En el ámbito empresarial, la correcta deducción de gastos es fundamental para la salud financiera y el cumplimiento fiscal. Surge una situación común cuando, por ejemplo, los pagos por servicios esenciales como el agua son efectuados por la empresa, pero los comprobantes están a nombre de la propietaria del inmueble, con un contrato de arrendamiento de una persona física a la moral. Ante esto, la auditoría puede clasificar dichos pagos como no deducibles, generando la interrogante de quién debe deducir el gasto y si tal determinación es correcta.
La buena noticia es que, en este escenario, el gasto es 100% deducible, siempre y cuando se cumpla con la formalidad del contrato que respalda la operación. La razón de ser de las deducciones que los autónomos y empresas tienen permitido realizar, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es compensarles por los gastos que tienen que llevar a cabo para poder ejercer su actividad.
Fundamento de la Deducibilidad de Gastos
La regla general para aplicar la deducción es que el gasto debe estar justificado. No obstante, no siempre se exige una factura directa a nombre del contribuyente que efectúa el gasto. En ciertos casos, es posible deducir gastos sin una factura expedida directamente a nombre de quien los deduce.
Cuando se aborda la posibilidad de deducir gastos sin factura, principalmente nos referimos al IRPF. Tratándose del IVA, para poder aplicar la correspondiente deducción, es necesario contar con una factura que justifique que por un determinado producto o servicio se ha pagado el impuesto sobre el valor añadido.
En lo que respecta a la deducción en el IRPF, la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su Reglamento de desarrollo establecen que la deducibilidad de los gastos está condicionada por su correlación con los ingresos. Es decir, que pueden deducirse aquellos gastos que deban realizarse necesariamente para poder obtener ingresos. Un ejemplo claro de esto es el alquiler del local donde se lleva a cabo la actividad, o los suministros como la luz y el agua.
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Sobre la factura como medio de prueba, el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria le otorga un carácter prioritario, pero no privilegiado. Esto significa que una factura por sí misma, a efectos de Hacienda, puede no probar que una transacción se ha llevado a cabo. De igual manera, una transacción puede considerarse probada aunque no exista una factura, si esta se puede acreditar de otras maneras. Precisamente por ello, en ciertos casos se permite deducir gastos sin factura. Las disposiciones que regulan las deducciones de personas físicas refieren siempre a los requisitos de los artículos 27 y 28 de la Ley del ISR.
Requisitos para Deducir Gastos de Agua sin Factura Directa
En el ejercicio de su actividad, los autónomos y empresas asumen gastos que son absolutamente necesarios para poder trabajar, pero no todos ellos se justifican a través de una factura específica a su nombre. Por tanto, a la hora de deducir gastos sin factura directa, deben cumplirse tres requisitos básicos:
- El requisito general para que un gasto se pueda deducir es que esté estrechamente relacionado con la actividad realizada. De tal modo que, sin él, no sería posible obtener ingresos.
- Tiene que estar justificado. Si no existe una factura como tal, puede aportarse otro documento que acredite que se ha realizado el gasto, como el recibo del banco que recoge el cargo de la cuota de la Seguridad Social o el pago de un seguro. En el caso del pago de agua con comprobante a nombre de un tercero, el contrato de arrendamiento se convierte en el respaldo clave para vincular el gasto a la actividad empresarial.
- El gasto debe estar registrado en la contabilidad y en los libros-registro si la llevanza de los mismos es obligatoria.
La Deducibilidad de Suministros en Oficinas Domésticas o Inmuebles Arrendados
Existen contribuyentes que desarrollan una actividad profesional o empresarial y destinan parte de su casa habitación como oficina. Para el desarrollo de la actividad normalmente es necesaria la utilización de los servicios como el agua, luz y gas, mismos que comúnmente se comparten con el resto de la casa-habitación. En estos casos, la parte proporcional del gasto se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
El "Derecho por el Uso y Aprovechamiento de Agua" en México
El agua es un recurso indispensable para el bienestar de la población y el desarrollo de las actividades económicas. La manera en la que se financia la política hídrica es por medio del derecho por el uso y aprovechamiento de este recurso. Este "derecho" constituye una de las maneras en que el Estado puede gravar la explotación de los recursos hídricos, clasificándose como un ingreso no tributario.
El cobro de derechos sobre el agua tiene participación tanto federal como local (estatal y municipal). Desde el marco legal Federal, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tiene la facultad de ejercer sus atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones establecidas en las leyes respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Por su parte, la Ley Federal de Derechos (LFD) establece las distintas cuotas a pagar por el uso, explotación o aprovechamiento por los derechos sobre agua. Estas cuotas se pueden establecer ya sea por títulos de asignación, autorización o permisos otorgados por el Gobierno Federal y se catalogan, principalmente, por aguas superficiales y subterráneas a través de la disponibilidad de agua en la zona.
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A nivel municipal, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) faculta a los municipios para ser responsables del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, lo que justifica la existencia de pagos por estos servicios a nivel local.
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