Descubre Cómo la Nueva Actualización del IEPS Afecta el Precio de Combustibles, Bebidas y el Impuesto al Carbonopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Acorde con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (LIESPS), las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel, se deben actualizar anualmente y entran en vigor a partir del 1o. de enero de cada año. Las cuotas aplicables a los conceptos gravados por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) referidos, se actualizan en forma anual, y la autoridad fiscal está obligada a efectuar la publicación correspondiente.

De acuerdo con la regulación correspondiente, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las relativas a las gasolinas y al diésel, se actualizan en forma anual, para ello se considera la inflación que se hubiese registrado en el ejercicio inmediato anterior (arts. 2, frac. I, incisos C), D), G) y H) y 2-A LIESPS).

Bienes gravados por el IEPS y su mecanismo de actualización

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) grava la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Entre los bienes sujetos a este impuesto se encuentran los cigarros y otros tabacos labrados, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, combustibles, bebidas saborizadas y energéticas, así como plaguicidas. Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $ 0.35 por cigarro enajenado o importado. Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Cuotas del IESPS actualizadas para 2025

A continuación, se presenta un desglose de las cuotas del IESPS actualizadas para 2025, conforme a las disposiciones vigentes:

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  • Cuota por cigarro (por cigarro, 2o., fracción I, inciso C): 0.6445 $/cigarro
  • Combustibles automotrices fósiles (Litro) (2o., fracción I, inciso D):
    • Gasolina menor a 91 octanos: 6.4555 $/Litro
    • Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 5.4513 $/Litro
    • Diésel: 7.0946 $/Litro
  • Combustibles no fósiles (2o., fracción I, inciso D): 5.4513 $/Litro
  • Bebidas saborizadas (Litro) (2o., fracción I, inciso G): 1.6451 $/Litro
  • Cuotas específicas para Combustibles fósiles (2o., fracción I, inciso H):
    • Propano (Litro): 0.097551 $/Litro
    • Butano (Litro): 0.126241 $/Litro
    • Gasolinas y gasavión (Litro): 0.171107 $/Litro
    • Turbosina y otros kerosenos (Litro): 0.204363 $/Litro
    • Diésel (Litro): 0.207623 $/Litro
    • Combustóleo (Litro): 0.221578 $/Litro
    • Coque de petróleo (Tonelada): 25.7183 $/Tonelada
    • Coque de carbón (Tonelada): 60.2921 $/Tonelada
    • Carbón mineral (Tonelada): 45.3984 $/Tonelada
    • Otros combustibles fósiles (Tonelada): 65.6262 $/Tonelada
  • Cuotas para Gasolinas y el diésel (litro) (2o.-A, fracciones I, II y III):
    • Gasolina menor a 91 octanos: 0.569795 $/Litro
    • Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 0.695255 $/Litro
    • Diésel: 0.472895 $/Litro

Impacto de la actualización de las cuotas del IEPS

Con la actualización de estas cuotas, aun cuando se estima que solo se impacta la inflación para dejarlos en valores reales, es evidente que se reflejará en los precios de los bienes y servicios que incrementarán para 2025, pues los combustibles inciden directamente en la distribución de estos, con ello se podría ver una escalada generalizada en los costos que ofrezcan los proveedores de los diferentes bienes y servicios. Los contribuyentes de este impuesto deberán actualizar esas cuotas en el traslado del IESPS, lo que se estima que esos bienes también se verán incrementados en los precios finales de los consumidores.

El Impuesto al Carbono y las cuotas estatales en el IEPS

Dicho impuesto se encuentra especificado en la reforma aprobada de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) en el artículo 2o. A sabiendas de esto, uno de los cuestionamientos que surgen de este impuesto es, ¿Dónde se incluirá el impuesto al carbono en el consumo de los mexicanos? Y la respuesta surge revisando las reformas que se le hicieron al artículo 2 A Fracción I de la LIEPS (LXII Legislatura).

Un artículo que tiene un cambio importante dentro de la LIEPS, es el artículo 2 A Fracción I. En este, los cambios que destacan son los siguientes:

  1. Se establece que la tasa aplicable cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) y no de las agencias de ventas de PEMEX y sus organismos subsidiarios, como se constituía anteriormente;
  2. Se específica como se conforma el precio productor;
  3. También se define como se conforma el costo de distribución y comercialización, en este se resalta el concepto de mermas, el cual será determinado multiplicando el total de enajenaciones de gasolinas a las estaciones de servicio por el factor de 0.003375.

Y se específica que dentro de esos costos nos son incluidos la cuota estatal (LIEPS 2 A Fracción II), la cuota señalada en el inciso H) de la fracción I (Impuesto al carbono) del artículo 2o.

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