El cumplimiento tributario en Perú es una de las responsabilidades más importantes para toda empresa, sin importar su tamaño o sector. Cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) no solo garantiza la estabilidad legal y financiera del negocio, sino que también evita sanciones, multas y fiscalizaciones que pueden afectar la continuidad operativa. El cumplimiento tributario se refiere al conjunto de acciones que realiza una empresa para respetar las normas fiscales establecidas por la normativa tributaria peruana.
La SUNAT es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Frente a ello, las empresas deben mantener una gestión tributaria eficiente que asegure la transparencia y exactitud de su información contable. La asesoría tributaria en Perú es esencial para garantizar que una empresa opere dentro del marco legal y fiscal correcto. Este proceso implica analizar la estructura de costos, el tipo de régimen tributario aplicable y las oportunidades que ofrece la legislación vigente. La optimización fiscal no significa evadir impuestos, sino utilizar las herramientas legales para administrar mejor las obligaciones tributarias. El cumplimiento tributario en Perú no es solo una obligación, sino una estrategia de sostenibilidad empresarial.
¿Qué es el Perfil de Cumplimiento Tributario?
El Perfil de Cumplimiento Tributario fue creado mediante el Decreto Legislativo N.° 1535 y reglamentado a través del Decreto Supremo N.° 320-2023-EF. Es una calificación que otorga la SUNAT a los contribuyentes, con la finalidad de incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y/o otros conceptos no tributarios administrados por SUNAT, así como también para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a sus obligaciones.
En esta primera etapa, el sistema será aplicable principalmente a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría. Los objetivos que persigue el Perfil de Cumplimiento son claros: Incentivar el cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento. También busca identificar contribuyentes de alto riesgo, facilitar tratamientos diferenciados, contar con un perfil de cumplimiento único con información tributaria, aduanera y/o otros conceptos no tributarios. Además, permite tratamientos diferenciados en los diferentes procedimientos según nivel de calificación de cumplimiento y usar el perfil de cumplimiento para ser complementado en el proceso de identificación y gestión de riesgo. En términos prácticos, el Perfil de Cumplimiento funciona como un rating tributario empresarial. Y como todo rating, tiene consecuencias reales según la calificación que se obtenga.
Los Niveles de Calificación del Perfil de Cumplimiento
La SUNAT clasificará trimestralmente a las empresas en cinco categorías, que corresponden a los niveles de perfil de cumplimiento:
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- Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto. Cumplimiento formal y material óptimo.
- Calificación B: Nivel de cumplimiento alto. Cumplimiento formales y sustanciales esperados.
- Calificación C: Nivel de cumplimiento medio. Incumplimientos formales y/o sustanciales medios esperando su mejora o con antigüedad inferior a los 6 meses.
- Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo. Incumplimientos formales y/o materiales significativos.
- Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo. Incumplimientos formales y/o materiales muy significativos.
A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C, a menos que posteriormente tengan conductas de incumplimiento. La categoría no es un dato interno de SUNAT. Es un indicador que define el nivel de atención, control y restricciones que recibirá cada empresa. Y se actualiza cada trimestre. La asignación del perfil de cumplimiento se traduce en un nivel de cumplimiento específico para cada sujeto.
Evaluación y Asignación del Perfil de Cumplimiento
¿Qué evaluará SUNAT para definir tu calificación?
Entre los principales factores que serán considerados se encuentran:
- Presentación oportuna de declaraciones
- Pago puntual de tributos
- Deudas tributarias en cobranza coactiva
- Pérdida de fraccionamientos
- Rectificatorias frecuentes
- Omisiones en libros electrónicos
- Infracciones relacionadas con comprobantes de pago
- Inconsistencias detectadas mediante cruces masivos de información
- Vinculación con empresas de perfil tributario riesgoso
- Procesos vinculados a delitos tributarios o aduaneros
Para ejecutar esta evaluación, SUNAT utiliza hoy libros electrónicos, comprobantes electrónicos, información bancaria, detracciones, percepciones, cruces con terceros, modelos predictivos, inteligencia de datos y sistemas de perfilamiento de riesgo. La calificación no depende de una revisión manual. Es el resultado de un sistema automatizado que procesa toda esta información de manera continua. Actualmente, al hacer la consulta en SUNAT Operaciones en Línea del nivel de cumplimiento tributario, aparecen las variables utilizadas por SUNAT para el nivel asignado. El reglamento establece la aplicación por parte de la SUNAT de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento.
Tipos de Variables y Parámetros para la Calificación
El art. 5 del D.Leg. 1535 prevé que la metodología para asignar el perfil de cumplimiento considera las variables (previstas en el D.Leg. 1535 y su Reglamento, así como sus Anexos) en el periodo de evaluación. Los anexos I y II del Reglamento del D.Leg. 1535, establecen la metodología para su asignación y la forma en que se realiza su ponderación. En el anexo I por cada variable se identifica el grupo de evaluación, la gravedad de esta, su tipo y la dimensión a la que corresponde. La metodología para la asignación o modificación del perfil de cumplimiento considera diversos tipos de variables:
- Variables de Ponderación: detallan los incumplimientos detectados durante el período de evaluación.
- Variable de Vinculación: Cuando existe vinculación con otros contribuyentes que tienen una calificación de cualquiera de los dos últimos niveles, la calificación según las variables de ponderación se afecta, descendiendo a niveles inferiores de acuerdo a las normas que regulan la calificación.
- Variable de Calificación Directa: esta variable origina la asignación directa de la calificación E. Si se trata de un nuevo contribuyente, la calificación que corresponde es la C.
Algunos de los parámetros clave que se utilizarán para la calificación incluyen:
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- Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por dichos sujetos respecto de sus obligaciones.
- Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero.
- Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
- Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
- Cuando en cualquier momento dentro del período de evaluación el sujeto materia de evaluación mantiene o ha mantenido deuda tributaria, deuda aduanera y/o deuda por conceptos no tributarios, administrada y/o recaudada por la SUNAT, en cobranza coactiva, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente: el monto total de las deudas en cobranza coactiva supera las cinco (5) UIT, y las deudas a que se refiere el literal anterior se encuentran o se encontraron en cobranza coactiva por lo menos tres (3) meses calendario.
- Que el contrato de colaboración empresarial tenga a una o más de sus partes contratantes con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, siempre que, esta(s), en forma individual o en conjunto, tenga(n) una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados de dicho contrato o, que una o más de las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial tenga(n) en forma individual o en conjunto, más de veinte por ciento (20%) de participación en los resultados de dicho contrato y este último tenga cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, entre otras.
Asignación y Modificación del Perfil de Cumplimiento
La asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma trimestral. El período de evaluación es de doce (12) meses, para lo cual se consideran los doce (12) meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos. Previamente, a la emisión de la resolución de asignación o modificación del perfil de cumplimiento, la SUNAT debe comunicar al sujeto materia de evaluación la calificación que le correspondería. El art. 10 del Reglamento del D.Leg. La comunicación del perfil asignado se realiza a través de los sistemas que prevea SUNAT, poniendo a disposición del contribuyente la información considerada para efecto de la calificación. El sujeto materia de evaluación tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la mencionada comunicación para presentar sus descargos a dicha calificación, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. El plazo máximo para notificar la resolución con la asignación del perfil es de treinta (30) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. La impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La Prórroga y Evaluaciones de Prueba
Uno de los cambios recientes más relevantes fue la publicación del Decreto Supremo N.° 055-2026-EF, publicado el 9 de abril de 2026, que modificó el reglamento del Perfil de Cumplimiento y amplió el número de calificaciones de prueba. Inicialmente, se establecieron 4 evaluaciones informativas, luego 8, y actualmente son 12 evaluaciones trimestrales informativas. Esto implica que la entrada en vigencia plena del sistema se posterga aproximadamente hasta el año 2027. Las calificaciones de prueba tienen naturaleza informativa por lo que no constituyen la primera asignación del nivel de cumplimiento, ni genera ninguno de los efectos establecidos en el referido Decreto Legislativo. Sin embargo, las evaluaciones informativas ya están en curso. Lo que ocurra en estos trimestres definirá la posición inicial de cada empresa cuando el sistema entre en vigor de manera definitiva. Esperar al 2027 para prepararse es uno de los errores más costosos que puede cometer una empresa hoy.
Importancia de Obtener una Calificación A o B
Ventajas de un Buen Perfil Tributario
Las empresas con un perfil tributario adecuado podrían acceder a ventajas concretas:
- Menor exposición a fiscalizaciones
- Devoluciones más ágiles
- Menores restricciones administrativas
- Mejor reputación empresarial
- Menor percepción de riesgo frente a SUNAT
- Tratándose de importaciones de bienes, los montos depositados en la cuenta de detracciones podrán destinarse al pago de tributos que graven la importación, si el titular de la cuenta ostenta el nivel de cumplimiento más alto (nivel A).
Consecuencias de un Bajo Perfil Tributario
Por el contrario, las empresas con perfiles D o E podrían enfrentar:
- Fiscalizaciones más intensas
- Mayor control documental
- Restricciones en trámites
- Medidas cautelares
- Alertas de riesgo permanentes
- Cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT si el sujeto ostenta el nivel de cumplimiento más bajo.
- En el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos (o sea D ó E), el plazo para el pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la rectificatoria es de noventa (90) días hábiles. La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles en el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos.
- Respecto de los beneficios de devolución contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución cuando el solicitante ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo.
- Tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto al que la SUNAT hubiera calificado con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al treinta por ciento (30%) de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
La calificación no es solo una etiqueta. Es el criterio que SUNAT usará para decidir a quién fiscalizar primero, con qué intensidad y bajo qué condiciones.
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Cómo Prepararse: Plan de Blindaje Fiscal
La preparación no puede improvisarse cuando el sistema ya está en evaluación. A continuación, las cuatro fases que toda empresa debe ejecutar desde hoy:
Fase 1: Diagnóstico y Auditoría de Control Interno
El objetivo es identificar las brechas actuales antes de que las detecte el algoritmo de SUNAT. Esto implica cruzar mensualmente las ventas y compras declaradas en el PDT con los Libros Electrónicos (SIRE) y los comprobantes emitidos, revisar semanalmente el Buzón Electrónico SUNAT y el estado de la deuda, y verificar que los ratios de rentabilidad y utilidad guarden relación con el sector comercial de la empresa para evitar alertas de evasión.
Fase 2: Protocolo de Sustentación de Operaciones
SUNAT ya no solo pide facturas. Exige demostrar la existencia real de las transacciones. Esto requiere crear un expediente digital por cada proveedor crítico que incluya contratos legalizados, adendas, cotizaciones, correos de coordinación y guías de remisión. También implica prohibir pagos en efectivo mayores a S/ 2,000 o $500, archivando digitalmente los vouchers, transferencias bancarias y estados de cuenta, y mantener registros de propiedad, pólizas de seguro y mantenimiento de activos vinculados al negocio.
Fase 3: Mitigación de Riesgos con Terceros
El Perfil de Cumplimiento se ve afectado si los socios estratégicos tienen mala reputación fiscal. Ningún proveedor debería contratarse si figura en SUNAT como No Habido, Omiso o calificado con Perfil D o E. Las detracciones deben automatizarse dentro de los plazos legales, y los proveedores de servicios deben contar con el personal e infraestructura real para ejecutar el trabajo contratado.
Fase 4: Gobierno Corporativo y Cumplimiento Normativo
La sostenibilidad del perfil tributario depende de institucionalizar buenas prácticas en la cultura de la empresa. Esto incluye programar alertas automáticas cinco días antes de cada vencimiento, capacitar al área de compras para que no reciba facturas con conceptos genéricos, y realizar una auditoría preventiva semestral que simule una fiscalización externa para evaluar la velocidad y calidad de respuesta del equipo contable.
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