En el siglo XXI, es increíble la velocidad con que se publica información en redes sociales de forma continua, así como el número de usuarios que utilizan constantemente estas plataformas. Sin embargo, encontramos que uno de los desafíos que conlleva el uso de internet es el ejercicio abusivo de la libertad de expresión en redes sociales, foros de discusión, páginas, blogs y correos electrónicos. Otro gran desafío es la incertidumbre derivada de la extraterritorialidad para exigir el cumplimiento de algún ordenamiento jurídico, especialmente cuando se atenta contra los derechos de la personalidad, tales como el honor o la intimidad. El objetivo es valorar, desde el derecho comparado y el estudio de casos, los elementos de procedencia del daño moral para definir los mecanismos de protección de la persona ante publicaciones en redes sociales que constituyen manifestaciones contrarias a su dignidad, mediante la afectación al honor, la intimidad y la imagen.
La violencia doméstica ocurre entre personas que tienen o tuvieron una relación estrecha. También se la conoce como violencia de pareja. Este tipo de violencia puede adoptar muchas formas, entre ellas, el abuso emocional, sexual y físico, el acecho y las amenazas de abuso. Aunque la violencia doméstica con más frecuencia afecta a las mujeres, cualquiera puede ser víctima. En este contexto, las acusaciones y la difusión de información, ya sea sobre abuso doméstico, sexual o de otra índole, pueden generar un daño significativo. Las víctimas pueden intentar actuar verbal o físicamente contra el abusador. El abusador podría utilizar estas acciones para ejercer manipulación, y afirmar que son la prueba de que usted es la persona agresiva. A veces, esto se conoce como gaslighting.
¿Qué es el Daño Moral y Cómo se Valora?
Seguramente muchos de nosotros hemos escuchado alguna vez el concepto del “Daño Moral”, conforme al cual y en términos generales, una persona que sufre cierto tipo de afectaciones, podría reclamar del causante de dicha afectación, una reparación del daño y/o una indemnización -generalmente de carácter pecuniario-. El artículo 1916 del Código Civil Federal, por daño moral se entiende: “…la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…”.
Así, la ley Mexicana establece que quien cause un daño moral, tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido precedentes importantes sobre el daño moral y el derecho a una justa indemnización en México. Estos criterios han sido fundamentales para garantizar la reparación adecuada de los daños causados. De acuerdo con la jurisprudencia nacional y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la indemnización busca, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que habría existido si el daño no se hubiera cometido. Para determinar el monto de la indemnización, los Jueces deberán tomar en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, y las demás circunstancias del caso.
El derecho a la protección contra los ataques a la reputación está firmemente establecido en el derecho internacional. El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor o reputación”. En México, a partir de la incorporación del principio propersona o pro homine, se debe cumplir con los principios rectores de la labor jurisdiccional que a su vez son previstos como derechos humanos y desarrollados en la legislación secundaria porque, si no se hiciera, se generaría una vulneración a la seguridad jurídica.
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El Desafío de la Información Digital y la Libertad de Expresión
En la modernidad líquida, cualquier persona que tenga acceso a internet puede utilizar diversas formas de comunicación, como los correos electrónicos, páginas de internet y redes sociales, sin importar el lugar físico donde se encuentre. No obstante, esto conlleva un riesgo en el que se pueden afectar derechos como el honor. Las redes sociales son comunidades virtuales que permiten a sus usuarios construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema limitado; articular una lista de otros usuarios con los que compartir conexiones y visualizar y rastrear su lista de contactos, así como las elaboradas por otros usuarios dentro del sistema. De acuerdo con un estudio sobre hábitos de internet en México, encontramos que 82% de las actividades que realizan los usuarios consiste en acceder a las redes sociales.
El ejercicio abusivo de la libertad de expresión en las redes sociales puede atentar contra los derechos de la personalidad. Las legislaciones habilitan que un individuo acuda a medios legales contra publicaciones que afecten su honra y buen nombre cuando estas contienen una declaración falsa, siempre que dicha publicación tenga la intención de causar un daño. Las acciones legales por difamación pueden ser un recurso importante y útil para aquellos que realmente lo necesitan, pero también puede ser un arma para sofocar el debate público. En los últimos años, acudir a acciones legales se ha convertido en un mecanismo popular para silenciar a las víctimas de la violencia de género o a los periodistas que publican información sobre estos temas.
Mecanismos de Protección Legal del Honor y la Intimidad
Para la protección del derecho al honor en México se cuenta con la vía civil, a través del daño moral y, de forma “complementaria”, en la vía administrativa, a través del ejercicio del derecho de réplica. La protección del derecho al honor se ha valorado frente a ataques derivados del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La vía que tenemos actualmente es la procesal civil a través del daño moral para la defensa de los derechos subjetivos afectados. En el caso de la protección del derecho al honor a través del procedimiento de responsabilidad civil, se debe tomar en cuenta a las partes que pueden tener legitimación para ser llamadas a juicio. Estos son los prestadores de servicios a través de la red social, directa o indirecta, y el usuario de dicha red, quien utiliza las plataformas para expresar y subir contenidos de información.
En España se considera que, aunque el derecho de rectificación no es un derecho fundamental, sí constituye un medio del que dispone la persona aludida para evitar que cierta información pueda irrogar su honor, cuando considere que los hechos lesivos de esta no son exactos. El derecho de rectificación tiene una finalidad preventiva; sirve para alcanzar una tutela inmediata mediante la exposición de la propia versión de los hechos que se difunden dentro del mismo medio, incluso en la sociedad de la información. Sin embargo, no sustituye la acción civil del daño moral para la protección efectiva del derecho al honor. La ley mexicana establece que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que solicite tal derecho. Tal agravio puede ser político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.
Despenalización de la Difamación y el Rol de las Demandas Civiles
Históricamente, la difamación solía ser un delito. Si bien algunos países todavía tienen este delito en sus ordenamientos jurídicos, se opone ampliamente, sobre todo por parte de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, quienes han instado a los Estados a reconsiderar tales leyes. Por ejemplo, la Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece que: “los Estados Partes deben considerar la despenalización de la difamación y, en cualquier caso, la aplicación de la ley penal solo debe ser aprobada en los casos más graves”. El uso del derecho penal por difundir noticias produce, de forma directa o indirecta, un amedrentamiento que limita la libertad de expresión.
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A pesar del consenso generalizado de que el uso del derecho penal por difamación ya no es aceptable en una sociedad democrática, existe la necesidad de algún tipo de reparación para quienes consideran que su reputación o su honor han sido injustamente dañados. Por lo tanto, muchos países cuentan con leyes que consagran la posibilidad de iniciar demandas civiles por difamación. Las sanciones civiles por difamación no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión y deben estar diseñadas para restablecer la reputación dañada y no para indemnizar al demandante o castigar a la persona demandada. Si una persona logra demostrar que se generó un daño mediante una demanda civil por difamación y la persona responsable de la declaración o publicación no puede presentar una defensa con éxito, la persona que ha sufrido daños a la reputación generalmente tiene derecho a una compensación monetaria a modo de indemnización.
Casos y Criterios Jurisprudenciales Relevantes
En marzo de 2014, se presentó demanda interpuesta por D. S. contra la entidad E-Contenidos, S. L. y D. A.; se solicitó el reconocimiento de intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. S. El motivo que dio origen a la demanda fue que el actor consideraba ofensiva una serie de textos publicados por el demandado. Muchas de las expresiones que referían al demandante sobrepasaron los límites de una mera opinión o crítica legítima amparada en la libertad de expresión, pues eran innecesarias. El Tribunal Constitucional de España ha declarado que su Constitución no ampara un pretendido derecho al insulto. En la resolución del caso, para lograr una reparación integral, además de los elementos tradicionales para la procedencia del daño moral -ilicitud de la conducta, el daño que generó tal conducta y su relación causal-, se analizaron aquellos factores que permitieron establecer una condena de forma proporcional y equitativa.
Un precedente importante de la Corte Interamericana habla sobre el impacto que se puede generar sobre la libertad de expresión por el temor a sanciones económicas con el uso de demandas civiles. En el caso Fontevecchia y D’Amico v. Argentina, los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico fueron condenados a pagar sesenta mil dólares por la publicación de una investigación sobre el entonces presidente de Argentina, Carlos Menem. Por otro lado, en el caso Herrera Ulloa v. Costa Rica, la CIDH trató la doctrina de la real malicia indicando que se deben considerar varios elementos importantes, tales como la exigencia del pleno conocimiento de la falsedad o temerario desprecio de la verdad, la diferenciación entre funcionario públicos y personas privadas, la no necesidad de acudir al derecho penal y la carga de la prueba.
El Daño Intrínseco del Abuso y sus Acusaciones
Reconociendo el Abuso y la Manipulación
La violencia doméstica contra los hombres no siempre es fácil de identificar, pero es una amenaza grave. En las relaciones abusivas, una persona tiene poder y control sobre la otra. El abusador usa tanto palabras como comportamientos amenazantes e hirientes para controlar a su pareja. Al principio de la relación, es posible que la pareja abusiva parezca atenta, generosa y protectora. Sin embargo, más adelante, esa atención puede tornarse controladora y causar miedo. Es posible que, en un principio, el abuso se manifieste como incidentes aislados. La pareja abusiva podría pedir disculpas y prometer que no volverá a hacerlo. Conozca cuáles son las señales de violencia doméstica:
- Le dice insultos, le denigra o le desprecia.
- Tiene actitudes celosas o posesivas.
- Trata de controlar sus gastos o su acceso al dinero.
- Controla a dónde va, qué hace en internet o con quién habla por teléfono.
- No le permite ir al trabajo o a la escuela.
- Le impide ver a familiares o amigos.
- Le hace amenazas con que no dejará que vea a sus hijos.
- Se enfada o se pone agresiva cuando bebe alcohol o consume drogas.
- Trata de controlar si puede consultar a un profesional de atención médica.
- Le hace amenazas a usted, a sus hijos o a sus mascotas con violencia o con un arma.
- Lo/la golpea, patea, empuja, abofetea, estrangula o lastima de otras maneras a usted, sus hijos o las mascotas.
- Le impone tener relaciones sexuales o participar en actos sexuales contra su voluntad.
- Le echa la culpa por problemas en la relación o por el comportamiento violento, o le dice que usted se lo merece.
Si es gay, bisexual, transgénero o de género diverso, también puede ser víctima de violencia doméstica si su pareja hace lo siguiente:
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- Le hace amenazas sobre hablar con amigos, familiares, compañeros de trabajo o miembros de la comunidad de su orientación sexual o identidad de género sin su consentimiento.
- Le dice que terminar la relación es una forma de admitir que las relaciones homosexuales, bisexuales o transgénero están mal.
- Justifica el abuso diciéndole que su identidad de género u orientación sexual no es real.
- Le dice que la policía no ayudará a una persona gay, bisexual, transgénero o de género diverso.
Un patrón abusivo puede comprender lo siguiente: un abusador amenaza con usar la violencia; un abusador lastima a su pareja (el daño puede ser emocional, sexual o físico); el abusador se disculpa y promete que cambiará (los regalos o los favores pueden ser parte de la disculpa); hay tensión en la pareja y el ciclo vuelve a repetirse. Con el tiempo, los episodios violentos pueden empeorar y producirse con más frecuencia.
Las Barreras para las Víctimas y las Consecuencias de la Revelación
Cualquier persona que se sienta amenazada, vulnerable o asustada en una relación necesita ayuda. Debido a que, en general, se cree que los hombres son más fuertes físicamente que las mujeres, puede ser menos probable que ellos denuncien violencia doméstica. Es posible que el estigma, la vergüenza y la preocupación de que el abuso se minimice o ignore desaliente a los hombres a buscar ayuda. Algunos hombres no revelan el abuso porque les preocupa lo que opinarán los demás de su masculinidad. Los hombres que son víctimas de abuso por parte de otros hombres pueden dudar a la hora de hablar del problema porque significaría revelar su orientación sexual o identidad de género, cuando desean mantenerla en privado. Es posible que a algunos hombres les preocupe ser acusados de estar haciendo algo malo si hablan del abuso.
El abuso sexual en la infancia es un fenómeno invisible porque se supone que la infancia es feliz, que la familia es protectora y que el sexo no existe en esa fase de la vida. No es fácil determinar la incidencia real de este problema en la población porque ocurre habitualmente en un entorno privado -la familia- y los menores pueden sentirse impotentes para revelar el abuso. Las conductas incestuosas tienden a mantenerse en secreto. Las consecuencias negativas derivadas de la revelación del abuso (por ejemplo, romperse la familia, poner en duda el testimonio del menor, etc.) son un factor que predice una peor evolución a largo plazo. En realidad, solo en el 50% de los casos los niños revelan el abuso; únicamente el 15% se denuncia a las autoridades; y tan solo el 5% se encuentran envueltos en procesos judiciales.
Además de causar daños físicos, la violencia doméstica puede derivar en muchos otros problemas, como depresión, ansiedad y trastorno por estrés postraumático. Puede aumentar el riesgo de abusar de las drogas o el alcohol. Si una persona no enfrenta el maltrato, puede normalizar las agresiones recibidas. Una vez establecida esta normalización, es complicado romper el ciclo. La violencia doméstica tiene un impacto en los niños, independientemente de si les hace daño a ellos o no. La violencia doméstica en la casa hace que los niños sean más propensos a tener problemas emocionales, sociales y de desarrollo. Además, aumenta el riesgo de enfermedades de salud mental, problemas en la escuela, comportamientos agresivos y baja autoestima.
Protección de la Dignidad y Búsqueda de Ayuda
Mediante criterio jurisprudencial, queda asentado que la dignidad humana consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo. En una relación abusiva, la persona que tiene estos comportamientos de manera rutinaria es el abusador. La persona que sufre las consecuencias de estos comportamientos es la víctima del abuso. Sin embargo, recuerde que, si usted es víctima de abuso, no tiene la culpa. Hay ayuda disponible. Comience por contárselo a alguien.
Si le cuesta identificar lo que sucede, tome distancia. Analice los principales patrones de su relación. Luego, revise los signos de violencia doméstica. Para Orozco Calderón, es fundamental recurrir a la terapia psicológica, ya sea cognitivo-conductual o de desensibilización sistemática, para liberarse de las agresiones.
Si se siente vulnerable, asustado o amenazado por su pareja, es importante elaborar un plan de seguridad. Este plan puede ser útil en caso de que decida dejarla. También es buena idea tener un plan de seguridad si está en peligro y necesita huir rápido. Adopte las siguientes medidas:
- Llame a una línea de ayuda para la violencia doméstica para pedir apoyo y consejos. Los consejeros de las líneas de ayuda pueden ofrecerle recursos útiles.
- Empaque un bolso de emergencia. Incluya artículos que necesitará si se va, como ropa, un juego de llaves, un cargador del teléfono y un par de anteojos o lentes de contacto de repuesto.
- Tenga a mano papeles personales importantes, dinero y medicamentos de venta con receta médica.
- Tenga un teléfono lo más cerca que pueda. Deje números de emergencia y contactos clave en el teléfono para poder llamar rápido si necesita ayuda.
- Decida con anticipación a dónde irá si se va y cómo llegará allí. También es una buena idea planificar con un amigo de confianza, vecino o familiar una señal que hará si necesita que llame al 911 o busque ayuda de emergencia.
Manténgase Seguro en Términos Digitales
Un abusador puede usar la tecnología para controlar su teléfono y comunicación en línea, y rastrear el lugar donde se encuentra. Si le preocupa su seguridad, busque ayuda. Para mantener su privacidad, adopte las siguientes medidas:
- Use los teléfonos con moderación. Un abusador puede impedir que reciba llamadas o podría escuchar sus conversaciones.
- Preste atención a las nuevas aplicaciones que se agreguen a su teléfono o a los teléfonos de sus hijos sin su conocimiento. Se pueden usar para vigilarlo o grabarlo.
- Use las computadoras de su casa con cuidado. Un abusador podría usar programas espía para revisar sus correos electrónicos y los sitios web que visita. Cuando busque ayuda, use otra computadora en un lugar seguro.
- Preste atención a los dispositivos de localización de su vehículo.
- Cambie con frecuencia la contraseña de su correo electrónico.
- Borre el historial de visitas de la computadora.
Dónde Buscar Ayuda
En caso de emergencia, llame al 911, al número de local de emergencias o a la agencia de policía. Los siguientes recursos también pueden ayudar:
- Alguien en quien confíe. Podría ser un familiar o un amigo cercano. También podría ser un miembro del equipo de atención médica, un defensor de una línea de ayuda para la violencia doméstica u otra persona en quien confíe. Al principio, puede ser difícil hablar del abuso. Pero probablemente sentirá alivio y recibirá el apoyo que tanto necesita.
- Un profesional de atención médica. Los médicos, el personal de enfermería y otros miembros del equipo de atención médica pueden brindar cuidados para las lesiones. También pueden ayudarle a ponerse en contacto con recursos locales para víctimas de violencia doméstica.
- Un centro de asesoramiento o de salud mental. En la mayoría de las comunidades existen grupos de asesoramiento y apoyo para personas que tienen relaciones abusivas.
- Un tribunal local. Un tribunal puede ayudarle a conseguir una orden judicial de protección o de alejamiento. Esa orden significa que, si el abusador se acerca o se comunica con usted, lo arrestarán.
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