Uno de los activos más utilizados por cualquier empresa es sin duda el equipo de transporte, porque es un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, existen diversas opciones financieras para su adquisición, y de la seleccionada dependerá su tratamiento fiscal. No hay que olvidar que la adquisición de un equipo de transporte debe ser un gasto estricto e indispensable para el desarrollo de la actividad del empresario, si se desea disminuir el gasto realizado de los ingresos gravados para el ISR y acreditar el IVA trasladado por la compra.
Definición y clasificación de vehículos
Para efectos del ISR se considera como automóvil, el vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. Los vehículos que se utilizan comúnmente en las empresas se dividen en dos:
- Compactos: también llamados hatchback por su nombre en inglés, son aquellos que carecen de cola, es decir, solo están compuestos por dos volúmenes y el portón trasero del maletero se abre junto a la luneta.
- Subcompactos: son automóviles cuyos motores son casi siempre de cuatro cilindros y sus cilindradas suelen ser de entre 1.0 y 2.0 litros.
Por otro lado, las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los 175,000 o 250,000 pesos, pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga. Tratándose de motocicletas no quedan comprendidas dentro de la definición de vehículos; por ende, el monto a deducir será del 100 % de su valor, pero aplicando el porcentaje del 10% anual al importe de la inversión.
Tratamiento fiscal según el esquema de adquisición
Tratándose del ISR, la adquisición de un vehículo es considerada una inversión, porque tiene una incidencia en las actividades de la empresa por un periodo mayor. A continuación, se presenta el tratamiento fiscal comparativo:
| Concepto | Crédito automotriz | Arrendamiento puro (Leasing) | Arrendamiento financiero |
|---|---|---|---|
| Tratamiento ISR | Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 % anual. | Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto. | Se considera como una inversión en activo fijo. |
| Límite deducible | $175,000.00. Diferencia no deducible. | $200.00 diarios ($285.00 si es eléctrico). | Sujeto al límite deducible de $175,000.00. |
| IVA | Acreditable al valor del automóvil deducible. | Puede acreditarse sobre la renta pagada. | Puede acreditarse en la proporción deducible. |
Requisitos para la deducción
Existen una serie de requisitos para deducir los gastos de tu auto o un activo fijo si eres una persona física con actividad empresarial:
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- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
- El auto debe ser esencial para el desarrollo de la actividad profesional o económica que realizas.
- Solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales por internet de los gastos a deducir.
- El medio de pago empleado para los gastos a deducir en gasolina no podrá ser en efectivo y se deberá bancarizar.
- El auto deberá estar a nombre de la persona física, autónomo o empresa.
Además del costo del vehículo o de las rentas, existen gastos deducibles relacionados con el auto cuando están vinculados con tu actividad económica, tales como mantenimiento preventivo y correctivo, seguro del vehículo, refacciones originales y tenencia. Es importante destacar que debes tener siempre tus papeles en orden, todas tus facturas y comunicaciones que validen estos gastos correctos, que incluyan tu RFC y que el domicilio esté comprobado.
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