La informalidad, como resultado de la incapacidad de las economías para generar empleos productivos, así como de los cambios experimentados en el mundo del trabajo y la disrupción de las tecnologías, han generado un aumento de categorías que adoptan la forma de “trabajadores independientes”. Atender el entorno sociolaboral ha obligado a diseñar o readaptar esquemas para brindar protección social a los denominados “trabajadores independientes”, máxime por su exponencial crecimiento como consecuencia del impacto tecnológico.
El esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio
En el país, se ha recurrido a la figura de la “incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social”. Las personas inscritas de manera voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social pueden acceder a las cinco ramas del régimen obligatorio, con sus respectivas prestaciones en especie y en dinero: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales.
Cuando trabajas por tu cuenta, tener prestaciones de ley o un respaldo institucional que entre en acción si te enfermas o tienes un accidente, es casi imposible. Sin embargo, el trabajador independiente tendría la posibilidad de cotizar para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Esto les permite acceder no solo al servicio médico para sí y sus beneficiarios, sino también a los subsidios derivados por enfermedad general y riesgos de trabajo.
Condiciones de cotización y financiamiento
Las cuotas se calcularán en base al ingreso registrado al momento del aseguramiento, el cual no podrá ser menor a un salario mínimo ni superior a 25 veces la UMA. El pago de prestaciones en dinero se calculará en función del ingreso registrado, por lo que es importante que se informe el monto real del ingreso percibido. La cuota tripartita deberá cubrirse en su totalidad; el trabajador independiente pagará tanto las cuotas obreras como las patronales y el Estado realizará la aportación que le corresponde.
Las cotizaciones son adelantadas y podrán realizarse por mes, bimestre, semestre o anual, a más tardar el día 20 del mes de calendario. En el caso de pago en parcialidades no se aplicarán actualizaciones ni recargos. A partir del 1 de enero de 2024 existe la opción de que las personas inscritas de manera voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social puedan realizar aportaciones a la subcuenta de vivienda.
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Tabla: Resumen de modalidades y beneficios
- Periodicidad de pago: Mensual, bimestral, semestral o anual.
- Base de cálculo: Ingreso real reportado (mínimo 1 salario mínimo, máximo 25 UMA).
- Cobertura: 5 ramos (Enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro/cesantía, guarderías).
- Responsabilidad: El trabajador cubre cuotas obreras y patronales.
Desafíos y consideraciones importantes
El pago de las dos cuotas, la obrera y la patronal, continuará constituyendo el gran desafío de la figura de la “incorporación voluntaria”. Las personas no cuentan con un ingreso cierto y permanente para pagar en forma integral los porcentajes de cada rama de aseguramiento, lo que generará la interrupción de la afiliación y, por tanto, del derecho a las prestaciones. La omisión del pago de cuotas daría por terminada la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
Existe la posibilidad de que una persona genere ingresos por cuenta propia y también se encuentre sujeta a una relación laboral; en este caso, puede afiliarse voluntariamente como trabajador independiente, independientemente de las obligaciones de pago que surgen de la relación laboral. Además, un seguro privado puede ayudar a cubrir riesgos más amplios, como fallecimiento, invalidez o accidentes, actuando como un respaldo económico adicional cuando una situación inesperada afecta la capacidad de generar ingresos.
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