
Cómo Emitir una Factura de Anticipo con el CFDI 4.0 en 2025
Conoce cómo emitir una factura de Anticipo con el CFDI 4.0 en 2025 e identifica cuándo es necesaria de acuerdo al SAT.
Dentro del Anexo 20 del SAT, en la Guía de llenado del CFDI 4.0, es en el Apéndice 8 en donde encontramos todo lo relacionado a facturación de anticipos.
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Una de las dudas frecuentes al llenar un CFDI de Anticipo es si en el método de pago se puede emitir con PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), ya que los contribuyentes consideran que al pagar el anticipo, se podría estar realizando un pago parcial del total del producto o servicio en cuestión.
La factura de anticipo no debe emitirse con método de pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido). En caso de que te hayas equivocado al registrar el método de pago, te recomiendo cancelar el CFDI para enmendar el error.
Llegado el momento de emitir la factura final, debes relacionarla correctamente con la factura de anticipo.
Guía para la Facturación de Anticipos con CFDI 4.0
A continuación, se presenta una guía con los datos y campos necesarios para la emisión de facturas de anticipo:
| Dato o Campo | Descripción |
|---|---|
| Tipo de Comprobante | Selecciona la clave "I" (Ingreso), ya que estás registrando un ingreso. |
| Datos de emisor y receptor | Ingresa tu información fiscal y la de tu cliente, tal como aparecen en sus Constancias de Situación Fiscal. |
| Método de pago | Utiliza "PUE" (Pago en una sola exhibición), ya que el anticipo se paga en ese momento. |
| Forma de Pago | Indica la forma en que recibiste el anticipo (transferencia, efectivo, cheque, etc.) y coloca la clave que corresponda. |
| Clave de Producto/Servicio SAT | En el campo "ClaveProdServ", registra "84111506": Servicios de facturación. |
| Clave Unidad | En el campo "ClaveUnidad", utiliza "ACT" (Actividad). |
| Descripción | Señala de manera clara de qué es el anticipo. Por el producto o servicio que se dará. |
| Impuestos (IVA) | Si el bien o servicio final estará gravado con IVA, desglosa el impuesto en la factura de anticipo. |
| Registra el UUID | Incluye el UUID (Identificador Único Universal) de la factura de anticipo. |
