¡Ah, la gran duda existencial de todo contribuyente! ¿Cómo hago mi declaración anual? Es como preguntarse si primero va la leche o el cereal… ¡Complicado!
Lo primero que debes saber es que cada persona física es un mundo (fiscal, claro). Tus obligaciones dependen de cómo ganas el dinero, es decir, de las actividades económicas que realices. Pero no te preocupes, en este artículo te vamos a explicar, de manera fácil de entender y sin tecnicismos aburridos, todo lo que necesitas saber para sobrevivir a la declaración anual.
Resumiendo: la Declaración Anual es tu reporte de ingresos y deducciones ante el SAT, y tu gran oportunidad para recuperar impuestos. Se presenta en abril y te permite incluir gastos personales (médicos, colegiaturas) para obtener un saldo a favor. Prepara tus facturas para cumplir a tiempo y maximizar tu posible devolución.
¿Quiénes Deben Presentar la Declaración Anual?
De manera general, todas las personas físicas que obtengan ingresos deben presentar la declaración anual ante el SAT, salvo que se trate de ciertos ingresos exentos, o bien, se haya hecho un pago definitivo. También es importante mencionar que si te encuentras en el Régimen de Sueldos y Salarios o de Intereses, podrías tomar la opción de no presentarla. Sin embargo, no todos tienen acceso a esa facilidad, incluso cuando tu empleador sea el encargado de retener el impuesto. Existen supuestos que te obligan a presentar esta declaración:
- Tuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
- Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Si eres persona física y durante el año tuviste ingresos por sueldos, honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, o incluso si vendiste una casa o tuviste intereses bancarios altos, tienes que presentar tu declaración. Si solo trabajaste para un patrón y no tuviste ingresos extra, es probable que estés exento… pero no está de más checar tu caso en específico.
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Tipos de Ingresos a Declarar
Las personas físicas deben declarar sus ingresos según el capítulo de la Ley del ISR que les corresponda. Algunos de los más comunes incluyen:
- Sueldos, salarios y asimilados (Título IV).
- Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) (Título IV. Capítulo II).
- Simplificado de Confianza (Título IV. Capítulo II).
- Arrendamiento (Título IV).
- Enajenación de bienes (Título IV. Capítulo IV).
- Enajenación de acciones en bolsa de valores (Título IV. Capítulo IV).
- Adquisición de bienes (Título IV).
- Intereses (Título IV).
- Premios (Título IV).
- Dividendos (Título IV).
- Demás ingresos (Título IV).
- ISR REFIPRES (Título VI).
- RIF con Coeficiente de Utilidad (Título VI. Capítulo II).
Documentación Necesaria para tu Declaración Anual
Para explicarlo mejor, dividiremos la documentación que deberías tener a la mano dependiendo el régimen fiscal en el que te ubiques. Además, te diremos qué documentos tener a la mano para que no te dé un ataque de pánico cuando veas la hoja en blanco.
- Régimen de Sueldos y Salarios: Facturas electrónicas emitidas por tus empleadores.
- Régimen de Intereses: Constancias de retenciones emitidas por las instituciones financieras.
- Régimen de Enajenación de Bienes: Habitualmente, se trata de personas que han enajenado propiedades inmuebles, por lo que para el llenado de su declaración, necesitan contar con la documentación proporcionada por un notario o corredor público.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Arrendamiento, Plataformas Digitales o Simplificado de Confianza: Facturas electrónicas emitidas por el propio contribuyente que realice su declaración, así como los estados de cuenta donde se reflejen los pagos correspondientes.
- Régimen de Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores: Constancias emitidas por las casas de bolsa.
Una vez que cuentes con la información para entrar al portal de declaraciones, puedes comenzar a preparar la información relativa a tus ingresos. De esta manera podrás corroborar que la información declarada coincide con tu documentación.
¿Cómo Acceder y Presentar la Declaración en Línea?
Para conseguir esta documentación, primero vas a necesitar entrar en el portal del SAT. Para ello, existen dos maneras de acceder al portal de declaraciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La primera es ingresar mediante tu RFC y Contraseña. Debes recordar que el RFC para una persona física se compone de 13 posiciones, mientras que la Contraseña se integra de 8. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
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Los pasos generales para presentar tu declaración son:
- Accede a la aplicación utilizando tu RFC y contraseña personal.
- Completa la información requerida en la declaración.
- Una vez hecho esto, firma tu declaración si es necesario y envíala.
- Obtén el comprobante de recepción de la declaración y, si es aplicable, la referencia de pago.
Puedes pagar con Línea de Captura en el portal bancario o directamente desde el Portal del SAT, si el resultado de tu declaración es un saldo a cargo.
Deducciones Personales
Otro punto importante para nuestra declaración anual son las deducciones personales. Estos son gastos que la legislación permite aplicar contra nuestros ingresos, y que causan un efecto positivo, pues si tuviéramos un saldo a favor, podría aumentarlo, y si tuviéramos un saldo a cargo, podría disminuirlo. Para aplicar estas deducciones es importante que contemos con una factura electrónica y, en muchos de los casos, haberlas pagado con transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjetas de débito/crédito.
Fechas Clave y Consecuencias de No Presentar a Tiempo
La fecha de presentación de la declaración anual de personas físicas es durante todo el mes de abril. Generalmente, tienes del 1 al 30 de abril para enviarla. Ojo: no esperes al último día, porque los sistemas del SAT suelen colapsar (como cuando se cae la página justo cuando más la necesitas).
Sin embargo, si ha transcurrido ese mes y aún no la presentas, hay dos razones para hacerla fuera de tiempo:
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- Si tienes un saldo a favor, puedes reclamarlo hasta 5 años después.
- Si tienes un saldo a cargo, cada mes transcurrido acumularás recargos y actualizaciones, es decir, penalizaciones por no pagar a tiempo.
Hay que recordar que las personas que se encuentran obligadas a presentar su declaración anual, y no lo hacen en tiempo y forma, pueden ser acreedoras a una sanción económica (multa). Si no presentas tu declaración cuando debías, te pueden caer multas, recargos, e incluso te pueden congelar la posibilidad de hacer trámites fiscales. Además, podrías perder la oportunidad de que te devuelvan saldo a favor (sí, dinero que te corresponde).
Sobre la Devolución de Saldo a Favor
Si el resultado de tu declaración es un saldo a favor, el SAT podría resolverla a través de un proceso ágil llamado «devolución automática». Desafortunadamente, en muchas ocasiones el propio SAT detecta inconsistencias entre la declaración y la información de sus propias bases de datos, por lo cual rechaza tu devolución. En este caso, el contribuyente deberá exigirla a través de un procedimiento manual, adjuntando la documentación necesaria para que se pueda devolver.
