Declaración Judicial de Incapacidad: Todo lo que Necesitas Saber para Proteger tus Derechospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La capacidad legal supone la manifestación de la voluntad de la persona para poder realizar y/o elegir la realización o no de un determinado acto. En definitiva, es la capacidad que toda persona tienen para tomar decisiones de forma libre. De todo ello se extra el concepto incapacidad jurídica o legal, que supone la falta de esa aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y tomar decisiones de forma libre y voluntaria conociendo los actos que se cometen, independientemente de la mayoría o minoría de edad de la persona.

La incapacidad legal en derecho civil es la situación en la que una persona, debido a una alteración persistente de sus facultades físicas o mentales, no puede ejercer por sí mismos determinados actos jurídicos. La declaración de incapacidad es una figura jurídica clave dentro del Derecho civil que busca garantizar la protección de las personas con discapacidad o alteraciones persistentes de sus facultades mentales o físicas. A través de un procedimiento judicial, se evalúa la necesidad de establecer medidas de apoyo que les permitan ejercer sus derechos de forma segura y respetuosa con su dignidad. Es una resolución judicial que reconoce que una persona no puede ejercer plenamente su capacidad jurídica por una discapacidad o una alteración persistente de sus facultades.

La incapacidad judicial se da cuando un Tribunal limita la capacidad de obrar de una persona por medio de una Sentencia, por las causas y el tiempo que establece la ley. El Tribunal puede limitar la capacidad de obrar de una persona de forma parcial o total.

Marco Legal de la Incapacidad

El principio fundamental que rige para las incapacidades es que nadie puede ser declarado incapaz si no es por sentencia firme, ya que es el único medio que permite garantizar que los derechos del incapacitado se respeten íntegramente. El marco legal que regula la incapacidad está principalmente contenido en el Código Civil, que establece las bases para determinar quiénes pueden ser declarados incapaces y bajo qué condiciones. Este proceso viene recogido en el código Civil, del artículo 199 al 285 inclusive, y en los artículos del 299 al 302 inclusive, en lo que se refiere a incapacidad por disminución de facultades. La legislación sobre incapacidad ha experimentado un cambio significativo con la Ley 8/2021.

De igual forma se regula en el Libro II relativo a la persona y la familia del Código Civil de Catalunya, en sus artículos 222-1 previendo esta legislación en el artículo 222-2 la figura del apoderado, por la cual se nombra en escritura pública una persona que vele por el incapaz. Esa persona se nombra directamente por el incapaz antes de serlo totalmente.

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Tipos de Incapacidad

La incapacidad puede manifestarse de diversas formas, afectando la vida de la persona de distintas maneras. En ocasiones, la incapacidad puede ser temporal. Sin embargo, en otros casos, la incapacidad puede pasar a ser permanente, en función de lo que la causa que lleve a incapacitar a la persona conlleve.

La incapacidad también puede ser parcial o total. La incapacidad parcial permite que la persona continúe ejerciendo ciertos derechos por sí misma, necesitando apoyo únicamente en actos específicos. En cambio, la incapacidad total implica que la persona no puede gestionar por sí sola prácticamente ningún aspecto de su vida patrimonial. La declaración de incapacidad no implica la pérdida de derechos, sino la adopción de medidas de apoyo proporcionales para proteger a personas en situación de vulnerabilidad.

Quiénes pueden solicitar la declaración de incapacidad

Si alguien padece alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse a sí mismo, puede solicitarse una declaración de incapacidad al Juzgado de primera instancia del lugar que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos. A la hora de incapacitar a una persona, en los incapaces mayores de edad la labor recae en los familiares del incapaz. Hay diferentes tipos de familiares que pueden ejercer esta labor. De hecho, si se detecta que un familiar tiene algún tipo de problema de esta índole, todos estamos obligados a realizar una demanda sobre ello.

Por otro lado, cualquier persona facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan determinar la incapacitación (Artículo 204 CC) puede solicitarla. El Ministerio Fiscal de oficio, tanto para mayores como para menores de edad, puede iniciar el proceso de oficio. La respuesta es afirmativa y se recoge en el Articulo 206 CC, puesto que representa los intereses del discapacitado, defendiendo sus derechos y velando por la imparcialidad del procedimiento. El Fiscal iniciará las acciones de oficio cuando quienes estuvieran facultados para iniciarlas no lo hicieran. Si el Fiscal hubiera iniciado las acciones de oficio se nombraría un defensor jurídico del incapaz (Articulo 207 CC).

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En el caso de los menores de edad, pueden ser declararse incapacitados cuando se prevé que la causa que motiva su incapacidad siendo menor de edad puede perdurar en el tiempo después de que alcancen la mayoría de edad. Cuando alguien es menor de edad, son los progenitores quienen ejercen la patria potestad de los mismos.

El Procedimiento Judicial de Declaración de Incapacidad

El procedimiento para declarar incapacidad se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia y tiene carácter jurisdiccional. Se inicia con una petición (una demanda) realizada por los parientes más próximos del incapaz, acompañando a la misma de los documentos y pruebas que justifiquen la declaración solicitada. La declaración de incapacitación se hace mediante un juez o jueza en un juicio ordinario. El juicio girará en torno a las condiciones de la persona que se solicita incapacitar para la toma de decisiones sobre bienes y personales.

Fase Probatoria y Audiencias

Durante la fase probatoria, el juez ordenará la práctica de todas aquellas pruebas para la declaración de incapacidad que consideren pertinentes para valorar la situación real de la persona. En este tipo de procedimientos, el tribunal oirá a los parientes más cercanos, a el presunto incapaz (si tuviera suficiente juicio) y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes.

El Juez que conozca el asunto, señalará día y hora para oír a los parientes, revisando los documentos aportados y practicando las pruebas propuestas. Asimismo, habrá solicitado un dictamen médico, procediéndose a oír al facultativo el día y hora señalados para ello. Como prueba se requerirá el dictamen de uno o varios facultativos médicos. Los informes médicos y psicológicos constituyen la base técnica sobre la que se sustenta la resolución judicial. También puede oír al incapaz si fuera mayor de 12 años y tuviera suficiente capacidad para ello (Articulo 231 CC). El tribunal solicitará un informe sobre las condiciones socioeconómicas de la persona alegadamente incapaz.

Tras examinar todo lo anterior, el Juez podrá decretar de oficio las medidas que estime convenientes tanto para la protección personal del incapaz, como para la protección de su patrimonio.

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Internamiento Forzoso

Cuando la situación del incapaz recomiende el internamiento en un centro y sea de urgencia, se dicta internamiento en el plazo de 24 horas. Esto puede aplicarse en diversos tipos de enfermedades mentales en las que por su naturaleza conlleven estados en los que el enfermo se vuelva “incontrolable”. En este caso, se procedería al internamiento forzoso en el supuesto caso que tras un examen facultativo el resultado recomendara el ingreso en un centro de internamiento y así se aprobase por intervención judicial. A continuación es cuando se pone en conocimiento del Fiscal los hechos para que se pueda representar al incapaz. Pasado un tiempo, el Juez pedirá informes para decidir si mantiene o no el internamiento.

Sentencia y Registro

Tras esta vista, el Juez dictará Sentencia en la que se declare la incapacitación, la extensión y límites de la misma y nombrará los tutores o la guarda a que deba someterse el incapaz (Artículo 210). En caso de que se estime la misma, el juzgador debe nombrar a la persona que le tiene que asistir o representar o velar por él, (tutor) y la sentencia se inscribirá en el Registro Civil correspondiente con el pronunciamiento y límites de la incapacidad que se decreta.

Duración y Costos

En general, el procedimiento debería durar entre tres y seis meses, para obtener Sentencia. En Barcelona vienen durando algo más de siete meses y se concentra en dos juzgados. Los honorarios de abogado se pactan en cada uno de los casos en atención a la dificultad de los mismos, pudiendo oscilar entre los 900 a los 1000 euros más IVA, no incluyendo honorarios de procurador que se facturan aparte. Se pueden solicitar una serie de servicios relacionados con el asesoramiento y la ayuda a la hora de llevar a cabo el procedimiento con el fin de que se realice de manera legal y eliminar cualquier riesgo que pueda haber con la justicia.

Medidas de Apoyo: Tutor y Curador

En función del grado de incapacidad legal en derecho civil, se exigirá la intervención del curador. Solo en casos excepcionales, y cuando no sea posible establecer otra medida más adecuada, podrá designarse un tutor.

Nombramiento del Tutor

El cargo de tutor suele recaer en el cónyuge que conviva con el incapaz, los padres, las personas designadas en última voluntad, descendientes, ascendientes o hermanos designados judicialmente (Artículo 234 CC). Aquí debemos hacer un inciso, porque se puede designar tutor mediante testamento en el cual se indique que cierta persona debe ser sometida a tutela y se nombre a una persona como su tutor legal. En estos casos, la autoridad judicial no interviene, salvo que por beneficio del incapaz sea recomendable sustituir al tutor designado por un tutor nombrado judicialmente (Artículo 225 CC). También pueden ser tutores las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección de menores e incapaces (Artículo 242 CC). Se recoge asimismo en el artículo 222-14 del CC Catalunya.

Si no ejerciera sus funciones correctamente, se puede acceder a la vía judicial y comenzar con la tutela.

Causas de Inhabilitación para ser Tutor

Existen ciertas circunstancias que inhabilitan a una persona para ejercer el cargo de tutor:

  • Quienes hayan sido destituidos de un cargo anterior de tutela.
  • Quienes tuvieran enemistad manifiesta con el incapaz, mantengan un pleito contra el mismo o disputas sobre titularidad de bienes, o que tuvieran deudas con el incapaz.

Si el tutor nombrado adolece de alguna de las causas de inhabilitación señaladas anteriormente, es sustituido por otro nombrado judicialmente, pudiendo iniciarse el proceso de oficio a solicitud del Fiscal o de persona interesada.

Deberes y Derechos del Tutor

El tutor tiene importantes responsabilidades y algunos derechos:

  • Se le puede exigir por el Juez la constitución de una fianza que asegure que cumplirá bien y fielmente las labores del cargo, pudiendo en cualquier momento y con justa causa, modificar la garantía que hubiese prestado (Artículos 260 y 261 CC).
  • En cualquier caso, siempre estará sometido a un control judicial de su actuación, y en concreto necesitará autorización judicial expresa para disponer de los bienes, aceptar o constituir cargas sobre los mismos, prestar o tomar dinero en préstamo, disposición de bienes a título gratuito y en general aquello que pueda menoscabar el patrimonio del incapaz (Artículo 272 y 273 CC y artículo 222-43 y 222-44 del CC.
  • Tiene derecho a percibir una retribución si el patrimonio del incapaz lo permite, siendo fijada la misma por el Juez, en cuanto a importe y forma de pago, valorando la dificultad de la tarea, el valor de los bienes y el rendimiento de los mismos, estableciéndose entre el 4 y el 20% de los beneficios obtenidos (Artículo 275 CC).

Finalización de la Tutela

La tutela finaliza realmente cuando deja de existir la causa que la motivó.

Pensiones por Incapacidad

Cuando una persona es declarada incapaz, puede tener derecho a percibir una pensión. No obstante, en caso de que esta sea declarada incapaz permanente, la persona puede optar a una pensión de incapacidad permanente. Si es una incapacidad temporal, también se puede optar a una pensión por incapacidad. Una de las preguntas más comunes en el ámbito es acerca de cuánto se cobra por incapacidad permanente. La respuesta no es fija, ya que se tiene en cuenta cada caso antes de determinar la cuantía a recibir. A la hora de solicitar una pensión por incapacidad, como se ha ido comentando a lo largo del artículo, hay una serie de procedimientos a seguir porque cada caso de incapacidad requiere un estudio personal.

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