Descubre Cómo Realizar el Registro Contable de Indemnizaciones de Seguros de Forma Fácil y Precisapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las empresas a menudo sufren contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros). La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR.

Tratamiento del ISR

Las indemnizaciones de seguros para activos fijos son pagos que una aseguradora hace al asegurado cuando un bien de larga duración (como edificios, maquinaria o vehículos) sufre daños o pérdidas cubiertas por la póliza.

La Ley del ISR, en su Artículo 18, fracción VI, establece que el monto recibido por seguros debe considerarse como ingreso acumulable cuando se trata de pérdidas de bienes del contribuyente. Sin embargo, el uso que se le da a esa compensación determina si efectivamente se acumula o no.

Según el monto recibido se reinvierte en la compra de bienes similares o se utiliza para saldar deudas relacionadas, no es necesario acumularlo.

El artículo 18, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que serán acumulables las cantidades provenientes de la recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

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No obstante, los contribuyentes que decidan reinvertir la cantidad recuperada deberán observar el tercer párrafo del artículo 37 de la LISR, siendo así que solo acumularán la parte que no haya sido reinvertida o utilizada para redimir pasivos.

El contribuyente cuenta con un plazo de 12 meses siguientes al día que obtenga la recuperación para realizar la reinversión; de no hacerlo, la cantidad recuperada se acumulará a los demás ingresos que obtenga en el ejercicio en el que este plazo fenezca.

Sin embargo, pueden solicitar autorización para prorrogar hasta por 12 meses más, el plazo para realizar la reinversión.

Ejemplo Práctico

La empresa ABC, S.A. de C.V. La aseguradora realiza el pago de indemnización a la empresa ABC por un importe de $50,000. En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los $50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.

Tratamiento del IVA

Al contratar un seguro, se está en presencia de una prestación de servicio, sujeta a la tasa del 16 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por otra parte, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización recibida es consecuencia de la contratación del seguro; por ende, este último acto no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 1o. de la LIVA.

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Sin embargo, también se ha detectado que las aseguradoras emiten el comprobante fiscal por medio de la auto facturación o bien, solicitan su expedición al asegurado, piden el desglose del IVA, lo cual es incorrecto toda vez que la indemnización no es una actividad gravada en la LIVA.

Este lo confirma la autoridad fiscal al contemplar en la fracción segunda del criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la RMISC 2025:

De conformidad con la LIVA, y como ya se mencionó, el pago de la indemnización no se define en los supuestos de ley para realizar el traslado del mismo, a pesar de que en el comprobante se desglose el IVA este no podrá ser acreditado por las entidades de seguros. Este hecho se sigue considerando una práctica indebida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contemplada en la fracción III del criterio 5/IVA/NV del Anexo 3 de la RMISC 2025:

Emisión de CFDI

Su emisión está condicionada a la realización del pago correspondiente. No obstante, la emisión de ambos comprobantes es incorrecta, toda vez que la cantidad pagada por concepto de indemnización se entrega como resultado de la cobertura de la póliza contratada, en consecuencia el único CFDI que debe emitirse es para transmitir la propiedad del bien a la aseguradora.

La autoridad fiscal ha detectado que las aseguradoras solicitan la emisión de ambos comprobantes fiscales y considera que es una práctica indebida condicionar la solicitud de la factura por la indemnización.

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En conclusión, las aseguradoras no pueden condicionar el pago de la indemnización a la emisión del CFDI por el asegurado ni aplicar la auto facturación por el importe de dicho concepto.

Ingresos Exentos en el ISR

No todos los ingresos de las personas físicas se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR); la ley de la materia contempla algunos por los que no se paga el impuesto considerándolos exentos, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La fracción XXI ese dispositivo ordena que serán ingresos exentos, los que obtengan los contribuyentes por instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo que ampara una póliza contratada, siempre que no se trate de bienes de activo fijo.

Finalmente, si los ingresos totales del sujeto pasivo son mayores a $ 500,000.00 tiene que presentar la declaración anual e informar el origen del ingreso, esto solo será como dato informativo de conformidad con el artículo 150, tercer párrafo de la LISR.

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