Al fallecimiento de una persona, deben realizarse diversos trámites para finiquitar los derechos y las obligaciones que hubiese tenido; dentro de estos se encuentran los relacionados con el régimen fiscal al cual estaba sujeto en vida.
Para tal efecto, debe iniciarse la sucesión testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, en donde se nombrará albacea quien es el encargado de presentar los avisos ante el RFC, según las obligaciones fiscales a las cuales esté sujeto el autor de la sucesión (arts. 27, CFF y 25, fraccs. XI a la XIII, RCFF).
Avisos ante el RFC
El albacea es el encargado de presentar los siguientes avisos ante el RFC, según las obligaciones fiscales a las cuales esté sujeto el autor de la sucesión:
| Aviso que debe presentarse ante el RFC | Quién lo presenta | En qué supuesto se presenta |
|---|---|---|
| Apertura de sucesión | Albacea | En el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. Su presentación deberá realizarse después de aceptar el cargo de albacea. Se exceptúa de su presentación cuando la persona quien fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o esté en suspensión de actividades, excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados (art. 26, fracc. VIII, RCFF) |
| Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión | Albacea | Una vez que se liquide la sucesión (art. 26, fracc. X, RCFF) |
| Cancelación en el RFC por defunción | Albacea, algún familiar del fallecido o cualquier tercero interesado | Solo cuando no se encuentre obligado a presentar el aviso de apertura de sucesión (art. 26, fracc. IX, RCFF) |
Cualquiera de estos avisos se efectuará por medio del formato fiscal RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”.
Trámite simplificado para asalariados y honorarios
Las personas físicas que hubieran estado inscritas en el régimen de los ingresos por salarios, asimilados y/o servicios personales independientes (honorarios), bastará con:
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- presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción, y
- que el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento, la declaración anual del ISR, en caso de que el finado hubiera estado obligado a ello, por los ingresos que él hubiera percibido desde el 1o de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efectos de cubrir el impuesto que en su caso corresponda.
Trámite para otros tipos de ingresos
Tratándose de personas físicas con otro tipo de ingresos, no señalados en el punto anterior, por los cuales hubiesen que presentar declaraciones periódicas (ya sean pagos provisionales, declaraciones mensuales, bimestrales o anuales) se exhibirá el aviso de la apertura de sucesión; por ende, el albacea deberá continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales aplicables al régimen que se trate, así como las que hubiera dejado pendientes el autor de la sucesión, durante todo el tiempo que dure el juicio sucesorio.
Para el ISR, el albacea efectuará los pagos provisionales y pagará en cada ejercicio el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se dé la liquidación de la sucesión.
Según los numerales 92, último párrafo, LISR y 146, RLISR, este pago se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan conforme a lo siguiente:
- acumularlos a sus demás ingresos del ejercicio
- podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado por el albacea, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión, y
- los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión se considerarán provenientes por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión
Los herederos o legatarios que no hubieran ejercido esta opción durante el juicio sucesorio podrán hacerlo una vez liquidado el mismo.
Para ello podrán presentar declaraciones complementarias correspondientes hasta por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación.
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En lo que concierne a los pagos del IVA, continúan teniendo el carácter de definitivos y deberán cubrirse por representante legal de la sucesión por cuenta de los herederos o legatarios, sin que en este caso puedan distribuirse entre ellos (art. 32, penúltimo párrafo, LIVA).
Tratamiento de ingresos generados antes del fallecimiento
A los ingresos que hubiese generado el autor de la sucesión antes de su muerte y que no hubieran sido efectivamente percibidos en vida, se les dará el siguiente tratamiento (art. 261, RLISR):
| Tipo de ingreso | Tratamiento |
|---|---|
| Salarios y asimilados | Están exentos del ISR para los herederos o legatarios (arts. 93, fracción XXII, LISR y 261, fracc. |
¿Qué pasa si no se hace el trámite?
Es importante enfatizar que dar de baja el RFC tras el fallecimiento es de carácter obligatorio, es decir, no se puede omitir su realización.
Una de las dos dependencias de gobierno en las que todos estamos inscritos, al menos todos los que han trabajado de manera formal, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El SAT se encarga de cobrarnos los impuestos y de multar a quienes han incurrido en alguna mala práctica a la hora de pagar las obligaciones fiscales, por lo que dar de baja a un familiar difunto es uno de los trámites prioritarios.
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Prepara todo lo necesario para solicitar su baja
Considera que aquellos que conforman parte de la población empleada, es decir, que trabajan bajo una relación patronal, no necesitan realizar este proceso.
Aquellos que tengan actividad empresarial u obtengan sus ingresos fuera de una relación patronal son los que tendrán que llevar a cabo este trámite.
Antes de iniciar un trámite ante el SAT, asegúrate que el acta de defunción contenga los datos correctos de la persona fallecida, ya que obligatoriamente se deberá presentar una copia certificada y fotostática cuando se lleve a cabo el trámite.
El acta de defunción es gratuita, sin embargo, la copia certificada tiene un costo de 90 pesos.
Hacer el trámite ante el SAT
Ya que se haya concluido con la sucesión testamentaria, si es que la hubo, la persona que vaya a hacer el trámite debe llenar la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”, también se debe tener a la mano el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión y una identificación oficial.
El SAT señala que el trámite debe hacerse de manera presencial, por lo tanto, es necesario generar una cita en alguna oficina de dicha dependencia, considera que en alguna de ellas generar una cita puede significar una espera de varias semanas.
Ya que hayas concluido con el trámite de “aviso de cancelación en el RFC por defunción” o el “aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, recibirás la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
El trámite es gratuito, no permitas que se te quieran cobrar algún monto por realizarlo.
¿Qué pasa si el contribuyente difunto tenía adeudos fiscales?
Existe la creencia que una vez que una persona muere, las deudas mueren con ella, sin embargo, la realidad en el caso del SAT es otra y siempre encontrará la manera en que esa deuda sea pagada.
“Si existe herencia y el difunto nombró algún heredero en su testamento, éste tendrá que aceptarla con bienes y deudas, así que tendrá que absorber todos los adeudos que existan ante el SAT”, aclaró Rivero.
Si no existe herencia, Rivero explicó que el SAT buscará alguna persona cercana que responda y acepte la deuda, en caso de que no la encuentren, el SAT continuará con el proceso de cobro a través de los bienes o cuentas que haya dejado el difunto.
En un caso donde no existe herencia y no hay bienes o ahorros para cubrir el adeudo, se puede caer en un limbo en el que no exista quien se haga responsable.
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