Descubre Cómo la Cantidad Exenta en Ayuda Alimentaria Beneficia tu ISR e IMSS en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es práctica común que algunas empresas otorguen servicios de comedor para sus subordinados. Esto puede deberse a que les interesa retener al talento proporcionándole mayores comodidades, ofrecer un beneficio económico, o porque las oficinas se ubican en zonas en las cuales no existen lugares cercanos para consumir alimentos o se trata de un sitio no urbanizado. La naturaleza de su concesión es brindar bienestar a los colaboradores. Con el fin de mejorar el estado nutricional de la fuerza laboral y prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente, existe la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores (LAAT), una prestación laboral que tiene la condición de opcional para el patrón.

Aspectos Fiscales de la Ayuda Alimentaria

Cuando las empresas brindan este tipo de apoyo, surgen importantes dudas sobre su tratamiento fiscal: ¿Es un ingreso para el empleado? y, en su caso, ¿este gasto lo puede deducir el patrón?

Tratamiento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el Empleado

Para el trabajador, el servicio de comedor no se considera un ingreso con fundamento en el numeral 94, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Por ende, los alimentos no se consideran ingresos para el trabajador y no deberán limitarse con la tasa del 47 % o 53 % como lo marca el artículo 28, fracción XXX de la LISR. Bajo esta óptica, el concepto comedor no se considera como ingreso para el empleado, situación no acontecida en el caso en particular, pues dicha limitación solo se materializa tratándose de ingresos exentos.

La LISR prácticamente expresa en una sola disposición todas las partidas exentas o que no se grabarían del ISR (Art. 109). La LISR busca gravar una renta (en este caso un salario) y por consecuencia ha de gravarlo, pero si alguna parte del salario se ajusta a las exenciones contenidas en el artículo 109, se logrará la no gravación por esta parte. Estos beneficios se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Deducción para el Patrón en el ISR

La erogación por concepto de servicio de comedor para el patrón es 100 % deducible, si este se proporciona a todos los colaboradores y no excede el monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador y por cada día de uso, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto en términos del artículo 28, fracción XXI de la LISR. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos.

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Implicaciones en el Seguro Social (IMSS)

La cuota que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de los patrones y trabajadores permite contar con beneficios. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, según el Artículo 27 de la LSS.

El Artículo 32 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que, si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento, y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

En dos disposiciones de la LSS, se manifiesta claramente que las partidas por alimentación, de inicio, son integrables y, por ende, gravables. No obstante, para exentarse o no grabarse deben proseguir con requisitos y solo hasta un límite establecido. Si a nuestros trabajadores les damos una prestación en efectivo, es salario, un pago por el trabajo efectuado, sin importar el nombre que le pongamos.

Los Vales de Comida como Prestación de Previsión Social

Entregar vales de comida representa una estrategia inteligente desde el punto de vista fiscal y de bienestar laboral. La Ley del Seguro Social también contempla los vales de comida dentro del esquema de previsión social. Si se entregan de forma regular y bajo políticas claras (y no en efectivo), pueden quedar fuera del salario base de cotización, lo que evita generar cargas adicionales para el patrón.

Vales de Comida y el ISR

Según la LISR, las empresas pueden deducir hasta 53 % del gasto en vales de comida cuando forman parte de un esquema de previsión social otorgado de manera general a los empleados. Para conservar la deducción, el monto mensual no debe exceder el 40% de una Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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Para efectos del ISR, se considera que los vales están exentos (como previsión social) siempre que la suma de ingresos (salario + prestaciones) no supere las 7 UMAs anuales. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Por ejemplo, en 2025, el monto exento para vales de comida bajo este criterio se traduce en aproximadamente $3,439.46 MXN mensuales por empleado (equivalente a 7 veces la UMA mensual).

Vales de Comida y el IMSS

Para efectos del IMSS, el límite para que los vales no integren la base de cotización es 40 % de la UMA diaria, lo que representa un tope mensual aproximado de $1,375.78 MXN por empleado.

Resumen de Límites y Condiciones

Para comprender mejor los límites y condiciones de la ayuda alimentaria en México, se presenta la siguiente tabla informativa:

Concepto de Ayuda Alimentaria Tratamiento ISR (Empleado) Deducción ISR (Patrón) Integración Salario Base de Cotización (IMSS) Límites / Condiciones Clave
Servicio de Comedor (directo) No es ingreso gravable (Art. 94 LISR) 100% deducible Puede integrar y aumentar SBC (Art. 32 LSS)
  • Proporcionado de manera general.
  • No exceder 1 SMGD por trabajador/día (para patrón).
Vales de Comida (Previsión Social) Exento como previsión social Hasta 53% deducible No integra SBC
  • Se otorga de manera general.
  • Suma de ingresos (salario + prestaciones) no exceda 7 UMAs anuales para exención total del empleado en ISR.
  • Monto mensual no exceda 40% de la UMA para deducción del patrón en ISR.
  • No exceder 40% de la UMA diaria para no integración en IMSS.
  • Entregados regularmente y bajo políticas claras (no en efectivo).

Para calcular estos límites, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos. También es importante analizar las prestaciones de previsión social en su conjunto.

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