La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional y laboral fundamental en México. El artículo 123.° constitucional (apartado A, fracción IX) señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración. Representa el derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa durante un ejercicio fiscal.
Esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Capítulo VIII, se activa una vez que la empresa obtiene utilidades netas y presenta su declaración anual ante el SAT. En México, todos los empleadores, incluyendo a las personas físicas con actividad empresarial, deben compartir con sus trabajadores el 10 % de la utilidad fiscal obtenida en el año, bajo el esquema de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). La base jurídica emana del mismo artículo 123 constitucional y es aplicable tanto a personas morales como físicas. El artículo 16.° de la LFT señala que, para efectos laborales, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad.
El monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, el cual se mantiene en 10% de la utilidad. Se considera como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El artículo 123.° (apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución y el artículo 120.° de la LFT señalan que, para determinar el monto de la utilidad de la empresa, se considerará como tal a la renta gravable, esto de conformidad con las normas de la LISR.
Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago de la PTU a sus trabajadores. El artículo 122.° de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual, lo cual se ha interpretado como la fecha en la que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio. Puesto que el pago del ISR anual de personas físicas venció el 30 de abril, los 60 días posteriores caen el 29 de junio.
Tratamiento Fiscal de la PTU: Disminución y no Deducción
La disminución de la PTU puede deberse a diversos factores económicos, fiscales y contables, y tiene efectos importantes tanto para la empresa como para sus trabajadores. Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales.
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Es crucial entender que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada. Por otro lado, en el artículo 28, en su fracción XXVI, se indica expresamente que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU).
Sin embargo, el artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Este matiz ha generado interpretaciones y aclaraciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios como "RENT. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO", lo que subraya su naturaleza de disminución y no de deducción en el sentido estricto del artículo 28 LISR.
Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda por los ingresos nominales y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio.
La Doble Disminución de la PTU y el Criterio del SAT
Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N, titulado "Utilidad fiscal neta del ejercicio. La disminución de la PTU". Este criterio aclara que, no obstante que el procedimiento pueda estar marcado de una manera que sugiera un doble efecto, no es obligatorio dar esta doble disminución si se parte de la lógica financiera, ya que el procedimiento implica reducir de la utilidad la PTU pagada en el ejercicio. Al ya estar contemplado este efecto en el Resultado Fiscal, ya no sería necesario, ni lógico, volver a disminuirla. Esto inclusive ha sido plasmado así por la propia autoridad a través del citado criterio.
Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, es decir, sin considerar la limitación del 47% o 53% que establece la fracción XXX del artículo 28.
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Implicaciones por el Incorrecto Manejo de la PTU
Aunque el Código Fiscal de la Federación (CFF) no contempla una infracción específica por no pagar PTU (dado que es un tema laboral), las omisiones o la incorrecta declaración de la PTU sí pueden acarrear graves consecuencias fiscales y laborales.
- Infracciones Fiscales por Declaraciones Indebidas:
Si una persona física o moral tratara de deducir (o disminuir) una PTU que no pagó efectivamente, o si realizara una doble disminución contraria al criterio normativo del SAT y que implicara una declaración falsa, incurriría en infracciones graves fiscales por declaraciones indebidas. La intención de manipular los datos fiscales para obtener un beneficio indebido puede ser sancionada severamente.
- Incumplimiento Laboral:
Si la persona física omitiera el reparto deliberadamente y presentara su declaración anual sin considerar PTU (suponiendo que pretendiera ocultar utilidades a los trabajadores), estaría reportando una utilidad fiscal mayor y pagando más ISR (ya que no hay deducción por PTU no pagada). Además, el patrón incurre en infracción si paga la PTU fuera de tiempo, incluso si finalmente cumple.
- Multas Laborales:
La legislación de sanciones es común para cualquier “patrón”. Una persona física que incumple con el PTU enfrenta las mismas multas que una empresa, aplicadas por la autoridad laboral. El artículo 994, fracción II LFT establece esta multa genérica para el patrón que incumpla obligaciones de participación de utilidades. La STPS puede imponerla a una persona física de la misma manera que a una empresa, generalmente mediante una visita de inspección. Lamentablemente, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que “no sabía que debía pagar” no evita la multa.
- Demandas Laborales:
Independiente de la multa gubernamental, cada trabajador puede reclamar su PTU vía demanda laboral. Estos extremos pueden hacer aún más oneroso el incumplimiento.
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Ejemplos de Sanciones para Personas Físicas
Los siguientes ejemplos ilustran las severas consecuencias del incumplimiento en el reparto de PTU para personas físicas:
- Caso 1: Omisión total por desconocimiento.
Don José tiene un pequeño taller mecánico con 3 empleados. En 2024 tuvo utilidad fiscal de $350,000, por lo que debía repartir $35,000 en total. Desconoce la obligación y no paga nada antes del 29 de junio de 2025. Tras inspección, le imponen, por ser primera falta y negocio pequeño, 300 UMA por trabajador. Eso son 900 UMA en total, equivalente a unos $101,826 pesos (900 * $113,14) de multa (valor UMA 2025 estimado). La PROFEDET lo insta a pagarles de inmediato o enfrentar demandas. Este ejemplo evidencia que incluso a menor escala, las multas son sustanciales (casi 3 veces la utilidad repartible en este caso).
- Caso 2: Pago parcial y extemporáneo.
Doña Laura tiene una tienda (persona física en régimen general) con 10 empleados. Debía repartir $80,000 de PTU, pero a finales de junio 2025 solo pudo juntar $50,000, que repartió proporcionalmente prometiendo lo restante en cuanto pudiera. Aunque cumplió parcialmente y luego completó, técnicamente hubo 10 trabajadores afectados por pago extemporáneo/incompleto. La STPS podría aplicar, por ejemplo, 200 UMA por trabajador como sanción moderada. Total: 2,000 UMA ≈ $226,280 pesos. Laura pagó finalmente los $80,000 a su gente, pero la multa de más de $226,280 supera ampliamente el beneficio que creyó obtener aplazando $30,000.
- Caso 3: Declaración de baja utilidad para evadir PTU.
El Dr. Ramírez, persona física que dirige una clínica privada con 8 empleados, declara en abril 2025 casi cero utilidad porque reinvirtió en equipo, y decide no pagar PTU diciendo a sus empleados que “no hubo ganancias”. Los trabajadores sospechan y van a PROFEDET. Se comprueba que, por depreciaciones y deducciones, la utilidad fiscal fue baja (digamos $100,000, de la cual 10 % son $10,000 a repartir). La STPS puede imponer la multa mínima por trabajador dado el bajo impacto, es decir 250 UMA por cada uno de los 8 empleados = 2,000 UMA totales (~$226 mil). Es desproporcionado respecto a los $10 mil no pagados, pero así lo marca la ley. En este caso, el patrón podría haber evitado la sanción simplemente repartiendo esos $10,000 (cada empleado habría recibido en promedio $1,250).
Aspectos Relevantes del Cálculo y Reparto de PTU
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.
Límites y Excepciones para el Reparto de PTU
- En la reforma a la LFT, publicada el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador). El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de este límite.
- El monto de la PTU a repartir a los trabajadores será el que corresponda conforme a los límites señalados y, según las disposiciones indicadas en el artículo 127.° de la LFT, se debe pagar en moneda nacional.
- La PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA.
- Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
- No habrá obligación de PTU si la actividad arroja ganancias muy bajas - en términos prácticos, si la utilidad anual fue menor a $300,000 pesos (umbral referencial conforme a criterios vigentes), pues se considera pequeño contribuyente exento, concordante con la fracción VI del artículo 126 LFT (capital mínimo).
- Los trabajadores del hogar o los profesionistas que colaboran por honorarios no generan vínculo laboral formal, por lo que no participan en utilidades (artículo 127 LFT).
- Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, o los dos primeros años si se dedican a la elaboración de un producto nuevo (con novedad determinada por la Secretaría de Economía), están exentas.
- Las empresas de industria extractiva (mineras) de nueva creación, durante el periodo de exploración, también están exentas.
Calendario de Obligaciones (Ejemplo 2025 para Ejercicio 2024)
| Evento / Obligación | Fecha Límite (2025) | Fundamento Legal |
|---|---|---|
| Declaración anual ISR (ejercicio 2024) | 30 de abril de 2025 | Artículo 150 LISR / 12 CFF (personas físicas) |
| Pago de PTU a trabajadores (reparto utilidades) | 29 de junio de 2025 | Artículo 122 LFT |
| Inicio de derecho a reclamar (incumplimiento) | 30 de junio de 2025 | - |
Nota: Tras presentar la declaración, el patrón debe conservar una copia, ya que los trabajadores tienen derecho a revisarla indirectamente. Muchos patrones personas físicas aprovechan el pago de la segunda quincena de mayo o de junio para incluir la PTU, evitando esperas al final de junio. El pago puede hacerse en efectivo, cheque o transferencia, pero siempre documentado con recibos firmados o CFDIs de nómina. Si algún trabajador es despedido o renuncia antes de junio, pero laboró al menos 60 días en 2024, también tiene derecho a que se le pague la parte proporcional de PTU; en tales casos, el patrón debe localizar al extrabajador o dejar su pago disponible. Al día siguiente del vencimiento, si la persona física no cumplió con el reparto, se configura formalmente el incumplimiento. A partir del 30 de junio, los trabajadores pueden acudir a la PROFEDET o a la Inspección del Trabajo a denunciar la falta de pago.
Recomendaciones para el Cumplimiento de la PTU
En vista de las implicaciones anteriores, es imprescindible que las personas físicas con actividad empresarial actúen con la misma diligencia que una empresa en materia de PTU. Para un contador en México, es parte de su valor agregado garantizar que sus clientes personas físicas conozcan y cumplan esta obligación. El costo de la prevención (una asesoría, una gestión de pago a tiempo) es mínimo comparado con el costo de la corrección (multas, pleitos, honorarios legales) una vez cometido el incumplimiento.
- Informar al patrón: Muchos pequeños patrones pueden no tener pleno conocimiento de esta obligación. El contador debe educar a su cliente persona física sobre el reparto de utilidades, su fecha límite (29 de junio) y las consecuencias de no cumplir.
- Planificación financiera: Desde que se elabora la declaración anual, identifique si hubo utilidad repartible. Si sí, calcule el 10 % y planifique ese desembolso. Reserve fondos de las utilidades o busque financiamiento.
- Cumplir puntualmente: Entregue la PTU a los trabajadores antes del 29 de junio, idealmente junto con un pago quincenal para simplificar. No espere reclamos: incluso si los trabajadores no mencionan el tema, anticípese y cúmplales.
- Apoyarse en la PROFEDET para orientación preventiva: La PROFEDET no solo atiende quejas de trabajadores; también orienta gratuitamente a patrones sobre sus obligaciones laborales. Una persona física puede acercarse a PROFEDET o STPS local para aclarar dudas sobre cómo calcular o pagar PTU de forma correcta.
- Cálculo correcto y completo: Verifique dos veces el cálculo de la utilidad fiscal base PTU. Si la persona física tributa en RESICO, recuerde considerar los ajustes propios de ese régimen. Si tributa en general, corrobore que no haya errores (por ejemplo, confundir utilidad financiera con fiscal, o no sumar utilidades de varias actividades). Un cálculo equivocado puede llevar a pagar menos PTU de la debida, lo cual sigue siendo infracción.
- Atender inmediatamente cualquier reclamo interno: Si aun así algún trabajador manifiesta que “no le pagaron utilidades” o cuestiona el monto, el patrón debería atenderlo de inmediato, aclarar la situación o corregirla. Ignorar las inquietudes de los empleados suele desembocar en denuncias formales. Es preferible resolver voluntariamente cualquier diferencia.
