Parece que actualmente existe la necesidad de edificar ganando espacio a la naturaleza, con la creación de nuevas áreas residenciales, nuevas zonas recreativas, centros comerciales y núcleos industriales. Esto nos lleva a plantearnos: ¿Llegará un día en el que nos resulte difícil encontrar zonas vírgenes? Eliminar estas zonas supone suprimir a su vez toda la biodiversidad que albergan. ¿Somos conscientes de todo lo que ello conlleva? ¿Dónde está el límite? Bueno, para tratar de contener la transformación del medio natural existen ciertas áreas, denominadas áreas protegidas o espacios naturales protegidos.
Definición y Propósito Fundamental de las Áreas Naturales Protegidas
Las áreas protegidas son elementos esenciales en la estrategia global de conservación ambiental. Según el Convenio de Diversidad Biológica (CBD) las áreas protegidas son aquellas zonas definidas geográficamente, designadas y administradas con el propósito de lograr objetivos específicos de conservación. La UICN, las siglas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, proporciona otra definición complementaria y un poco más concreta en la que estipula que las áreas protegidas son una superficie, ya sea tierra, mar o ambas, que se dedican al mantenimiento y protección de la biodiversidad y otros recursos culturales o naturales.
Una reserva natural es una zona protegida que apunta a la preservación de las especies que habitan en el lugar. Constituye un tipo concreto de área protegida cuyo objetivo es la protección de la vida silvestre (flora y/o fauna), ecosistemas o espacios con rasgos ecológicos con un interés especial y que, por tanto, merecen una consideración especial. Una reserva natural es un espacio protegido por algún régimen especial que permite la preservación de las especies que habitan en él. Cuando un cierto terreno es designado como reserva natural, adquiere un estatus particular que impide su explotación comercial, la construcción de estructuras y otras cuestiones que podrían modificar sus condiciones naturales. Las reservas naturales también suelen conocerse como reservas ecológicas ya que apuntan a salvaguardar la ecología.
Las reservas naturales son manejadas por el hombre para su protección contra daños que se puedan producir en ellas, así como para evitar la degradación ambiental. Con todo ello se busca garantizar una buena conservación de la zona, así como ofrecer oportunidades de investigación y de educación.
Evolución Histórica y Principios Modernos de la Conservación
Desde hace varios siglos, la humanidad ha designado áreas restringiendo el acceso y uso de flora, fauna y otros recursos con el objetivo de mantener las cualidades originales de estos sitios. A finales del siglo XIX se inició la creación de áreas para la conservación de la naturaleza, conocidas como parques nacionales. Los principales criterios utilizados para la selección de estas áreas fueron estéticos y recreativos. Sin embargo, las ideas sobre la conservación de la naturaleza eran muy particulares. En varios países, los pobladores de estos sitios fueron reubicados para promover la recuperación de los ambientes. También se removieron depredadores y se introdujeron peces exóticos para promover la pesca recreativa. Con el liderazgo de algunos países, la creación de áreas protegidas se difundió por todo el mundo.
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En los años 70's se propuso un concepto distinto: las reservas de la biósfera. El principal objetivo de este sistema era integrar a las comunidades humanas en la conservación en lugar de excluirlas. En México, el promotor de las Reservas de la Biosfera fue el programa "El Hombre y la Biosfera" de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura” UNESCO en los años 70's. A finales de la década de los 70's la comunidad científica se dio cuenta que muchas áreas protegidas tenían problemas. En primer lugar, estaban quedando aisladas rodeadas por un mar de tierras de cultivo. Las áreas protegidas aisladas sin posibilidades de recolonización empezaron a perder especies. En segundo lugar, los criterios con los que fueron creadas no eran completamente compatibles con la conservación de la biodiversidad.
Debido al actual deterioro del planeta que se está produciendo desde hace unas décadas y a la pérdida de espacios naturales en los que el hombre no debería influir, en 1992 se determinó la necesidad de establecer un sistema de espacios naturales protegidos (ENP) o áreas protegidas a través del Convenio de Río de Janeiro. La importancia de los espacios naturales protegidos se reconoce en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y reside en el objetivo principal que persiguen todos ellos: el cuidado y la protección de la biodiversidad natural ante el deterioro de estos espacios o monumentos naturales, así como evitar que los recursos sean explotados de manera excesiva. Existe además otra razón de suma importancia que se añade al valor de estas zonas, y es que también se relaciona con el cambio climático.
Criterios para la Designación de Áreas Protegidas
La designación de estas zonas se rige por varios principios clave:
- La belleza natural de la zona propuesta como área protegida.
- El interés científico y educativo de la región.
- La preservación de zonas naturales que conforman el hábitat de especies protegidas o amenazadas.
- Que la región sea considerada patrimonio cultural.
Un gobierno puede declarar reserva natural a un área cuando la fauna o la flora del lugar tienen una gran importancia.
Tipos de Reservas Naturales y Procedimientos de Declaración
Las reservas naturales pueden clasificarse según el grado de explotación de sus recursos permitida. Existen dos tipos de reservas naturales según se permita o no la explotación de sus recursos:
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- Integrales: donde, salvo en casos excepcionales en los que la Administración responsable de la zona lo autorice, está prohibida la explotación de recursos. Puede autorizarse en casos donde se presenten motivos educativos, de investigación o de conservación.
- Parciales: Permiten cierto grado de aprovechamiento regulado.
- Totales: en las que se encuentra totalmente prohibido la explotación de los recursos.
Declaración de Reservas Temporales de Recursos Naturales
En el ámbito de la protección ambiental, la declaración de reservas temporales de recursos naturales es un mecanismo importante. El Decreto establece que las reservas temporales de recursos naturales deben ser identificadas y declaradas según la información proporcionada por las autoridades ambientales así como estudios o información técnica de las entidades del SINA y demás entidades públicas. El principal efecto de esta declaratoria es que durante el término de la misma, las autoridades ambientales no pueden otorgar permisos o licencias para la exploración y explotación de minerales.
A partir de la declaratoria de reservas de recursos naturales de carácter temporal, las autoridades ambientales deberán adelantar los estudios técnicos y los procesos correspondientes sobre las áreas susceptibles de protección. Las áreas delimitadas podrán terminar en la restricción o exclusión definitiva de la minería que se encuentre vigente de acuerdo con las disposiciones de la Ley 685 de 2001. Adicionalmente, el Decreto dispone que una vez sea declarada y publicada el área de reserva de recursos naturales de carácter temporal, esta deberá ser comunicada por el MADS en un término de 5 días a la autoridad minera con el fin de que realice la incorporación y/o actualización requerida en el SIGM.
Ejemplos de Declaratorias Administrativas Específicas
A lo largo del tiempo, diversas entidades han emitido decretos y acuerdos administrativos para la protección de áreas naturales. A continuación, se presentan algunos ejemplos relevantes:
- Decreto Plan de Manejo WIRIKUTA: Publicado el 10 de junio de 2008.
- Declaratoria como Área Natural Protegida de competencia Estatal: Con el carácter de Monumento Natural, el Cráter conocido como "Joya Honda". El Decreto Plan de Manejo JOYA HONDA fue publicado el 21 de septiembre de 2023.
- Decreto por el que se Modifica el Plan de Manejo: del Área Natural Protegida establecida bajo la modalidad de Reserva Estatal, denominada “Real de Guadalcázar”.
- Decreto mediante el cual se declara como Área Natural Protegida de competencia Estatal: Una porción del Ejido “La Loma” Localizada en el Municipio de Rioverde S.L.P.
Las Áreas Naturales Protegidas en México
México cuenta con una gran diversidad de áreas protegidas. Su extensión va desde 84 hectáreas en el Santuario Isla de la Bahía de Chamela, Jalisco, hasta 2,493,091 hectáreas de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, en Baja California Sur. Por lo menos 22 estados cuentan con decretos de áreas protegidas a nivel estatal bajo la administración de secretarias o institutos ambientales de los gobiernos de los estados. Algunos estados cuentan con un Sistema Estatal de Áreas Naturales como Jalisco y Oaxaca.
Además de las áreas federales y estatales, existen iniciativas de conservación a nivel comunitario y privado. Distintas comunidades y ejidos desde antaño han mantenido áreas con una baja intensidad de utilización por diversos motivos. Algunas se han protegido para mantener manantiales, otras con fines religiosos, otras más para conservar poblaciones de especies particulares. Durante los pasados 10 años, varias comunidades indígenas y ejidos han precisado sus áreas comunitarias protegidas mediante ordenamientos territoriales comunitarios. Actualmente existen más de 150 áreas comunitarias o ejidales protegidas que van desde menos de 10 hectáreas hasta 100,000 hectáreas en el caso del Ejido El Largo de Chihuahua. Los promedios de superficie se encuentran alrededor de 3 a 5 mil hectáreas.
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También se han creado en México áreas protegidas privadas. Al igual que las áreas comunitarias y ejidales, las áreas privadas también son de tamaños relativamente pequeños y en mucho menor número que las de propiedad social.
Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC)
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) representan una categoría importante en la conservación gestionada por particulares. Sí, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son la única categoría de área protegida privada incluida en el SINAP. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil juegan un papel muy importante en la conservación a escala local y regional, tanto en regiones donde los ecosistemas y hábitats naturales están más degradados y fragmentados (como la región Andina o Caribe), como en otras, por ejemplo la Orinoquía, donde las áreas protegidas públicas no están preservando todos los tipos de ecosistemas y hábitats regionales y las Reservas Naturales de la Sociedad Civil están cubriendo esos vacíos.
Registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil
Los propietarios privados que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil se incluyan como áreas integrantes del Sinap, deberán registrarlos ante Parques Nacionales Naturales de Colombia. El trámite de registro de Reservas Naturales de la sociedad Civil no tiene costo para propietarios privados tipo personas naturales y personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Una Reserva Natural de la Sociedad Civil puede estar conformada por varios propietarios. Sí, es viable adelantar el trámite de registro de Reserva Natural de la Sociedad Civil por parte de una persona jurídica propietaria de un predio privado. Para esto, el solicitante debe diligenciar los datos requeridos de persona jurídica y representación legal establecidos en el “Formato de Solicitud de Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil”.
Además, una Reserva Natural de la Sociedad Civil puede estar compuesta por más de un predio. Sí, una Reserva Natural de la Sociedad Civil puede estar compuesta por más de un predio, pero cada predio debe ser colindante entre sí.
En cuanto a la situación legal del predio, se plantea la pregunta: ¿Es viable iniciar el trámite de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil que se encuentre embargado?
Derechos y Obligaciones del Propietario en RNSC
El titular del registro de la Reserva Natural de la Sociedad Civil puede disponer (vender) un predio en el que ya se encuentre registrada una Reserva Natural de la Sociedad Civil. Sin embargo, dicha limitación al dominio no restringe los atributos de la propiedad, ni conlleva a la pérdida de derechos sobre el inmueble, ya que en cualquier momento el particular puede solicitar la modificación o cancelación del registro de la reserva.
Una servidumbre de tránsito es posible, siempre y cuando estas no vayan en contra de los usos y actividades permitidos en el Artículo 2.2.2.1.17.3 del Decreto 1976 de 2015, lo que se verificará en el marco de la visita técnica. Parques Nacionales Naturales deberá tener acceso a la Escritura Pública en la cual se constituye dicha servidumbre, con la finalidad de obtener información relacionada con la fecha de su constitución, área, ubicación geográfica entre otros datos.
Zonificación y Actividades Permitidas en RNSC
La zonificación en una Reservas Naturales de la Sociedad Civil hace referencia a la delimitación de las áreas dentro de la reserva, las cuales están asociadas a ciertos usos y actividades según lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.17.4 del Decreto 1076. Un ejemplo es la Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación, o entre aquel y las áreas especiales para la protección como los nacimientos de agua, humedales y cauces.
Sí, es posible desarrollar actividades productivas al interior de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
La Visita Técnica para el Registro de RNSC
La Autoridad Ambiental designada para esta tarea lo contactará por medios oficiales, al correo electrónico y al número de teléfono suministrado en la solicitud de registro. Ahora bien, el profesional encargado en la visita técnica verificará “la importancia de la muestra de ecosistema natural y la sustentabilidad de los procesos de producción y aprovechamiento llevados a cabo en el predio que se pretende registrar como reserva. Como producto de la visita se producirá un informe”, tal como lo establece el artículo 2.2.2.1.17.7.
Ejemplos Destacados de Reservas Naturales a Nivel Global
Numerosas reservas naturales a nivel mundial demuestran el compromiso con la conservación de la biodiversidad. La reserva natural del Cabo de San Antonio es uno de los ejemplos de reserva natural. En la provincia de Buenos Aires (Argentina), existe la reserva natural integral de Punta Lara, que protege 6.000 hectáreas ubicadas junto al Río de la Plata. La reserva natural Laguna de Fuente de Piedra está ubicada en España, concretamente en la malagueña comarca de Antequera, en la localidad que le da nombre. Hasta la española provincia de Cáceres hay que desplazarse para encontrar a la reserva natural Garganta de los Infiernos, que se enmarca dentro de la Sierra de Gredos.
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