El contrato de compraventa mercantil es un acuerdo legal entre empresas, autónomos o profesionales, y es uno de los más comunes en el tráfico comercial. Se define como el contrato por el cual una persona se obliga a entregar una cosa mueble a otra, para revenderla en la misma forma u otra diferente, a cambio de un precio y con ánimo de lucrarse en la reventa. La razón de denominarse esta compraventa como “mercantil” es que el comprador tiene la intención de, a su vez, revender el bien y, por tanto, lucrarse con el mismo.
La doctrina científica más autorizada señala que la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador: el de revender los géneros comprados, bien sea en la misma forma que los compró o adecuadamente transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa. De este modo, la compraventa mercantil se realiza no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades, sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos.
Marco normativo y elementos esenciales
Los contratos mercantiles de compraventa se regulan en los artículos del 325 al 345 del Código de Comercio. Asimismo, se aplican los artículos 325 y 326.1 del CCom, pero también la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. La jurisprudencia incluye también en las competencias mercantiles las compras de bienes realizadas por un empresario para el uso o consumo vinculado a su actividad económica.
Obligaciones de las partes en el contrato
En este tipo de transacciones, el vendedor está obligado ante todo a entregar el bien, aunque técnicamente su obligación consiste en poner a disposición del comprador la mercancía sin el más mínimo retraso. Por su parte, el comprador tiene la obligación de cumplir con el pago del precio estipulado y de recibir la mercancía acordada, no pudiendo oponerse por motivos como que ya no la quiera o se haya arrepentido. A continuación, se detallan las obligaciones fundamentales derivadas de este contrato:
- Conservar y custodiar: La cosa vendida debe mantenerse en perfecto estado hasta ser puesta a disposición.
- Entrega: Realizarla en el tiempo y lugar pactados.
- Saneamiento: Garantizar la evicción y la ausencia de vicios ocultos.
- Pago: Satisfacer el precio y los intereses de demora en caso de retraso.
Diferencias entre compraventa mercantil y civil
Determinar si una compraventa es de una naturaleza u otra tiene efectos prácticos importantísimos, ya que el régimen jurídico difiere significativamente. Por ejemplo, el plazo de prescripción para reclamar el precio en una compraventa civil es de tres años, mientras que en la mercantil el plazo es de cinco años. Además, en la compraventa mercantil, el vendedor es responsable de los vicios evidentes descubiertos en la entrega y la obligación de pago del comprador nace desde el momento en que la mercancía está puesta a su disposición.
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Otros contratos mercantiles relevantes
Además del contrato de compraventa, el tráfico comercial se apoya en otras tipologías fundamentales:
- Contrato de factoring: Acuerdo por el que una empresa comercial contrata a una empresa financiera para que le preste una serie de servicios.
- Contrato de leasing: El arrendador traspasa su derecho a usar el bien a un arrendatario a cambio de cuotas establecidas en un plazo estipulado.
- Contrato de distribución: Un distribuidor adquiere productos de un proveedor con el fin de revenderlos en un mercado determinado.
- Contrato de franquicia: El franquiciador concede al franquiciado el derecho de explotar un modelo de negocio establecido bajo una marca y directrices específicas.
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