¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como beneficiaria (o)? Este artículo tiene por objetivo analizar el marco jurídico que regula a las administradoras de fondos para el retiro en México, en aquellos casos de personas fallecidas y que por desconocimiento, indiferencia o negligencia no se registraron en alguna. Cada día son cientos de vidas las que se acaban por diferentes razones, dejando en incertidumbre a sus familiares directos, quienes no saben qué vías tomar para recuperar parte de los ahorros y solventar deudas u otros aspectos.
Si alguna vez te dijeron que los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) u Oficina de Normalización Previsional (ONP) de un fallecido se pierden o se quedan con la institución, te adelantamos que es falso. Los beneficiarios tienen derecho a recuperar la cuenta individual de ahorro para el retiro, patrimonio del extinto trabajador, generado por su cotización a la seguridad social para obtener una pensión. Sin embargo, en la práctica, a veces se convierte en un procedimiento tortuoso, por falta de claridad en las normas y/o malas asesorías.
El Sistema de Seguridad Social en México y su Relación con las Afores
Los objetivos de la seguridad social en México son: garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a la prestación de servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de la población, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (en adelante, Ley del IMSS); objetivos similares persiguen las diferentes leyes de seguridad social en México, incluyendo la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, Ley del ISSSTE).
En México, existen principalmente tres instituciones públicas que proveen seguridad social: 1) el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), creado en 1943, que protege a los trabajadores del sector privado; 2) el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), fundado en 1959, enfocado a los trabajadores del sector público, y 3) el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSSFAM), establecido en 1976, el cual atiende al sector militar.
Las personas vinculadas a una relación de trabajo de conformidad con el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) están relacionadas, en cuanto a la seguridad social, al IMSS. Mientras que las personas que laboran para la Presidencia de la República, dependencias y entidades de la administración pública federal, ambas cámaras del Congreso de la Unión, Poder Judicial de la Federación, Procuraduría General de la República, órganos jurisdiccionales autónomos, órganos autónomos por disposición constitucional, gobierno del Distrito Federal y sus órganos, así como para los gobiernos de las entidades federativas que celebren convenios con el ISSSTE, de conformidad con los artículos 1o., fracciones I a VIII, de la Ley del ISSSTE y 123, apartado B, de la Constitución, se encuentran vinculados al ISSSTE.
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En el rubro de pensiones que otorgan el IMSS e ISSSTE, inicialmente su financiamiento era mediante un sistema de beneficio definido, en donde los trabajadores activos financiaban por medio de un fondo común las pensiones de los trabajadores retirados, cumpliendo uno de los principios de la seguridad social: la solidaridad. De ese fondo común se tomaba dinero para pagarles su pensión a los trabajadores que se retiraban, ya sea por vejez o por accidente. El dinero excedente sirvió para construir clínicas y hospitales. Sin embargo, en el caso del IMSS se empezaban a detectar problemas de financiamiento en el rubro de las pensiones en el ramo de retiro, cesantía y vejez.
En 1995, la Dirección General del IMSS presentó un Diagnóstico de la situación financiera y actuarial de la institución. El dato duro del Diagnóstico, en cuanto al tema de pensiones, era que de seguir el sistema de beneficio definido, en 2004 ya no iba a ser suficiente el financiamiento de los trabajadores activos a los pensionados. Así, el Diagnóstico estableció las bases para una reforma en 1995 a la Ley del IMSS, de la cual se cristalizaría un cambio radical en el sistema de financiamiento de las pensiones en los ramos de retiro, cesantía y vejez, obtenidos de un fondo común, a capitalización individual, a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores para el financiamiento de su propia pensión.
El 21 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la que ha sido considerada la “nueva” Ley del IMSS, la cual estableció una vacatio legis para entrar en vigor hasta el 1o. de julio de 1997. Relativo al tema de pensiones, la novedad fue introducir que la administración de los fondos de pensiones en los ramos de retiro, cesantía y vejez quedarían a cargo de entes privados, mejor conocidos como administradoras de fondos para el retiro (denominadas en adelante como Afore o Afores).
Así, surge la relación inicial entre una institución de seguridad social mexicana con la Afore. En su origen, sólo fue obligatoria la incorporación para los trabajadores que cotizaban al IMSS. Para respetar los derechos adquiridos se estableció un sistema de transición para trabajadores que cotizaron antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del IMSS, quienes podrían elegir pensionarse de acuerdo con los requisitos que señalaba la Ley del IMSS de 1973 o por la nueva Ley del IMSS de 1997. Entre las ventajas de la Ley del IMSS de 1973 se encuentra un menor número de semanas de cotización (mínimo 500 y 60 años de edad) y periodos de conservación de derechos para solicitar la pensión, hipótesis legales que quedaron garantizadas de acuerdo a lo que establecen los artículos tercero, cuarto y undécimo transitorios de la nueva Ley del IMSS de 1997.
Para aquellos trabajadores que empezaron a cotizar al IMSS a partir del 1o. de julio de 1997 en adelante, para efecto de pensiones por cesantía y edad avanzada (aumentó a 1,250 semanas y 60 años edad) resulta obligatorio el sistema de capitalización individual a través de la afiliación a una Afore. De esta forma, en el caso del IMSS, el sistema de pensiones en México transitó de un sistema de beneficio definido a contribución definida.
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La situación anterior acontece con el ISSSTE a partir de la reforma a la Ley del ISSSTE, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007 y vigente desde el 1o. de abril de 2007. El artículo quinto transitorio de la nueva Ley del ISSSTE estableció el derecho de los trabajadores a optar por el régimen que señala el artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE. Una de las innovaciones de la nueva Ley del ISSSTE es la creación de un organismo denominado PENSIONISSSTE, que se encarga de la administración de las cuentas individuales e igualmente está regulado por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (en adelante, Ley del SAR) y supervisado administrativamente por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), como ocurre con todas las Afores. En el PENSIONISSSTE -por lo general- se encuentran las cuentas individuales de los trabajadores que eligieron el nuevo sistema y las personas que empezaron a cotizar del 1o. de abril de 2007 a la fecha, a excepción de que se hayan traspasado a otra Afore.
¿Qué son las Afores y su Evolución?
Los antecedentes internacionales del modelo de administración de fondos para el retiro de los trabajadores que cotizan a la seguridad social por empresas privadas, surgieron en Chile en 1981, con las administradoras de fondos de pensiones. Ese modelo se implementó en varios países de América Latina, entre ellos México.
En el caso mexicano, a las administradoras de fondos para el retiro se les denomina Afores; éstas son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en los términos de la Ley del SAR. Además, deben efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones, lo que realizan a través de las sociedades de inversión que administran, de conformidad con el artículo 18, párrafos primero y segundo, de la Ley del SAR.
Para lograr la rentabilidad y diversificación de las inversiones obtenidas de los recursos de las cuentas individuales, la Afore cuenta con sociedades de inversión (Siefores), según el artículo 39 de la Ley del SAR. Las Siefores son las encargadas de invertir los fondos pensionarios en instrumentos bursátiles. La Afore (de conformidad con los artículos 175 de la nueva Ley del IMSS y 97 de la nueva Ley del ISSSTE) administra cuentas individuales, a solicitud y previo consentimiento de los trabajadores que cotizan al IMSS o al ISSSTE.
Conviene aclarar que las instituciones financieras especializadas en Afore, no son bancos ni aseguradoras ni tiendas comerciales, como comúnmente se llega a pensar, aunque es cierto que varias de ellas pertenecen a grupos financieros; sin embargo, no quiere decir que sus funciones sean necesariamente de bancos, ni mucho menos que la cuenta individual de ahorro para el retiro sea una cuenta bancaria que se pueda disponer o retirar libremente en cualquier momento, salvo en los casos de retiro parcial por desempleo y por matrimonio, previo cumplimiento de los requisitos que establecen las leyes de seguridad social.
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Evolución de las Afores en México
La necesidad de conocer la historia de las Afores, especialmente en el caso de las fusiones o disoluciones, es importante para identificar a dónde se han transferido los recursos que administraron. Por increíble que parezca, hay personas que en los orígenes de la Afore se afiliaron a alguna, pero actualmente no saben quién les administra su cuenta individual; en varias ocasiones se debe a que no se enteraron de la fusión o disolución de la Afore que les administraba sus recursos o porque no les llegó el estado de cuenta, que de acuerdo con el artículo 18, fracción IV, de la Ley del SAR, debe enviarse tres veces al año de forma cuatrimestral, por lo que perdieron el contacto con su Afore.
Las Afores han sido de las instituciones financieras en México que más se han vendido o fusionado. A continuación, se presenta un panorama de los cambios significativos:
- El mercado de Afores inició con 17 en 1997.
- En la actualidad quedan 13, incluyendo a PENSIONISSSTE.
- De las 17 Afores fundadoras del sistema, siguen operando cuatro: Bancomer, Banamex, Profuturo-GNP e Inbursa.
- Dos Afores fundadoras se han fusionado o transformado:
- Sólida-Banorte se convirtió en Afore Banorte-Generalli.
- Afore Banorte-Generalli se fusionó con Afore Siglo XXI-Prudential, resultando en Afore XXI-Banorte.
- Afore Confía-Principal es hoy Afore Principal.
- Otras Afores que han cambiado de administración incluyen:
- Afore ING vendió su cartera de clientes a Afore Sura.
- Afore HSBC fue adquirida por Afore Principal.
En el camino quedaron otras Afores que aparecieron y desaparecieron, lo que no significa que se hayan perdido los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que estaban registrados en ellas, ya que las Afores liquidadas fueron fusionadas con otras.
Por las constantes fusiones o ventas de cartera de clientes entre Afores, una de las respuestas a esta situación es la normatividad que se ha impuesto a las Afores, en cuanto al cobro de comisiones, ya que actualmente lo pueden hacer respecto al saldo y no al flujo, lo anterior elevó los años para considerar rentable el negocio.
Tipos de Beneficiarios y Sus Derechos
Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.) pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa. Este juicio, en la actualidad, se lleva ante los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación.
Antes de ir con los pasos que debes seguir, es importante aclarar que solo los familiares directos califican para la solicitud. Es decir, el cónyuge o concubino reconocido judicialmente, los hijos, y padres que dependan económicamente del afiliado o que estén en situación de invalidez. Además, las personas que cuenten con una pensión de sobrevivencia, consignada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), no pueden acceder al capital de defunción otorgado por la ONP.
De acuerdo con la ley del seguro social, los beneficiarios Legales son aquellas personas que tienen derecho a disponer de los recursos de la cuenta Afore del trabajador fallecido en forma de pensión otorgada por el IMSS. La ley del seguro social establece quiénes pueden ser beneficiarios. Las prestaciones que pueden solicitar son la devolución de los fondos de ahorro para el retiro cuando no existe derecho a la pensión (SAR y Afores) y el retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de INFONAVIT cuando este no se haya utilizado para un crédito de vivienda, entre otros. Para esto, es necesario que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada.
Por otro lado, los beneficiarios designados son aquellas personas que el trabajador elige específicamente para recibir los fondos que no están destinados a una pensión, como el ahorro voluntario. Si el trabajador designó específicamente a alguien como beneficiario/a en los contratos con la Afore, esas personas tienen derecho a recibir el dinero en la proporción que el trabajador estipuló. No tienen que ser necesariamente familiares directos del trabajador y se pueden elegir hasta 5 beneficiarios de Afore y otorgarles un porcentaje. Las personas que registres como beneficiarios designados tendrán derecho a recibir los recursos de tu cuenta Afore que no están destinados al pago de una pensión.
La Asociación de AFP explicó que en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, con nombre y apellido, por lo que sus beneficiarios directos pueden contar con una pensión de sobrevivencia o, de no haberlos, herencia. En el caso de la herencia, si no existen beneficiarios, los herederos considerados en la declaratoria, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo. De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Proceso para Retirar Fondos de AFORE, AFP y ONP
Son varias las vías que los familiares de afiliados directos tienen para acceder a los aportes. Conoce aquí quiénes pueden solicitar los fondos y cuáles son los requisitos.
Retiro de Fondos de Afore
Para el retiro de fondos de una Afore, los pasos generales son:
- Designación de Beneficiarios: Es crucial que actualices regularmente a tus beneficiarios y los porcentajes asignados para asegurar que tus deseos se cumplan en caso de fallecimiento. Designar a tus beneficiarios desde AforeMóvil o AforeWeb es muy sencillo. Entra al portal AforeWeb e inicia sesión con tu usuario y contraseña. Verás tus datos en pantalla. El formato de designación de beneficiarios es el documento donde el trabajador indicó quiénes son sus beneficiarios.
- Visitar la Afore: Visita la Afore donde estaba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario.
- Esperar Resolución: La Afore revisará la documentación y, si todo está en orden, procesará la solicitud.
Retiro de Fondos AFP (Perú)
En el país, las AFP son Profuturo, AFP Integra, Prima AFP y AFP Habitat. Para solicitar la pensión de un afiliado fallecido, los documentos a presentar son:
- Acta de defunción, certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta.
- Atestado policial (en caso de muerte accidental).
- Documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado y su condición.
Retiro de Fondos ONP (Perú)
Para comenzar con el trámite de retiro de fondos de la ONP, tendrás que ingresar al portal oficial de la ONP, completar los datos personales de la persona que hace el registro y del asegurado. Además, seleccionar el motivo de la solicitud y esperar a que un asesor se comunique.
En el caso de causantes no pensionistas, se necesita entregar una solicitud virtual o presencial, documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral, copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR) y Certificados de Pago Especial (CPE). Mientras que el solicitante pensionista solo deberá iniciar la solicitud.
Cómo Verificar la Pertenencia a un Sistema de Pensiones (Perú)
Para saber si perteneces al Sistema Nacional o Privado de Pensiones, bastará con ingresar a la Oficina de Normalización Provisional - ONP, llenar tus datos con el número de DNI y clave virtual, la cual puedes solicitar en un centro de atención. De no estar comprendido en el listado nacional, puedes ingresar a Servicios SBS en línea.
Consideraciones Importantes sobre los Fondos de Pensiones
El porcentaje de fondos al que pueden acceder los beneficiarios depende del sistema elegido por el familiar. A los viudos de pensionistas de la ONP les tocará un monto máximo del 50% de lo que le haya correspondido en vida al asegurado. Mientras que para los familiares de la AFP, la cantidad de subvención puede ser de hasta el 100% de la pensión que percibía el aportante.
Cabe mencionar que los deudos pueden perder el derecho a la pensión automáticamente si forman un nuevo hogar fuera del matrimonio. Es decir, si conviven con una nueva persona y tienen un hijo extramatrimonial.
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