Las deducciones por hijos en la renta varían según tu comunidad autónoma. Puedes deducirte desde 100€ hasta más de 2.000€ por nacimiento, adopción, guardería o familia numerosa. Las comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por nacimiento, adopción, educación o familia numerosa. Te contamos todas las ayudas disponibles y cómo aplicarlas.
Deducciones y Requisitos Generales por Hijos Adoptivos
Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento. No obstante, el importe de la deducción será de 400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su caso, por cada menor.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en caso de tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 12 y con la aplicación de la deducción para familia numerosa del artículo 14. En caso de acogimiento familiar, únicamente podrá aplicar la deducción el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento.
Para aplicar el mínimo por descendientes, el descendiente tiene que residir con el contribuyente, depender económicamente de él y ser menor de 25 años a 31 de diciembre de 2025. Si el descendiente vive en otro lugar porque está estudiando, también se admite. Hay que recordar en este punto que se integra a la convivencia la dependencia económica, a no ser que se abonen anualidades por alimentos a favor de los hijos que haya que tener en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
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Cómo Declarar una Adopción en el IRPF
En el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa. En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda a dicho acogimiento.
Deducciones Específicas por Hijos Adoptivos por Comunidades Autónomas
Las deducciones por hijos, incluyendo los adoptados, varían significativamente entre las comunidades autónomas. A continuación, se detallan algunas de las ayudas específicas:
| Comunidad Autónoma | Deducciones por Adopción (o Nacimiento que las incluye) | Requisitos de Renta (máx.) | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 200 € por cada hijo nacido o adoptado (400 € si vives en municipio con menos de 3.000 habitantes). 600 € si la adopción es internacional. | 25.000 € (individual) / 40.000 € (conjunta) | 100 € si eres familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años o pareja con discapacidad. |
| Baleares | Por nacimiento, adopción o acogida. | 33.000 € (individual) / 52.800 € (conjunta) | 100 € por cada hijo con discapacidad. 100 € si eres familia numerosa general, 200 € si es especial. |
| Canarias | Hasta 1.200 € por nacimiento o adopción. | 39.000 € (individual) / 52.000 € (conjunta) | Hasta 450 € si tienes familia numerosa. Gastos de guardería deducibles. |
| Cantabria | 100 € por nacimiento o adopción. | 22.946 € (individual) / 31.485 € (conjunta) | 10% de los gastos de guardería. 100 o 150 € por familia numerosa. |
| Castilla-La Mancha | 200 € por cada hijo nacido o adoptado. | 12.500 € (individual) / 25.000 € (conjunta) | 15% de gastos en guardería, libros o material escolar. Hasta 600 € por familia numerosa. |
Situaciones Particulares y Reglas de Declaración
Custodia Compartida, Separación o Divorcio
¿Qué ocurre en caso de separación, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial? En estos casos, será el progenitor que tenga la guardia y custodia del descendiente quien pueda aplicarse el mínimo por descendientes. Si la custodia es compartida, ese mínimo se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores, con independencia de que los hijos tributen conjuntamente con uno de ellos, salvo que el descendiente haya obtenido más de 1.800 euros en rentas.
En separación o divorcio sin custodia compartida, solo uno de los progenitores incluye a los hijos en su declaración y aplica las deducciones: normalmente quien tenga la custodia o conviva habitualmente con los menores. En régimen de custodia compartida, las deducciones se prorratean al 50% entre ambos progenitores en cada declaración, salvo acuerdo distinto.
Si estás en una pareja de hecho y tenéis hijos en común, podéis elegir quién de los dos hace la declaración junto con los peques. No pueden hacerlo los dos a la vez, pero sí uno de los dos con todos los hijos. Por ejemplo: si tú haces la declaración con los niños, tu pareja tendrá que hacer la suya por su cuenta, de forma individual. Eso sí, si tú ya incluyes a los niños en tu declaración conjunta, tu pareja no puede volver a incluirlos, sobre todo si alguno gana más de 1.800 € (límite de rentas para integrar la unidad familiar que fija la Agencia Tributaria).
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Fallecimiento de uno de los Progenitores
Si uno de los progenitores ha fallecido en 2025 y los hijos han estado viviendo con los dos hasta ese momento, al hacer la renta hay que marcar que el niño es hijo del primer declarante que convive con el otro progenitor. Aunque el otro progenitor ya no esté, lo importante es que los peques hayan convivido con ambos hasta el fallecimiento. Así es como hay que reflejarlo en la declaración.
Hijos con Discapacidad
Si alguno de tus hijos tiene una discapacidad reconocida a fecha 31 de diciembre de 2025, hay que indicarlo en la declaración. Dependiendo del grado, se marca una opción u otra: Si tiene una discapacidad entre el 33% y el 65%, se indica esa opción tal cual. Si además de ese grado necesita ayuda para moverse o apoyo de otra persona, hay una opción específica para eso. Si la discapacidad es del 65% o más, se marca la correspondiente. Y si un juez ha reconocido la discapacidad (aunque no llegue al 65%), igualmente hay que poner que tiene al menos ese 65% de discapacidad.
Gastos Relacionados con los Hijos
Además de las deducciones por nacimiento o adopción, muchas comunidades permiten deducir gastos de guardería (habitualmente entre el 10% y el 30% del importe), material escolar, libros de texto, uniformes, clases de refuerzo, actividades extraescolares e incluso clases de idiomas o de informática. Los porcentajes, límites y conceptos cubiertos varían según la normativa autonómica vigente. Es imprescindible conservar todas las facturas y justificantes (guardería, material escolar, actividades extraescolares, libros) durante el plazo de prescripción fiscal de cuatro años.
Los cheques guardería de la empresa o los seguros de salud de los hijos, tal y como indica la Agencia Tributaria, están exentos de tributación en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales. Por otro lado, las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes también podrán beneficiarse de una deducción especial. En estos supuestos, los contribuyentes podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros anuales (100 euros mensuales) por cada hijo que cumpla estos requisitos. Podrán aplicar la deducción tanto si están trabajando como si perciben alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
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