En el ámbito de las sociedades mercantiles, la veracidad de las declaraciones y la transparencia en las operaciones son pilares fundamentales para la estabilidad y la confianza en los negocios. Cuando una parte hace una declaración falsa que induce a otra a celebrar un contrato, pueden surgir reclamaciones por tergiversación, conocidas como misrepresentation. Estas situaciones pueden generar pérdidas significativas para la parte afectada y acarrear consecuencias legales para la empresa responsable. Más allá de las reclamaciones contractuales, el incumplimiento del debido control en la organización puede llevar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su nombre o beneficio, un paradigma relativamente nuevo en muchos ordenamientos jurídicos.
Es de fundamental importancia que todas las empresas gestionen sus contratos comerciales con la máxima diligencia. Pueden surgir desacuerdos si una de las partes considera que se ha incumplido un contrato o que un compromiso no se ha cumplido. Un tipo común de problema contractual es una reclamación por declaración falsa. Si su empresa se enfrenta a una reclamación por declaración falsa, se recomienda encarecidamente buscar asesoramiento legal para gestionar la situación. La ley en esta área es compleja y matizada.
¿Qué es una Declaración Falsa (Misrepresentation)?
Una reclamación por declaración falsa puede surgir cuando una de las partes (el declarante) hace una declaración o afirmación falsa que persuade a la otra parte (el destinatario de la declaración) a celebrar un contrato. Por ejemplo, a una de las partes se le pudo haber asegurado que un servicio o bienes serían entregados en una fecha definida, o que se proporcionaría un tipo particular de servicio. Una reclamación por declaración falsa puede hacerse si, en una fecha posterior, la declaración resulta ser incorrecta y, como resultado, causa una pérdida al reclamante. Las razones del incumplimiento pueden deberse a descuido, o ser deliberadas o tratarse de una omisión inocente.
Una declaración falsa puede ser una declaración de hecho (por ejemplo, declarar incorrectamente las capacidades técnicas de un producto) o de derecho (como engañar a alguien sobre el efecto legal de un documento). Las negociaciones previas al contrato son un terreno fértil para las declaraciones falsas, inadvertidas o no. Las discusiones pueden incluir materiales de marketing, compromisos asumidos en negociaciones de ventas o declaraciones escritas en el propio contrato. Parte de lo que se dice será mera "jerga de ventas" que no tiene efecto legal.
Tipos de Declaraciones Falsas
Para que una reclamación por declaración falsa tenga éxito, la declaración en la que se confió al acordar un contrato debe haber sido falsa. Para tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios, una declaración falsa debe ser probada como una declaración falsa fraudulenta o negligente. Las reclamaciones por declaraciones falsas a menudo ocurren al comprar o vender bienes, o en contratos de servicios. Las declaraciones falsas pueden ser:
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- Fraudulentas: Esto ocurre cuando la declaración falsa se hizo a sabiendas, sin creer en su veracidad, o de manera imprudente en cuanto a su veracidad. Por ejemplo, una empresa puede haber prometido un nivel de servicio en un contrato que sabía con certeza que no podría cumplir. Si este es el caso, el reclamante puede rescindir el contrato y buscar daños y perjuicios.
- Negligentes: En una declaración falsa negligente, una declaración debe haberse hecho de manera descuidada o sin que el declarante tuviera motivos razonables para creer en su veracidad. El reclamante puede buscar la rescisión y/o daños y perjuicios si se demuestra la declaración falsa negligente.
- Inocentes: Para que un demandado demuestre una declaración falsa inocente, debe ser capaz de demostrar que tenía motivos razonables para creer que su declaración era verdadera. Si se puede probar una declaración falsa inocente, el reclamante no tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, pero puede tener derecho a rescindir el contrato o a obtener daños y perjuicios en lugar de la rescisión.
Remedios Legales por Declaración Falsa
Los remedios para una declaración falsa son la rescisión y/o los daños y perjuicios. En el caso de declaración falsa fraudulenta y negligente, el reclamante puede reclamar la rescisión y los daños y perjuicios. En el caso de declaración falsa inocente, el tribunal tiene un grado de discreción para otorgar daños y perjuicios en lugar de la rescisión. Los daños y perjuicios que se otorgan en lugar de la rescisión tienen como objetivo colocar a la persona que reclama la declaración falsa en la posición en la que habría estado si no se hubiera hecho ninguna declaración falsa.
La rescisión puede no ser posible si ha habido palabras o conductas claras que muestren la intención de mantener vivo el contrato (por ejemplo, al ejecutar o exigir el cumplimiento del contrato). Esto se conoce como afirmación. Actúe rápidamente si sale a la luz algo que cree que es falso.
La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
El nuevo sistema penal acusatorio-adversarial introdujo en nuestro país, entre otras novedades, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que hasta hace muy poco tiempo era impensable en nuestro derecho positivo. Ya no se sostiene más el aforismo Societas delinquere non potest. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el Código Penal Federal regulan la novedosa responsabilidad penal de las personas jurídicas o sociedades mercantiles o civiles. Los artículos 421 y posteriores del CNPP establecen el procedimiento para el ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas que resulten responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Con la responsabilidad penal a las empresas o sociedades podrá imponérseles sanciones penales cuando sus representantes o administradores y empleados en general cometan, con motivo de las actividades empresariales u objeto social, algún delito, siempre y cuando se determine que, además, existió conducta activa u omisiones por parte de los órganos de control corporativos de la sociedad. La persona jurídica ahora puede ser autora de delitos y ser sujeto pasivo en procesos penales y como tal se les impondrán penas.
Supuestos de Imputación de Responsabilidad Penal
El numeral 421 del CNPP señala supuestos de imputación de responsabilidad penal de las personas jurídicas responsables de delitos cometidos, tipificados expresamente en la enumeración numerus clausus establecidos en el Código Penal, siendo estos los siguientes:
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- Que los delitos sean cometidos a su nombre.
- Cometidos por su cuenta.
- En beneficio de la persona jurídica.
En esta nueva regulación en el derecho positivo mexicano, han sido tomados en cuenta los lineamientos internacionales derivados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en especial, su artículo 10, y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en especial, el artículo 26.
Delitos que Generan Responsabilidad Penal a las Empresas
De la lista de delitos establecidos a nivel federal que pueden generar responsabilidad penal a las empresas, se incluyen:
| Categoría Principal | Delitos Específicos |
|---|---|
| Delitos del Código Penal Federal | Cohecho, Falsificación de moneda, Contra el consumo nacional, Comercialización de objetos robados, Fraude, Tráfico de personas y órganos, Trata de personas, Secuestro, Contrabando y defraudación fiscal, Terrorismo, Uso ilícito de instalaciones aéreas, Narcotráfico, Corrupción de menores, Tráfico de influencias, Encubrimiento, Lavado de dinero, Contra el ambiente, De derechos de autor, Acopio y tráfico de armas. |
| Delitos Especiales (Diversas Leyes) | Código Fiscal de la Federación, Leyes relacionadas con la Propiedad Industrial, Instituciones de Crédito, Títulos y Operaciones de Crédito, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Instituciones de Finanzas, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Del Mercado de Valores, Sistemas de Ahorro para el Retiro, Fondos de Inversión, Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ahorro y Crédito Popular, Concursos Mercantiles, Control de Sustancias Químicas e Hidrocarburos. |
Penalidades para las Sociedades
A la sociedad responsable se le impondrá alguna sanción, por ejemplo, multa, decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, publicación de sentencia, disolución, suspensión o prohibición de actividades, clausura de locales o establecimientos, inhabilitación temporal de contratación con el sector público, intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores o amonestación pública, entre otras consecuencias jurídicas.
Culpabilidad Penal Corporativa
Para imponer dichas penalidades e individualizarlas en contra de las sociedades, las autoridades penales tomarán en consideración el grado de culpabilidad penal corporativa correspondiente, de acuerdo con los aspectos siguientes:
- El tamaño de la omisión o abuso en el control corporativo.
- La cantidad del numerario involucrado en la comisión del delito.
- La naturaleza jurídica y el volumen de negocios ilícitos cometidos.
- El cargo corporativo que tenía en la sociedad.
- La omisión en el cumplimiento de las disposiciones legales.
- El daño al interés público o particular.
Medidas Cautelares en Materia Penal Contra Personas Jurídicas
Siendo la Intervención Judicial una de las medidas cautelares previstas por el artículo 423, tercer párrafo del CNPP, es importante precisar el concepto de las mismas. En el orden estrictamente penal, las medidas cautelares buscan de manera inmediata restaurar el orden jurídico lesionado por la conducta delictuosa. La Intervención Judicial es solamente una de las medidas cautelares que el Juez de Control puede decretar en contra de personas jurídicas, pues los numerales 423 y 425 in fine con relación con el 155 del CNPP prevén las siguientes:
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- La suspensión de actividades.
- La clausura temporal de los locales o establecimientos.
- Aseguramiento de bienes.
- La exhibición de una garantía económica.
- El embargo de bienes.
- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
- La prohibición del administrador de acercarse al domicilio de la empresa.
- La Intervención Judicial.
Los requisitos para que proceda como medida cautelar la Intervención Judicial de las personas jurídicas que han incurrido en responsabilidad penal son básicamente los siguientes:
- Petición formal del Ministerio Público o de la víctima.
- Que se hubiere formulado la imputación o que se haya vinculado a proceso a la sociedad imputada.
- Que se resuelva en audiencia ante el Juez de Control con audiencia de las partes (Ministerio Público, Víctima, Asesor Jurídico, Imputada y Defensor).
La parte solicitante de la medida deberá justificar el riesgo, la idoneidad y la proporcionalidad de la medida, objeto o la finalidad de la misma. Para su procedencia, se consideran principios como el Peligro en la Demora (periculum in mora) y la Apariencia del Buen Derecho (Fumus Boni Iuris), que en el proceso penal se enuncia como Fumus Comissi Delicti.
La Intervención Judicial como Medida Cautelar
El CNPP establece en su numeral 423, tercer párrafo in fine, la facultad del órgano jurisdiccional para dictar la Intervención Judicial como medida cautelar. La Intervención Judicial podrá afectar la totalidad de la organización, a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial y la vigencia de la medida. La Intervención Judicial se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del Interventor y del Fiscal.
El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. El juez en sentencia o posteriormente mediante auto, determinará exactamente el contenido de la Intervención y quién se hará cargo de la misma y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el juez. Como medida cautelar, con la Intervención Judicial se pretende que la conducta penalmente criminal no se siga produciendo en tanto se tramita el proceso. Cuando se trata de proteger “acreedores”, se refiere a la indemnización de daños y perjuicios como responsabilidad civil ex - delito.
Esta medida busca la protección a la víctima y a futuras víctimas tratando de que el presunto mal no se reitere o se perpetúe, evitando más perjuicios o agravamientos futuros con la actuación del responsable. Es asegurativa y conservativa, ya que los procesos son lentos y se requiere conservar los elementos precisos para que el Juez pueda dictar una resolución lo más correcta posible. Dada la poca experiencia en nuestro país en este ámbito, es menester acudir a la doctrina y experiencia de otros países, como España, donde se ha propugnado por enjuiciar a las personas jurídicas que cometen delitos. Por ejemplo, en casos como el grave fraude de la Sofipo FICREA, donde resultaron afectados más de 4,500 ahorradores por un monto global de más de 5,000 millones de pesos, de haberse ordenado y ejecutado esta medida cautelar, no se hubiese dado oportunidad al desfalco. También con frecuencia nos enteramos por los medios de comunicación masiva de empresas inmobiliarias fraudulentas que realizan operaciones de preventa sobre edificios que no han sido construidos y que carecen de licencia de construcción.
Prevención de Reclamaciones y Delitos Corporativos
La prevención de declaraciones falsas y de la criminalidad corporativa es esencial para la salud de cualquier negocio. Tanto las cláusulas de "acuerdo completo" como las de "no confianza" pueden, en ciertas circunstancias, limitar la responsabilidad por declaración falsa.
- Cláusulas de acuerdo completo (Entire Agreement Clauses): Intentan limitar lo que se ha acordado en documentos contractuales particulares. Estas cláusulas tienen como objetivo evitar que las declaraciones precontractuales se incluyan en el contrato a menos que se pueda probar que esta no fue la intención de las partes. La exclusión de responsabilidad por declaración falsa debe establecerse claramente.
- Cláusulas de no confianza (Non-Reliance Clauses): Por otro lado, reconocen que una parte contratante no ha confiado en ninguna declaración precontractual al celebrar un contrato.
Con la actual legislación penal, es necesario un compliance legal, que es un instrumento por el cual se establece en las sociedades la adopción de una política interna de prevención al delito. Con la finalidad de que, previo diagnóstico siempre actualizable, cuenten con la debida implementación de programas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse bajo el amparo de la propia estructura empresarial, en relación con sus actividades organizacionales. Este instrumento de Compliance Legal se basa en mejorar las prácticas corporativas, lo que permitirá el blindaje legal necesario para que las empresas mantengan un debido control, supervisión y vigilancia de su personal, de sus decisiones, recursos, datos e información y de los procedimientos internos, incluidos los desarrollados frente a sus clientes y proveedores, con la finalidad de evitar o prevenir la comisión de delitos en las propias empresas que les generen sanciones penales. Como parte de sus controles previos al contrato, también es sensato confirmar que la otra parte tiene autoridad y capacidad para celebrar el contrato.
Importancia del Asesoramiento Legal
Potencialmente, una declaración falsa puede causar un daño significativo a su negocio, desde tiempo perdido y tratos rotos hasta reclamaciones legales y daño reputacional. Cuando se celebra un contrato, se espera que todas las partes sean honestas. Si una declaración falsa constituye una tergiversación a efectos legales puede ser una cuestión compleja y puede dar lugar a acciones judiciales si causa una pérdida a la parte receptora.
Es necesario que los accionistas, apoderados, administradores y demás personas que forman parte de una sociedad mercantil, ya sea empresa o industria, tengan un despacho de abogados que revise el cumplimiento de todas las normativas que regulan la vida corporativa de una persona jurídica o persona moral. Los abogados con experiencia en contratos comerciales pueden ayudar a lidiar con reclamaciones complicadas. Un equipo especializado en litigios y resolución de disputas puede asesorar sobre lo que se debe hacer para proteger los intereses de su empresa. Los abogados pueden ayudar a resolver su disputa contractual, independientemente del sector industrial involucrado, revisando los contratos relevantes para asegurar que sean legalmente ejecutables y asesorando sobre el probable resultado en relación con su caso. Siempre se intentará resolver cualquier problema a través de la negociación, la resolución alternativa de disputas (ADR) mediante mediación o arbitraje, en lugar de recurrir automáticamente al litigio. Los métodos de ADR pueden ser muy efectivos para resolver disputas sin recurrir al sistema judicial y pueden hacer que el proceso sea menos conflictivo, además de ser más rápido y rentable.
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