En los procesos de familia, ya sea separación, divorcio, nulidad del matrimonio o ruptura de una pareja de hecho, se pueden solicitar medidas provisionales.
Estas medidas tienen como objeto regular las relaciones paterno-filiales, una vez que los cónyuges o pareja de hecho deciden poner punto y final a su relación, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Las medidas cautelares o provisionales son aquellas que se toman de manera temporal antes o durante un proceso judicial de divorcio o separación.
Su objetivo principal es proteger los derechos e intereses de los cónyuges y los hijos, si los hay, durante todo el proceso legal.
Las medidas provisionales son las que pueden solicitarse al Juzgado para regular las relaciones familiares hasta que exista una sentencia de divorcio, separación o de modificación de medidas.
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Vienen reguladas en los artículos 771, 772 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
¿Cuándo Solicitar Medidas Provisionales?
La solicitud de medidas provisionales en materia familiar se suele realizar ante la previsible situación de que los procedimientos judiciales de divorcio o de modificación de medidas se prolonguen en el tiempo.
La práctica de las pruebas necesarias, en especial la realización del informe por el Equipo Psicosocial, demoran los procedimientos.
Pensemos que en Valencia, por ejemplo, esta prueba suele tardar en realizarse 6 u 8 meses.
Este tiempo será superior en las poblaciones sin Juzgados de Familia especializados.
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Durante el tiempo que se tarda en la realización de todas las pruebas, desde la interposición de la demanda (el inicio del procedimiento) hasta que se dicta sentencia, las relaciones familiares no están reguladas y ello crea una inseguridad jurídica que afecta a todos los miembros de la familia.
Por ello, es importante que se dicte un Auto de Medidas Provisionales que permita regular las relaciones familiares hasta que se dicte la sentencia.
Las medidas provisionales se pueden solicitar en los procesos contenciosos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio o ruptura de una pareja de hecho.
Es decir, las medidas provisionales se solicitan cuando los cónyuges o pareja de hecho no logran alcanzar un acuerdo sobre las medidas a adoptar.
El proceso contencioso es más largo que el de mutuo acuerdo.
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Por ello, se puede solicitar al juez que acuerde medidas provisionales sobre las cuestiones relacionadas con la custodia, alimentos, vivienda, etc., que regirán hasta la sentencia definitiva.
¿En qué Momento se Pueden Solicitar las Medidas Provisionales?
La solicitud de medidas provisionales puede realizarse:
- Con anterioridad a la presentación de la demanda de divorcio o de modificación de medidas (medidas provisionales previas).
- En la propia demanda del procedimiento principal (medidas provisionales coetáneas).
Es costumbre en nuestro despacho interponer la demanda de divorcio o de modificación de medidas y además, que se inicie el procedimiento de las medidas provisionales.
De este modo, se inician dos procedimientos que irán a velocidades distintas.
El Juzgado abrirá dos piezas (dos expedientes), uno de divorcio y uno anexo de medidas provisionales.
Medidas Provisionales Previas
Para solicitar medidas previas a la presentación de la demanda, no es preceptiva la intervención de abogado, pero sí muy recomendable.
Una vez que el Juez apruebe las medidas oportunas, es obligatorio presentar demanda, con representación de procurador y asistencia de letrado.
El plazo para presentar la demanda es de 30 días, a contar desde que se dictó la resolución judicial acordando las medidas.
Si no se presenta la demanda, las medidas acordadas quedarán sin efectos.
Medidas Provisionales Coetáneas
En el escrito de demanda se podrá solicitar al juez que adopte medidas provisionales.
En este caso, es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Admitida la demanda, el cónyuge demandado deberá contestarla y, también, podrá solicitar medidas provisionales, aunque sean diferentes a las solicitadas por el demandante.
El juez convocará a los cónyuges a una comparecencia y acordará las medidas que sean más beneficiosas para el interés superior de los hijos menores.
¿Qué Medidas Provisionales se Pueden Solicitar?
Antes de exponerte cuáles son las medidas provisionales que puedes pedir, queremos insistir en la obligación de respetar el interés superior de los hijos, ya que este será el principal elemento a valorar a la hora de fijar dichas medidas.
De conformidad con el artículo 102 y el artículo 103 del Código Civil, en la solicitud de medidas provisionales no pueden solicitarse todas las medidas que son consecuencia del divorcio, sino las más urgentes que regulen las relaciones familiares hasta que se dicte la sentencia.
Como podemos ver, se regula lo urgente: quién estará con los hijos, dónde residirán y cómo se sufragarán sus gastos.
Además, respecto de los bienes, cesará la presunción de convivencia y de ganancialidad.
Tipos Comunes de Medidas Provisionales
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Patria potestad: Se refiere al derecho y deber de tomar las decisiones importantes sobre los hijos menores o no emancipados (cambio de colegio, cirugía...).
Generalmente se atribuye a ambos progenitores.
Pero, si existe causa grave que los justifique, uno de los progenitores podrá solicitar que se le atribuya en exclusiva la patria potestad.
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Guarda y custodia: La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria de los hijos de un progenitor (custodia exclusiva) o ambos progenitores por periodos alternos (custodia compartida).
En el escrito solicitando medidas provisionales o en la demanda de divorcio contencioso, podrás pedir que te atribuyan en exclusiva la custodia de tus hijos, o bien, que se establezca una custodia compartida.
Medidas de custodia provisional: Establecer la custodia provisional de los hijos menores mientras se lleva a cabo el proceso de divorcio o separación.
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Uso de la vivienda familiar: Otra de las medidas provisionales que puedes solicitar al Juez, hasta que dicte sentencia definitiva, es el uso de la que ha sido la vivienda habitual y familiar.
A la hora de solicitar el uso de la vivienda familiar deberás tener en cuenta cuál de los cónyuges se encuentra en la situación más difícil y necesitada de protección.
Generalmente el uso de la vivienda se atribuye al progenitor que vaya a tener la custodia de los hijos.
No obstante, será el juez quien tome la decisión final.
También podrás solicitar que se distribuya el ajuar familiar, en el supuesto de atribuir el uso de la vivienda a uno de los progenitores.
Uso y disfrute de la vivienda familiar: Determinar qué cónyuge tiene el derecho de continuar viviendo en la vivienda familiar durante el proceso de divorcio o separación.
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Pensión de alimentos: También podrás pedir una pensión de alimentos en favor de tus hijos y determinar una cuantía.
Ahora bien, será el juez quien determine dicha cuantía teniendo en cuenta diversos factores (capacidad económica, necesidades de los hijos...).
Pensión alimenticia provisional: Ordenar el pago de una pensión alimenticia provisional para el cónyuge que necesite apoyo económico durante el proceso de divorcio o separación.
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Régimen de visitas, estancia y vacaciones del progenitor no custodio: Lo más habitual es que el régimen de visitas consista en fines de semana alternos (de viernes a domingo), una o dos tardes a la semana y la mitad de las vacaciones escolares.
No obstante, en cada caso, se valorarán las circunstancias concretas del progenitor no custodio y, sobre todo, lo que resulte más beneficioso para los hijos.
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Contribución a las cargas del matrimonio: Es decir, la cantidad que cada progenitor debe aportar para abonar los gastos comunes que se han generado durante el matrimonio (hipoteca, préstamos...).
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Régimen económico matrimonial: Aunque el régimen económico matrimonial no se podrá liquidar hasta que se dicte sentencia de separación o divorcio, el juez podrá establecer medidas para la protección del patrimonio ganancial.
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