La hacienda municipal juega un papel predominante en la vida municipal, proveyendo los recursos necesarios para los servicios públicos. La selección de las fuentes tributarias es crucial para el financiamiento de los municipios.
Clasificación de los Recursos Municipales
Existen diversas clasificaciones de los recursos municipales, siendo importantes las formuladas por Emilio Guzmán Lozano.
Características de los Impuestos Municipales
Es fundamental que la administración de los gravámenes sea lo más económica posible y que la tasa o tarifa proporcione los mayores rendimientos posibles. Los impuestos pueden ser reales, gravando la propiedad de inmuebles, o personales, afectando al simple estudiante o ama de casa.
Ejemplos de Impuestos Municipales
- Impuestos a la ganadería y agricultura: Dependen de los productos que cultiva o produce.
- Impuestos al comercio y la industria: Estos impuestos influyen en la vida económica de los habitantes del país.
Es importante que los usuarios paguen cantidades adecuadas, y lo apropiado es la implantación de una tarifa progresiva con la aplicación de mayores tasas. No obstante, la regla anterior debe tener sus casos de excepción.
De los Empréstitos
En cuanto a la contribución especial, estas fuentes de ingreso no han sido satisfactorias. En relación a los empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, se formaliza la obligación de la entidad y es susceptible de observaciones en la fiscalización de los recursos.
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El Sistema Tributario Mexicano y la Coordinación Fiscal
La coordinación fiscal, establecida en 1978, busca una distribución equitativa de los recursos entre la Federación, los Estados y los Municipios. El Sistema Tributario Mexicano viene a influir en la vida económica de los habitantes del país, afectando la marcha económica del país.
La fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política aborda los impuestos federales, estatales y municipales. La Federación es la que hace la distribución que corresponda. Es vital evitar gravar la misma fuente impositiva. La relación entre ingresos federales, estatales y municipales fue de 12.07% en el año de 1978.
Los convenios que se desarrollen no deben derogar o dejar en suspenso las participaciones que correspondan a aquellos. Se busca acelerar el desarrollo social y económico de los Municipios.
Evolución de la Coordinación Fiscal
La Ley de Coordinación Fiscal ha tenido diversas reformas a lo largo del tiempo, incluyendo las de 2013 y 2014. Las transferencias tuvieron un espíritu compensatorio, dado que los ingresos propios de los municipios eran sumamente reducidos.
Las Participaciones FGP y el Fondo de Fomento Municipal FFM se distribuyen entre la totalidad de las Entidades Federativas. El Ramo 33, con sus 8 fondos actuales, representa una modalidad de transferencias condicionadas.
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Retos y Desafíos
La falta de recursos públicos es un problema insoslayable para los municipios, dejándolos en estado de indefensión fiscal. Se busca financiar proyectos en áreas productivas rurales y semiurbanas.
La medición de la pobreza y la eficacia en la reducción de la pobreza extrema son elementos cruciales. Se deben canalizar los recursos atendiendo plenamente el objetivo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), buscando el abatimiento eficiente de las carencias en la población.
Fortalecimiento del Federalismo Fiscal
La Reforma Hacendaria y de Seguridad Social busca el “Fortalecimiento del Federalismo Fiscal”. Es necesario adecuar el sistema hacendario a la realidad nacional y facilitar la planeación de las entidades federativas y los municipios. Se buscan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial y mejorar la eficacia en el mismo.
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y la Junta de Coordinación Fiscal son instancias clave en este proceso.
Fondos de Aportaciones y su Aplicación
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) tiene como objetivo la reducción de la pobreza. Los recursos deben aplicarse en proyectos de infraestructura que contribuyan al desarrollo de las zonas con mayores rezagos y desigualdades significativas. La fiscalización de los recursos es susceptible de observaciones.
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Disposiciones Adicionales
Se busca dinamizar el cobro y pago del FORTAMUN (Fondo de Fortalecimiento Municipal). Se propone iniciar con un límite de afectación de al menos el 50% del Fondo, direccionada al mismo antes de la realización de la emisión. La afectación se hará con base en lo establecido en el Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículos Relevantes de la Constitución
- Artículo 73, fracción XXIX
- Artículo 115
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