Descubre Todo sobre Cuentas Complementarias de Moneda Extranjera: Concepto, Carga y Abono Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito contable, las cuentas complementarias del activo tienen la característica de ir acumulando las disminuciones de este ya sea por uso, riesgo o deterioro. Además, este tipo de cuentas son de naturaleza crédito (acreedora) y obtienen los gastos acumulados durante los períodos sucesivos, con el propósito tanto de mantener en libros el valor del bien, así como el valor acumulado de su consumo.

Escuelas «tradicionalistas» de la contabilidad aún utilizan una cuenta complementaria que almacena el valor de la diferencia entre el saldo en moneda extranjera por el tipo de cambio de dicha moneda, y el saldo en moneda extranjera nativo. Esto es crucial para entender el manejo de monedas como el dólar.

Marco Normativo: El PGC 07 y la Moneda Funcional

El tratamiento de las operaciones realizadas en moneda extranjera viene recogido en la norma 11.ª del PGC 07. Esta norma resulta de aplicación a la contabilización de transacciones y saldos en moneda extranjera y a la conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, cuando la moneda funcional sea distinta del euro.

A diferencia del PGC de 1990, el PGC 07 admite la posibilidad de que la contabilidad se lleve realizando las anotaciones en una moneda distinta del euro. En cualquier caso, sea el euro u otra divisa, la moneda en la que se realicen las anotaciones contables recibe el nombre de moneda funcional. El propio PGC define la moneda funcional como la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa.

Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro, pero admitiendo la posibilidad de que una empresa española pueda operar en un entorno en el que la moneda habitual en las transacciones no sea el euro. Tal hecho ocurre, por ejemplo, en empresas que operan en el sector petrolífero en el que la mayoría de las transacciones se realizan en dólares. Estas empresas aplicarán la norma 11.ª para convertir sus cuentas anuales a euros ya que será en esta moneda, y no en la moneda funcional, en la que todas las empresas españolas deban presentar sus cuentas anuales.

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Transacciones y Valoración en Moneda Extranjera

Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se determina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional. A modo de ejemplo cabe citar las operaciones típicas de compras de existencias que se liquidarán en moneda distinta del euro, obtención o concesión de un crédito a pagar o cobrar en moneda distinta del euro, o la adquisición de un elemento de inmovilizado en una moneda distinta del euro.

A efectos de tratamiento de estas transacciones, la norma 11.ª divide los distintos elementos patrimoniales que las componen en:

  • Partidas monetarias:

    Son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar, y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.

  • Partidas no monetarias:

    Son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

Valoración Inicial

Toda transacción en moneda extranjera, ya sea una partida monetaria o una partida no monetaria, se convertirá, para su reflejo contable en moneda funcional (euro), aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de contado, es decir, el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

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Como novedad, el PGC 07 incluye la posibilidad de aplicar un tipo de cambio medio de un período (como máximo mensual) para todas las operaciones que se realicen en dicho intervalo en la misma moneda. Esta posibilidad queda excluida cuando el tipo de cambio haya sufrido variaciones significativas durante el período de tiempo considerado. Consideramos que podemos estar en presencia de una variación significativa cuando se produzca una devaluación de la moneda considerada.

Valoración Posterior

Al realizar una valoración posterior de los saldos de las operaciones realizadas en moneda extranjera el PGC 07 nos obliga a distinguir entre partidas monetarias y partidas no monetarias. Al cierre del ejercicio las partidas monetarias en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio vigente en dicha fecha.

La novedad del PGC 07 reside en que las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se pongan de manifiesto al realizar esta nueva valoración se imputarán directamente a la cuenta de Pérdidas y ganancias. Este tratamiento está previsto únicamente para la tesorería en la normativa del PGC de 1990. También se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias las diferencias que se produzcan al liquidar los elementos patrimoniales puesto que estas diferencias ya estarán realizadas.

Carga y Abono de las Diferencias de Cambio: Cuentas Clave

Para reflejar las diferencias que se produzcan como consecuencia de las modificaciones en el tipo de cambio, el PGC ha incluido en el cuadro de cuentas hasta 7 cuentas. A continuación, se detallan las principales cuentas y sus movimientos de carga y abono:

  • 668. Diferencias negativas de cambio.

    Representa las pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

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    • Se cargará:
      1. En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
      2. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • 768. Diferencias positivas de cambio.

    Representa los beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

    • Se abonará:
      1. En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
      2. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • 820. Diferencias de conversión negativas.

    Su movimiento es el siguiente:

    • Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.
    • Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
  • 920. Diferencias de conversión positivas.

    Su movimiento es el siguiente:

    • Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.
    • Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
  • 135. Diferencias de conversión.

    Representa la diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación las partidas del balance y de la cuenta de Pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    • Se abonará:
      1. Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
      2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
    • Se cargará:
      1. Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
      2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.

Ejemplos Prácticos de Aplicación

Al considerar la adquisición de un ordenador en dólares, por ejemplo, donde se liquidan 5.000 $, de acuerdo con la norma de valoración 11.ª, la diferencia se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias. Al cierre del ejercicio, se deben valorar los saldos restantes de la cuenta corriente al tipo de cambio vigente, reconociendo la diferencia en el resultado del ejercicio, sea esta positiva o negativa.

En el caso de la venta de mercaderías, el PGC de 1990 establecía que existiría una diferencia no realizada que se contabilizaría en la cuenta (136) Diferencias positivas de moneda extranjera y no se imputaría al resultado hasta el vencimiento de la operación. Sin embargo, con el PGC 07, las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, se imputan directamente a la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Para un crédito concedido en dólares, si hay una diferencia de cambio producida por los intereses devengados en el ejercicio anterior, y estos habían sido contabilizados a un tipo de cambio específico, mientras que en el momento del cobro el tipo de cambio es diferente, esta diferencia será reconocida. Por ejemplo, si los intereses se registraron a 1 $ = 0,87 € y el cobro se realiza a 1 $ = 0,88 €, la diferencia positiva de cambio se registra, reflejando el beneficio por la fluctuación del tipo de cambio.

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