El autotransporte de carga federal constituye un factor estratégico para el desarrollo económico, toda vez que es un eficiente instrumento para la articulación de los procesos de producción, distribución y consumo. En nuestro país, existe poca información acerca del aspecto fiscal, de la organización contable, administrativa y financiera de este sector. Partiendo de que nuestro sistema jurídico permite la integración de ordenamientos específicamente estructurados e identificados, es necesario comprender las normas fiscales que regulan la actividad del autotransporte de carga bajo el régimen de coordinados.
Obligaciones fiscales para coordinados
Las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que optaron por tributar en el régimen de coordinados, en términos del artículo 72, fracción II de la LISR, deben pagar el impuesto del ejercicio mediante declaración. Cuando sus integrantes, por los cuales la persona moral cumple con sus obligaciones, son personas físicas, la declaración anual se presentará en abril.
Este tipo de contribuyentes determina el ISR sobre la base de flujo de efectivo. Dependiendo de la naturaleza de sus integrantes, se aplican distintas tasas:
- Tasa del 30 %: Prevista en el artículo 9o. de la LISR, si actúan por cuenta propia o sus integrantes son personas morales.
- Tarifa del numeral 152: Se aplica cuando los integrantes son personas físicas.
Proceso de presentación de la declaración
Para cumplir con esta obligación, el Anexo 1 de la RMISC establece que la declaración anual de personas morales del régimen de los coordinados se presentará en el formato 24, mediante programa electrónico disponible en el aplicativo de anuales dentro del portal del SAT. Para ingresar, deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
Es importante considerar lo siguiente para el llenado:
Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?
- El formato no cuenta con información prellenada, por lo que debe registrarse toda la información en forma directa.
- La información consignada en la declaración del pago provisional de diciembre debe guardar una relación paralela con la del ejercicio.
- En las secciones de ingresos acumulables, deducciones autorizadas e inversiones, se debe detallar únicamente la información correspondiente.
Requisitos documentales y administrativos
Para la gestión administrativa y el cumplimiento de las obligaciones ante el SAT, es fundamental contar con la documentación actualizada. Los requisitos generales incluyen:
- Identificación oficial vigente: Del contribuyente o representante legal, conforme a lo señalado en el Apartado I, punto 1.2 del Anexo 1-A de la RMF.
- Comprobante de domicilio: Cualquiera de los señalados en el Apartado I, punto 1.2 del Anexo 1-A de la RMF.
- Poder notarial: En caso de representación legal, que acredite la personalidad (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante autoridades fiscales o fedatario público.
- CURP: O, en su caso, Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada.
Consideraciones sobre el pago del impuesto
Una vez determinada la base gravable, el impuesto anual pagado se considera como definitivo y no se puede acreditar ni deducir. El pago se puede realizar mediante Línea de Captura en el portal bancario o directamente desde el portal del SAT. Es necesario contar con la información precisa de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos y pagos provisionales realizados durante el ejercicio.
Lea también: Aprende a declarar el IVA correctamente
Lea también: SAT: Anulación y Corrección
tags: #declaracion #anual #de #personas #morales #coordinados
