Descubre Todo Sobre la Declaración Informativa Anual de Retenciones de ISR (DIM) y Cómo Cumplir Sin Errorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es un instrumento de gran relevancia en el ámbito fiscal mexicano. Es aquella que realizan ciertos contribuyentes mexicanos, personas físicas o morales, para cumplir con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

La DIM es un informe anual que agrupa varias obligaciones informativas: ISR, IVA, IEPS, salarios, pagos a extranjeros, fideicomisos, y transacciones con partes vinculadas. Su objetivo es centralizar datos para facilitar el cruce de información por parte del SAT y mejorar la fiscalización.

No es una declaración de impuestos a pagar, pero sí es requisito indispensable para mantener tu situación fiscal al día y evitar multas o revisiones. Tiene el propósito de facilitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues centraliza la información en un solo documento.

Las modificaciones realizadas por la autoridad fiscal para la presentación de declaraciones han orillado a que cada año se tengan que revisar los lineamientos vigentes.

Finalidad y utilidad de la DIM

La DIM está diseñada para que los contribuyentes informen al SAT sobre las operaciones realizadas con terceros. Este mecanismo es especialmente útil para aquellas organizaciones que tienen múltiples transacciones con distintos contribuyentes, porque simplifica la presentación de informes relacionados con varios tipos de movimientos.

Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Informativa Múltiple?

Están obligados a presentar la DIM:

  • Personas morales: Si durante el ejercicio realizaron al menos alguna de las siguientes acciones:
    • Retenciones de ISR, IVA o IEPS.
    • Pagos de nómina o asimilados.
    • Distribución de dividendos o arrendamientos.
    • Pagos a residentes en el extranjero.
    • Operaciones por fideicomisos o con partes relacionadas.
  • Personas físicas con actividad empresarial: También deben presentarla si:
    • Retuvieron ISR o IVA.
    • Pagaron salarios o servicios asimilados.
    • Realizaron pagos a personas o entidades del extranjero.
  • Fideicomitentes y fideicomisarios: Aplican cuando sus operaciones bajo fideicomiso incluyan pagos o retenciones que deban reportarse mediante el anexo correspondiente.

¿Cuándo se presenta la DIM y cuáles son los plazos según los anexos?

La fecha límite general es el 15 de febrero de cada año para reportar el ejercicio fiscal anterior (por ejemplo, operaciones de 2024 se informan antes del 15 de febrero de 2025). El Anexo 9 (operaciones con partes relacionadas) se puede presentar hasta el 15 de mayo si se cuentan con estudios de precios de transferencia.

Si tu declaración contiene más de 40,000 registros, debes presentarla físicamente en una oficina del SAT utilizando medios magnéticos (USB o CD).

¿Qué anexos incluye la DIM hoy?

Los anexos vigentes, de acuerdo con el portal del SAT, son:

  • 2 "Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS"
  • 4 "Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero"
  • 9 "Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero"
  • 10 "Operaciones efectuadas a través de fideicomisos"

Los Anexos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 ya no se presentan, pues la información se obtiene vía CFDI.

Lea también: Aprende a declarar el IVA correctamente

Información de retenciones en la DIM

Con la reforma fiscal de 2014, la obligación de las personas morales de presentar una declaración informativa sobre las retenciones efectuadas por concepto de ISR fue eliminada, sin embargo, la fracción X del artículo noveno transitorio de la LISR 2014 estableció que la declaración informativa debía seguir presentándose hasta el ejercicio fiscal 2016. A partir de enero de 2017, los contribuyentes obligados a informar sobre retenciones quedaron liberados de este deber.

Con esta disposición transitoria quedó claro que la obligación por las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) ya no debía reportarse; sin embargo, quedaba la incertidumbre en materia de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La regla 5.2.26. de la RMISC2025, indica que para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la DIM. Por ende, la DIM continúa siendo obligatoria en su Anexo 2 por lo que hace a las retenciones del IESPS.

Fechas límites de la DIM

A continuación, se presenta una tabla con las fechas límite, información y personas que deben presentarla, así como el anexo correspondiente:

Fecha Límite Información Personas que deben presentarla Anexo
15-Feb De operaciones de financiamiento del extranjero Personas morales del régimen general, del régimen simplificado de confianza (RESICO) y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero. Anexo 4
15-Feb Operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales. Anexo 10
15-May Operaciones con partes relacionadas Personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que realizaron operaciones con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior. Anexo 9

¿Cómo descargar e instalar el software DIM del SAT?

  1. Visita el portal del SAT y descarga la aplicación DIM.
  2. Instala el archivo .exe en tu equipo.
  3. Al abrirlo, ingresa tus credenciales (RFC, e.firma o contraseña).
  4. La plataforma te mostrará los anexos disponibles; selecciona únicamente los que aplican a tu situación.

¿Cómo llenar la DIM paso a paso?

  1. Selecciona el ejercicio fiscal correcto.
  2. Captura tus datos fiscales y elige los anexos aplicables.
  3. Importa o captura la información:
    • Opcionalmente puedes usar una carga masiva mediante archivo .txt o .xml.
    • Puedes capturar manualmente si tienes pocos registros.
  4. Revisa línea por línea con la herramienta de validación.
  5. Genera el archivo .dec.
  6. Envía el archivo por internet (si es menor a 40,000 registros) o acude al SAT si es mayor.
  7. Recibirás un acuse de recibo digital por correo electrónico o directamente en la plataforma.

¿Qué hacer si cometo errores o necesito corregir la DIM?

  • Complementaria: Si detectas errores o faltantes tras el envío, puedes presentar una declaración complementaria mediante el mismo sistema DIM.
  • Extemporánea: Si presentas después del plazo, la declaración sigue siendo válida siempre y cuando incluyas los anexos requeridos. Las posibles sanciones deben evaluarse según el tipo de omisión.

¿Qué multas implica no presentar la DIM o presentarla mal?

  • Omisión total: Desde 86,050 hasta 172,100 pesos mexicanos.
  • Errores o presentación tardía: Multas adicionales entre 5,500 y 36,740 pesos mexicanos por tipo de error o incumplimiento en forma y medio, según el inciso aplicable.

¿Qué beneficios trae el uso de un sistema contable para llenar la DIM?

  • Consolida automáticamente movimientos fiscales (salarios, retenciones, pagos a terceros).
  • Genera los archivos en formato compatible (.txt, .xml).
  • Reduce tiempos y errores, evitando sanciones.
  • Mantiene actualizado tu sistema fiscal conforme al cambio de anexos y plazos.

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