Guía Definitiva para Solicitar Prestaciones y Devoluciones del ISSSTE por Fallecimiento: ¡Todo lo que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informó que los familiares de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pueden acceder a diversas pensiones y prestaciones en caso de fallecimiento del titular, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Este apoyo busca garantizar la estabilidad económica de los beneficiarios ante la pérdida de un trabajador, brindándoles un ingreso durante el proceso de adaptación y duelo.

Principales prestaciones disponibles

Al ocurrir el deceso de un trabajador o pensionado, existen diversos conceptos que los beneficiarios pueden reclamar. A continuación, se detallan las prestaciones más comunes:

  • Pago de marcha: Documentos necesarios para su pago es necesaria la exhibición, de entre otros documentos, del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio.
  • Pago del seguro de vida Institucional: Los pensionados del ISSSTE llenaron un formato de seguro de vida, en donde establecían a sus beneficiarios. Por tal motivo, cada mes, con el pago de su pensión, se les realiza una deducción o descuento por concepto de “seguro de vida institucional”. El reclamo de esta prestación prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento (artículo 81, fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
  • Pensión de viudez y/u orfandad: En caso de que al pensionado le sobreviva su viuda, ella tiene derecho al pago de una pensión equivalente al 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado. Si sobreviven la viuda e hijos, la cantidad total a que tengan derecho los deudos, se dividirá por partes iguales entre ellos.

Tipos de pensión según la causa del deceso

El Instituto otorga diferentes modalidades de pensión, dependiendo de la causa del fallecimiento y la situación laboral del trabajador al momento del deceso:

Tipo de Pensión Descripción
Por riesgos de trabajo Se otorga a los familiares de trabajadores que fallecieron a causa de accidentes o enfermedades laborales. Incluye pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.
Por causas ajenas al trabajo Aplica cuando la muerte ocurre por enfermedades o accidentes no laborales.

Requisitos y documentación necesaria

Para gestionar estas prestaciones, el ISSSTE contempla distintos tipos de beneficiarios que pueden tramitar la pensión en caso de muerte del trabajador afiliado. Para realizar el trámite, se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Identificación oficial vigente (Credencial para votar INE/IFE, Pasaporte o Cédula profesional), del trabajador finado y del beneficiario.
  • Acta o certificado de defunción.
  • Informe oficial de servicios prestados en la dependencia o Reporte oficial exclusivo para FOVISSSTE u Hoja Única de Servicios expedida por la o las Dependencias o Entidades Públicas en que trabajó, debiendo contener los diferentes sueldos y salarios asignados al trabajador, así como licencias con o sin sueldo que obtuvo a partir del 1° de septiembre de 1972 hasta la fecha en que causó baja.
  • Último talón de pago en servicio activo (sólo en el caso de trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y de la Secretaría de Educación Pública).
  • Estado de cuenta bancario del beneficiario, que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a 18 dígitos cuya vigencia no exceda de 3 meses de antigüedad.
  • Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular.
  • Acta de matrimonio con fecha de expedición reciente y no mayor a 6 meses de antigüedad.
  • Diligencia de información testimonial en vía de Jurisdicción Voluntaria promovida ante el juzgado correspondiente que acredite el concubinato.

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