El Daño Moral: Todo lo que Debes Saber sobre su Definición y Cómo Repararlopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En las demandas de indemnización de daños y perjuicios, pueden diferenciarse dos tipos de daños. Dentro de los daños personales se encuadra el concepto un tanto desconocido del daño moral. Seguramente muchos de nosotros hemos escuchado alguna vez el concepto del “Daño Moral”, conforme al cual y en términos generales, una persona que sufre cierto tipo de afectaciones, podría reclamar del causante de dicha afectación, una reparación del daño y/o una indemnización -generalmente de carácter pecuniario-; pero, ¿qué es?

El concepto de daño moral hace referencia al menoscabo de los bienes y derechos de la personalidad, al mismo tiempo que afecta a la esfera psicofísica.

Definición Legal del Daño Moral

El artículo 1916 del Código Civil Federal establece una definición clara del daño moral en el contexto legal mexicano. Por daño moral se entiende:

“…la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…”

Así, la ley Mexicana establece que quien cause un daño moral, tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

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Elementos para la Reparación del Daño Moral

Para comprender la reparación del daño moral, es fundamental entender sus componentes esenciales. Se debe entender fielmente que el daño y su reparación, deben estar vinculados con una pérdida o menoscabo y que por supuesto esa pérdida debe hacerse al patrimonio moral de una persona, que se deriva de la violación de algún derecho de la personalidad; ya sea que esa afectación se dé de manera directa al individuo o indirectamente en función de las relaciones socioeconómicas que el individuo pueda tener. El daño moral debe provenir de una conducta ilícita de otra persona, entendiendo que toda conducta que causa un daño, independientemente de que sea voluntaria o imprudencial, es necesariamente ilícita.

Una cosa es el daño y otra muy diferente su reparación, son cosas completamente diferentes. Para poder hablar de reparación, es necesario ubicar los elementos que la componen:

  1. El daño debe de ser cierto, que no se encuentre en un caso hipotético o bien que éste sea eventual.
  2. El daño no debe haber sido reparado con anterioridad, ya sea judicial o extrajudicialmente no debe existir algún arreglo previo.
  3. El daño debe de ser personal al que reclama la reparación de éste, ya sea una persona física o una persona moral, el afectado del daño debe ser quien reclame la reparación.

Determinación del Monto de la Indemnización

La pregunta sobre cómo se determina el monto de la indemnización es crucial. La disposición normativa antes indicada establece que los Jueces deberán determinarlo, tomando en cuenta los siguientes elementos:

  • Los derechos lesionados
  • El grado de responsabilidad
  • La situación económica del responsable y la de la víctima
  • Demás circunstancias del caso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido precedentes importantes sobre el daño moral y el derecho a una justa indemnización en México. Estos criterios han sido fundamentales para garantizar la reparación adecuada de los daños causados, tratándose de acciones de daño moral y su reparación conforme el derecho humano a una justa indemnización. De acuerdo con la jurisprudencia nacional y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la indemnización busca, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que habría existido si el daño no se hubiera cometido.

Concepciones Doctrinales del Daño Moral

El debate sobre los alcances del daño moral aún no se ha apagado. Sin embargo, el concepto de daño moral ha evolucionado hacia una concepción amplia, considerando que los perjuicios morales consisten en lesiones a intereses extrapatrimoniales.

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El Daño Moral como Daño No Patrimonial

Ramón Daniel Pizarro considera que el daño moral es todo daño no patrimonial. También lo describe como la minoración espiritual derivada de la lesión a un interés no patrimonial. La definición más aceptada actualmente, según Marcelo Barrientos Zamorano, es la que señala que el daño moral sería el no patrimonial o extrapatrimonial. Para efectos de un trabajo citado, siguiendo a José Luis Diez Schwerter, se entiende por daño moral toda "lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, que son aquellos que afectan a la persona". Una corriente importante define el daño moral en contraposición al daño patrimonial. Daño moral es todo perjuicio cuyo objeto no es un interés patrimonial. Estas concepciones buscan ofrecer una definición más precisa del daño moral, dándole un contenido propio.

El Daño Moral como Pretium Doloris

Esta es quizás la concepción más tradicional y arraigada en el derecho chileno. Identifica el daño moral con las aflicciones, pesares, molestias y sufrimientos que experimenta un individuo en su esfera psíquica a causa de un hecho ilícito. Corresponde al schmerzengeld alemán y se refiere al dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, sentimientos, creencias o afectos. La jurisprudencia nacional ha recogido mayoritariamente esta noción. Sin embargo, es criticada como una noción restringida que limita el concepto de daño moral.

Menoscabo de Derechos Extrapatrimoniales y Bienes de la Personalidad

Otra perspectiva define el daño moral como menoscabo de un derecho extrapatrimonial, identificándolo con el atentado a estos derechos. Autores como DIEZ-PICAZO y GULLÓN BALLESTEROS, así como DE ÁNGEL, definen el daño moral como la lesión o violación de bienes y derechos de la persona, o los infligidos a creencias, sentimientos, dignidad, estima social, o salud física/psíquica, es decir, derechos de la personalidad o extrapatrimoniales. Esta doctrina toma en cuenta el resultado que la acción dañosa provoca en la persona. José Puig Brutau se centra en los "efectos" o consecuencias de la lesión, postulando que el daño moral debe referirse a las consecuencias de la lesión. Eduardo Bonasi Benucci distingue los daños morales puros (sin detrimento patrimonial) de aquellos que, aunque perturben el estado anímico, ocasionan indirectamente detrimentos patrimoniales valuables.

El Debate sobre el Término "Daño Moral"

Autores como Mosset Iturraspe argumentan que el término "daño moral" es impreciso y un resabio de otros tiempos que debería ser reemplazado por el concepto más amplio de "daño a la persona". Una definición propuesta en una de las fuentes describe el daño moral como "una lesión a los sentimientos más íntimos de la persona humana, provocada por un hecho antijurídico que menoscaba un interés reconocido o derecho extrapatrimonial de que se es titular, sea que se haya o no producido un daño material". Algunos autores, como Carmen Domínguez Hidalgo, sugieren que el término "daño moral" debería abandonarse por otros más comprensivos como daño extrapatrimonial o no patrimonial.

Desafíos en la Cuantificación del Daño Moral

La dificultad para cuantificar el daño moral es un aspecto central de su controversia. Esta dificultad tiene que ver con que los órganos judiciales no disponen de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente. Es decir, que normalmente habrá de atenderse a las circunstancias concurrentes del caso. Si bien en algunos daños patrimoniales resulta algo problemático calcular el valor pecuniario, aún es más controvertida la situación al tratarse de daños morales.

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Y es que los autores que parten de esta teoría, parten de la idea de que resarcimiento significa que hay una relación de equivalencia entre el bien lesionado y la cantidad de dinero recibida, por lo que excluyen de esta categoría al daño moral. Ellos consideran que resulta inmoral traducir en dinero bienes inestimables como el honor, sufrimiento, dolor ajeno. Pero en lo personal considero que no se pueden llevar las cosas a tales extremos, ya que la finalidad del resarcimiento es loable y estrictamente justa, y no cabe tacharla de materialista. El valor del dolor como medio de purificación no pertenece al ámbito del Derecho, sino al de la Ética.

Algunos pudieran pensar que en muchas ocasiones la indemnización pecuniaria es improcedente fijarla, ya que un juez podría pensar diferente a otro o bien dar una cantidad mayor o menor que otro y si bien los daños morales son invaluables económicamente. Y si bien yo creo que una cantidad de dinero no podrá jamás reponer lo ocasionado o desaparecer el dolor con una cantidad equivalente a éste (entonces sí podría tener sentido hablar de arbitrariedad en algunos casos), sino que la función del dinero será la de proporcionar otros goces. El problema será entonces determinar la cantidad. En muchas ocasiones, no se puede conseguir que las cosas vuelvan a la misma calidad que tenían antes, y que en otras tantas el vacío producido por el daño moral no es llenado nunca (por ejemplo, la pérdida de un familiar).

El Rol de la Legislación

Realizar un correcto reconocimiento a los derechos de la personalidad en donde se integra el patrimonio moral de la persona es labor de los legisladores; donde haya una correcta especificación que son ilícitos los hechos que restrinjan la libertad, dañen la vida, afecte la integridad física e intelectual de una persona. Es muy importante echar mano al artículo 1405 del Código Civil del Estado de Guanajuato. En fin, realizar todo lo meramente posible para integrar artículos que en su caso hagan posible la especificación del daño moral y así de la reparación del daño, sigue, es y seguirá siendo una tarea muy importante de los legisladores de nuestro querido Estado Guanajuato.

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